Baja por riesgo del embarazo

Si me dan la baja por riesgo del embarazo, ¿cobro todo mi sueldo?

Diferencias entre baja durante el embarazo y baja por riesgo del embarazo

 

 

Si me dan la baja durante el embarazo, ¿cobro todo mi sueldo?

 

Cuando una mujer se queda embarazada, surgen muchas dudas. Gran parte serán médicas, pero seguro que hay otras tantas relacionadas con cómo afectará el embarazo a la nómina si fuese necesario coger una baja.

Durante el embarazo, se podrán dar distintas situaciones en cuanto al empleo. Así, no es lo mismo una baja por enfermedad común (aunque esta esté relacionada con la gestación) que una baja por riesgo del embarazo. Las prestaciones serán distintas en cada situación.

Además de la baja por maternidad, existen otros dos tipos de bajas relacionadas con el embarazo.

Baja por enfermedad común

Cuando un empleado tiene una baja médica, generalmente es por enfermedad común. Básicamente, se trata de que una persona no puede seguir trabajando de manera regular en la empresa.

Según cada convenio, están estipulados los plazos por los que cada trabajadora debe solicitar la baja en caso de riesgo para el embarazo.

Este tipo de baja tiene una repercusión en la nómina. Así, funciona de este modo:

  1. Los tres primeros días de la baja no corresponde ninguna percepción salarial.
  2. Entre el cuarto día y el 21, recibirá el 60% de la base reguladora. Hasta el día 15 será el empresario quien tenga que pagarlo. Del 16 al 21, será responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. A partir del día número 22, la prestación consistirá en un 75% de la base reguladora correspondiente del pago de la misma al INSS.

Durante el tiempo que dure esta baja, la empresa tendrá que asumir el 100% de la cuota a la cotización de la seguridad social. Siempres erá un médico quien tenga que dar la baja, de acuerdo a la situación de la empleada.

Baja por riesgo durante el embarazo

Hay determinados puestos de trabajo que pueden poner en riesgo la salud de la embarazada o la del feto. En ese caso, lo primero que tendrá que hacer la empresa es estudiar la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo a otro que no suponga un riesgo.

En caso de que no fuese posible, se procederá a la baja por riesgo de embarazo. Así, se cubrirán las pérdidas de rentas que se materializarían durante la suspensión del contrato.

Cuando se da esta situación, será la misma trabajadora la que tendrá que comunicar a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora la suspensión de su contrato. Para ello, será necesario que presente la siguiente documentación:

  • Informe del médico del Servicio Público de la Salud.
  • Declaración (esta vez será responsabilidad de la empresa) de la categoría y puesto de trabajo de la trabajadora. Habrá que incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo.
  • Solicitud oficial para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible.
  • Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
  • Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
    Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución será de unos 30 días.

En qué consiste la prestación por Riesgo durante el Embarazo

Cuando hay que dar una baja porque o bien la mujer embarazada o bien el feto están en peligro, será en estas circunstancias:

  1. 100% de la base reguladora. Se le descontará las cotizaciones a la Seguridad Social, así como la retención del IRPF. Será así desde el mismo día en que empiece la baja.
  2. Si la embarazada tiene un contrato de formación, la base reguladora será del 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  3. Caso aparte es cuando la trabajadora está dentro del régimen especial de artistas y profesionales taurinas. En ese caso, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. Otra opción es que se calcule el promedio diario del periodo de cotización que se acredite si éste es inferior a un año. Lo que no podrá pasar es que el promedio diario sea inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del artista.

¿Quién paga la baja por riesgo del embarazo?

La gestión del pago le corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

Las empresas podrán bonificarse un 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social cuando contraten a una persona que sustituya a la persona de baja. Podrán hacerlo mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.

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257 comentarios

  1. Hola ! Tengo una duda , estoy de baja por enfermedad común que no tiene que ver con el
    Embarazo , en mi empresa a las 20 semanas dan la baja por riesgo , si sigo de baja cuánto tiempo antes tendría que volver de la baja en la que estoy para que me den la baja de riesgo ?

    1. Estimada María:

      Se tendría que dar de alta, bien por prescripción médica bien por solicitarla como trabajadora, ya que es requisito indispensable que esté trabajando, no establece la ley ningún plazo para darse de alta sino tan sólo que esté trabajando.

      Un saludo

        1. Estimada Xiomara,

          En caso de baja por maternidad, la prestación la paga directamente el INSS. Se tiene derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente, es decir, desde la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre). El INSS abona la prestación el último día hábil del mes. En caso de ser festivo, el pago se realiza el día hábil anterior.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          1. Hola una consulta si trabajo por contrato temporal y me dan la baja por riego de embarazo quien pagaría la mutua o la empresa saludo espero tú respuesta

          2. Estimada Yami,

            En los casos de baja por riesgo durante el embarazo la prestación corresponde abonarla a la mutua o al INSS en función de la entidad que cubra los riesgos profesionales.

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            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          3. Tengo 24 semanas de embarazo y en mi trabajo cuidando una persona mayor quieren que firme para irme del trabajo que debo hacer

          4. Estimada Lili,

            Antes de nada darte la enhorabuena por el embarazo.

            Pasamos a responder tu consulta.

            La empresa no te puede obligar a firmar ningún documento de dimisión y mucho menos por tu situación de embarazo.

            Si la empresa, procede a despedirte por tu situación de embarazo podrías demandarles reclamando la nulidad del despido, para ello nos puedes contactar y nosotros te asesoramos sin problema, pero lo primero, no firmes bajo ningún concepto una baja voluntaria.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          5. Trabajo en una empresa como conductora de autobuses, soy tambien autonoma desde 2017 .actualmente estoy embarazada y cogí una baja de un mes de duracion por enfermedad comun pero dado que no tenia cotizados 180 dias en regimen general en los ultimos 5 años no tengo derecho a ninguna prestacion por parte de la mutua de la empresa para la que trabajo. Pero si pude cobrar por autonoma.Me faltan 7 dias para llegar a esos 180 dias que me exigen. Entonces, mi duda es que si ahora me incorporo al trabajo pero me vuelvo a coger una baja en un mes por el mismo motivo que anteriormente me llevó a solicitarla ( es decir, una recaida) tengo derecho ahora que ya tengo 180 dias cotizados a cobrar dicha prestacion?? Y tambien, para que me de la baja la mutua tengo que estar trabajando?

          6. Estimada Alba,

            Agradecemos la confianza depositada en nosotros para responder a tu consulta.

            Hemos revisado tu caso y te encuentras en una situación difícil, al ser una recaída, la fecha de la baja retrocede a tu baja anterior y no generarías los 7 días que te faltan para los 180 días. Es la misma causa de la baja. Es como si estuvieras retrocediendo en el tiempo al tratarse de baja por recaída.

            Si el motivo de la causa fuera otro, en ese caso si generas los 7 días que te faltan. Puedes incorporarte a tu empresa y darte de baja posteriormente pero siendo el motivo otro.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        2. Hola, me hicieron una versión cefalica sin éxito, tengo 37 semanas y mi duda es si me doy de baja hasta el día de la cesarea programada me descontarían en la nómina ?

          1. Estimada Angie,

            Lo primero agradecerte la confianza depositada en Bufete Prolegue.

            En respuesta a tu consulta, efectivamente, si tomas ahora la baja médica por su situación te afectará a tu prestación por maternidad. Tienes que tener en cuenta que el importe prestación de maternidad depende de la base de cotización que tengas en el mes anterior a tener al bebe, es decir, si tomas ahora la baja por enfermedad común tu base de cotización disminuirá y por lo tanto en consecuencia la cuantía de la prestación de la baja de maternidad que abona el INSS.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      1. Buenos días. En dos semanas tengo concedida la prestación por riesgo laboral. Me piden la nómina del mes anterior,pero justo el mes anterior estibe de baja por enfermedad común unos días. Tendran en cuenta el salario del mes que estube de baja?

        1. Estimada Irene,

          Para el cálculo de la prestación se tiene en cuenta la base reguladora del mes anterior al de la baja siendo la cuantía de la prestación el 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          1. Buenos días . La mutua me ha concedido la baja por riesgo laboral en embarazo para la semana 28 pero la empresa me dice que me coja la médica mientras y estoy en la semana 22. Cuánto cobraré estando de baja médica y cómo cobraré estando de baja con la mutua influye el último pago o es con mi base salarial ? Gracias

          2. Estimada Jacke,

            Agradecemos la confianza depositada en nosotros.

            Pasamos a responder a tu consulta.

            La mutua te abonará el 100% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante es decir, al momento en el que ellos consideran que te corresponde la baja por riesgo en el embarazo por tu puesto de trabajo, en la semana 28.

            Por lo que, si te coges la baja por enfermedad común en la semana 22, si te va a perjudicar en tu base de cotización cuando la mutua te reconozca la baja en la semana 28, ya que tendrán en cuenta la base de cotización de los meses anteriores que será inferior, por el mero hecho de estar de baja por enfermedad común.

            Tienes que tener en cuenta que para que la mutua pueda otorgarte la prestación por riesgo en el embarazo, la empresa debe aportar el certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior, que es lo que tendrán en cuenta para obtener el importe de la prestación.

            Además, te advertimos de una situación muy importante, coger la baja por enfermedad común antes de la baja por riesgo en el embarazo puede suponer que luego la mutua no te de la baja por riesgo en el embarazo, ya que, para que tenga lugar tú debes estar dada de alta, además la mutua y pueden considerar que no hay justificación en tu solicitud, por lo que te indicamos que tengas cuidado con el tema de la baja por enfermedad común ya que te puede DENEGAR la prestación por riesgo en el embarazo ya concedida al existir previa baja por incapacidad temporal.

            Por otro lado, informarte que desde BUFETE PROLEGUE podemos encargarnos de calcularte lo que se te quedaría de prestación. Nuestros honorarios profesionales por dicha gestión, son 50€ + IVA.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        2. Hola
          Estoy embarazada y mi jefe me a dicho que cuando me den la baja solicite por riesgo de embarazo,no tenemos mutua solo seguridad social,y quiero saber si cobrare el 100% si lo pido de esa manera?ya que hay gente que me ha dicho que con mutua se cobra mas,y veo que por seguridad social es el 60% o 75%

          1. Estimada María,

            En el caso de la prestación correspondiente a la baja por riesgo durante el embarazo, la gestión y pago de la misma puede corresponder al INSS o la Mutua, en función de la entidad que la empresa tenga elegida para cubrir los riesgos profesionales.
            La cuantía de este tipo de prestación siempre es el 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
            Distinto es si se solicita al médico de la Seguridad Social una baja médica normal (no una baja por riesgo durante el embarazo). En este caso, la prestación es el 60% de la base de cotización por contingencias comunes desde el 4ª día de la baja hasta 20º día de baja y luego el 75% de la base de cotización desde el día 21 en adelante.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        3. Respecto a esta duda y ya que yo tengo la misma sigo sin entender muy bien, en ese caso la mutua se basa en tu sueldo normal o en el que se te ha modificado al estar de baja por enfermedad común?
          Alguien que me ayude por favor!

          1. Estimada Ana Belén,

            Ante la exposición de los hechos que nos traslada en esta consulta, cabe interpretar inicialmente las siguientes situaciones:

            – La primera: Sin baja por Enfermedad Común previa: “en este caso la mutua se basa en tu sueldo normal”
            – La segunda: AT con baja Enfermedad Común previa: “ en el que se ha modificado por estar de baja por enfermedad común.
            – La tercera: Por determinación de contingencia, transformación de prestación de Enfermedad Común a AT o la inversa.

            Tanto para la situación primera como segunda, para determinar el importe de su prestación, la base de cotización que se tiene en cuenta para su cálculo corresponde siempre a la del mes anterior (salvo recaídas)
            Todo lo que pase en el mes anterior (incentivos, absentismos…) resulta irrelevante para el cálculo del pago de dicha prestación, por la variable que se debe tener en cuenta para el cálculo.

            Lo diferente entre la primera y la segunda prestación son los porcentajes que se aplican al importe de Base reguladora diaria (dato necesario para el cálculo de prestación que equivale a la base de cotización diaria del mes anterior)

            o En caso de Enfermedad Común, son unos porcentajes desde el primer día de la baja médica (elaboración de cálculos)
            o En caso de AT, se aplicará lo que indique el convenio (revisión documental y elaboración de cálculos)

            Respecto a la tercera situación, si resultase que viene de estar en una situación de baja médica reconocida inicialmente por enfermedad común, cuya resolución judicial ha determinado un AT o a la inversa; ante este supuesto, resolver la consulta, implicaría revisar el expediente, (revisión documental, elaboración de cálculos, elaboración de informe…) que por supuesto, para cualquiera de los puntos tratados en esta consulta o cualquier otra que pudiese tener, podría contar con nuestros servicios.

            Quedando pendiente de confirmación de servicios, para poder proceder con la revisión documental y cálculos correspondientes.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

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        4. Hola tengo una consulta hace 8 meses tuve un bebe y ahora vuelvo a estar embarazada de 8 semanas ,el embarazo anterior me hicieron una cesarea y necesitaría saber si mi embarazo es de riesgo pues trabajo en hostelería y ahí se carga barriles bebidas etc .
          Donde tengo que dirigirme para saber si mi embarazo es de riesgo debido a la pronta cerarea que tengo?

          1. Estimada Alexandra,

            Será el medico de cabecera o en su defecto la Mutua la que determine que un embarazo es de riesgo atendiendo a tu situación médica y las condiciones laborales de tu puesto de trabajo.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

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      2. Hola!

        Tengo una duda y a ver si me podéis ayudar a resolverla.

        Estoy embarazada de 25 semanas. Desde la semana 22 a la 24 estuve de baja por enfermedad común y a partir de la 24 por riesgo en el embarazo a través de la mutua de mi empresa.

        Es decir, del 29/7 al 14/8 he estado de baja por enfermedad común, y a partir del 15/8 estoy de permiso por riesgo en el embarazo.

        Para calcular el riesgo en el embarazo la mutua ha calculado las contingencias comunes de la nómina de julio y entiendo que cobraré el 100% de ellas

        Mi pregunta es la siguiente, cuando nazca mi hijo, para el cálculo de la prestación por nacimiento, que contingencias comunes cuentan? Las de la nómina de julio que es la última nómina íntegra y las que está utilizando la mutua y es el mes anterior al nacimiento? O cogerán agosto que es mitad it – mitad mutua?

        Lo que me refiero a que que miran para el cálculo de la prestación, las contingencias del mes anterior aunque sean de la mutua o tienen que ser el mes anterior laboralmente activa?

        No se si me he explicado bien, gracias.

        1. Estimada Sandra,

          En los casos de baja por maternidad, para el cálculo de la prestación, se toma siempre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante, es decir, el nacimiento. La cuantía de la prestación es el 100% de la base.

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          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          1. Hola!

            Pero si el mes anterior al hecho causante, es decir, al nacimiento estas de permiso por riesgo en el embarazo, te tienen en cuenta la base de cotización de esa prestación? Porque creo que es una prestación.

            Gracias

          2. Estimada Sandra,

            Sí, siempre se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior al hecho causante. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial es un poco diferente, puesto que la base reguladora es la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes del hecho causante.

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      3. Buenas tardes, la mutua de mi empresa no quiere darme la baja por riesgo de embarazo porque al ser un trabajo administrativo alegan que puedo realizar cambios posturales por lo que se elimina dicho riesgo. Tendré que solicitar una baja de enfermedad común a la seguridad social porque ya me cuesta mucho cumplir con mi trabajo. Mi consulta es, la prestación por maternidad será la correspondiente a mi última nómina con los descuentos por baja médica? Muchas gracias

        1. Estimada Laura,

          En relación a su consulta, indicarle que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere.

          Respecto a lo que le han trasladado en la empresa, si así está considerado en PRL y confirmado por la mutua, podrías solicitar la contingencia por lumbalgia, no sé bien en que fase del embarazo se encuentra para que así pudiese considerarla su médico de cabecera.

          Si necesitaras conocer el importe de su prestación por nacimiento, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios administrativos jurídicos.

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          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      4. Hola buenas tengo una pregunta.

        Estoy con mi 36 semana de embarazo. Mi obstetrician me ha dado el
        Baja desde 18semanas de embarazo por riesgo porque detectaron que mi tensión era inestable y posiblemente me lleve a una preeclampsia por eso me dijo que me quedara de baja y yo le el di informe a mi médico de cabecera y hasta ahora sigo estoy de baja y ya queda poco semana para dar la luz. Me pregunta es si es posible que voy a cobrar la paga extra del mes de junio??? En mi nomina estoy cobrando la 75% prestacion enfermedad.

        1. Estimada Isa,

          En relación con la consulta realizada, sin perjuicio de que desconocemos el periodo de baja concreto, le debemos de informar que durante el periodo de baja médica por enfermedad común no se genera derecho a la paga extra.

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          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    2. Hola, soy camarera en una cafetería, estoy de 12 semanas de embarazo, además, tengo una afección en la columna que me ha vuelto a molestar en estos días, si me dan la baja médica por enfermedad común, mi salario quien lo pagará? En caso que la baja no me la de la Mutua, sino el médico de la seguridad social.

      1. Estimada Marlin,

        En relación a su consulta, el obligado al pago por contingencias comunes es el INSS y de manera delegada la empresa durante el primer año. Es decir, su pagador seguirá siendo la empresa mientras dure la contingencia y no alcance los 365 días de baja médica.
        El cálculo de su baja médica ya sea por contingencias comunes o por profesionales, corresponderá a la base de cotización del mes anterior a su baja.

        Respecto a las dolencias que nos traslada en esta fase del embarazo, sería recomendable que contactara con su médico de cabecera para valorar la existencia de algún tipo de riesgo como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional para así poder valorar trasladar esta contingencia a la mutua.

        Si estuviese interesada en conocer el importe de su prestación durante el periodo de contingencia, así como cualquier otra cuestión, no dude en contactar nuevamente con nosotros.

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        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    3. Buenas tardes estoy embarazada y me he dado de baja a los seis meses de embarazo por dolor debajo en la barriga y espalda por el peso que cojo en el trabajo cobraria el 100 por ciento de la nomina

      1. Estimada Adelina,

        ¡Enhorabuena por el embarazo!

        Pasamos a responder a tu consulta sobre la baja ocasionada por tu embarazo.

        Decirte que recibirás el 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, en el mes anterior a tu baja médica en el caso de que el motivo de la baja haya sido por riesgo durante en el embarazo, pero se tiene que especificar tal cual, si no, seria consideraba una baja por enfermedad común, y en ese caso, se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    4. Hola una pregunta si estoy d baja médica por enfermedad común y me despidieron del trabajo estando d baja! Durante la baja salgo embarazada eso me perjudica o cobro algo?? Al averme despedido me está pagando la mutua, podré cobrar algo por el embarazo

      Gracias

      1. Estimada Sinia,

        Agradecemos la confianza depositada en nosotros. Pasamos a responder a tu consulta.

        Lo primero informarte que si te han despedido estando de baja médica, debes revisar la causa del despido, ya que si se puede interpretar que es como consecuencia de tu situación de IT, el despido puede ser NULO por causa discriminatoria. Si fuera el caso, tienes 20 laborables para reclamar desde la fecha del despido. Desde BUFETE PROLEGUE, podríamos llevarte el caso encantados.

        Segundo, una vez la empresa procede a comunicarte tu despido, tu debes inscribirte al desempleo y será el SEPE, quién abonaría la prestación que te corresponda. Estando de baja médica, en ese caso corre a cuenta del INSS pero debes igualmente inscribirte en el desempleo para que conozcan de tu situación.

        Una vez tengas a tu bebe, tendrás acceso a cobrar la prestación de maternidad, que corresponde al 100% de tu base de cotización, teniendo como referencias lo que estés cobrando durante la baja médica.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    5. Buenos días, estoy embarazada de 12 semanas y me surge la siguiente duda:
      Trabajo en un centro de personas con discapacidad intelectual, por tanto, aunque mi trabajo no supone estar con los usuarios/as todo el día, tengo contacto directo ya que debo tramitarles algunas cuestiones y además, se trata de un centro de libre circulación.
      En este caso, el mayor riesgo es el de posibles agresiones ya que mi trabajo no se puede adaptar, por tanto, estoy valorando mis opciones para poder solicitar la baja.
      Por ciertas patologías, puedo llegar a tener un embarazo de riesgo, aún está por determinar pero no tienen por qué repercutir en mi trabajo, pero sí lo haría el riesgo por agresión.
      En ese caso, ¿Debo esperar a la baja por la mutua para percibir mayor salario? O, si la Seguridad Social me determina baja por riesgo, ¿cobraría la misma cuantía?
      Gracias de antemano.

      1. Estimada Abigail,

        Pasamos a responder a tu consulta.

        En tu caso, te aconsejamos que intentemos mover con la mutua la baja por riesgo en el embarazo ya que en el tu caso se puede entender que existe un riesgo por el puesto que ocupas, y te correspondería el 100% de la base de cotización, en cambio, si el medico te emite la baja será por enfermedad común y tu prestación no será del 100%.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    6. Hola me van a dar la baja por embarazo de alto riego por poco líquido admiotico, ya que la mutua me la denegó estoy de 32 semanas estoy afectará después a cobrar el 100% en al baja de maternidad

      1. Estimada Sarai,

        Agradecemos la confianza depositada en nosotros.

        Pasamos a responder a tu consulta.

        Entendemos que es la seguridad social quién te va a dar la baja por riesgo y no la mutua.

        En ese caso se considera como enfermedad común, y por lo tanto la prestación se verá afectada.

        Tienes que tener en cuenta que para que cuando el INSS te otorga la prestación de maternidad se tiene en cuenta la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al nacimiento de tu bebe que se verá reducida por estar en situación de baja médica previa.

        Por otro lado, informarte que desde BUFETE PROLEGUE podemos encargarnos de calcularte lo que se te quedaría de prestación. Nuestros honorarios profesionales por dicha gestión, son 50€ + IVA.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    7. Hola, el medico de la mutua me dio de baja el 27 de julio, pero la revion médica no me la hacen hasta el 11 de agosto, mi empresa me ingreso la nómina hasta el día 27 de julio, pero la mutua no me a ingresado los días restante del mes, eso cuando me deberían de ingresar? O primero tiene que probar las prestaciones para poder pagarme el salario? O esque mi empresa no le mando mi nomina y por eso no me ingreso nada, por si me podíais ayudar, gracias

      1. Estimada Isabel,

        Encantados de que te hayas puesto en contacto con nosotros.

        Entendemos que te han concedido la prestación de baja por riesgo por embarazo, y que habréis recibido tanto tu empresa como tú, notificación de la concesión de dicha prestación, ya que la empresa no hubiera procedido entonces a abonarte tan solo los días que constan como trabajados.

        Posiblemente, si las gestiones se realizaron a final de mes, no dio lugar a que diera tiempo a hacer la transferencia de los días restantes del mes de julio para este mes de agosto. Posiblemente vayas a percibir el importe que te corresponde a finales de este mes principios del mes de septiembre.

        Aunque, puedes ponerte en contacto con tu Mutua y solicitar información sobre los plazos de abonos de la prestación.

        Esperamos haberte ayudado.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    8. Si estoy cobrando la prestación por riesgo de embarazo, pero mi contrato es temporal y vence el 15 septiembre de 2023, antes del parto. ¿Tiene la empresa obligación de prorrogar mi contrato por el tiempo que dure la suspensión del contrato por riesgo de embarazo? Es un contrato de verano por acumulación de tareas para la Generalitat Valenciana
      Gracias de antemano

      1. Estimada Victoria,

        En este caso el cobro de la prestación por riesgo durante el embarazo finalizaría con el contrato, no existe una obligación de prorrogarlo. Es importante la causa del fin del contrato, en el supuesto de que la finalización pudiese estar relacionada con el hecho de tu embarazo, entonces sí se podría reclamar, sin embargo, atendiendo a lo que nos indicas, no sería el caso. Sí podrías tener derecho a otro tipo de prestaciones, tales como prestación por desempleo, prestación por hijo a cargo, etc; puedes ponerte en contacto con nosotros para que analicemos todas tus opciones y buscar la solución más beneficiosa para ti.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  2. Buenas una pregunta, si estoy cobrando la baja por IT ( 75% base reguladora), cuando de a luz y comience a cobrar la baja maternal, cobraré el 100% de la base reguladora de mi última nómina o el 100% del 75% que estaba cobrando por IT? Gracias saludos

    1. Estimada Stefani:

      Indicarte que el subsidio por maternidad equivale a un 100% de la base de contingencias comunes que aparece en la nómina.

      La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso, por ello, la cuantía de la prestación económica es el 100% del salario que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja por maternidad, cogiendo como referencia la base de contingencias comunes del mes anterior. ( En el casa que nos plantea es el 100% del 75% que estaba cobrando por la baja por IT).

      Si necesitas más asesoramiento, no dejes de ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo

      1. Hola, estoy muy perdida sobre este trma. Estoy de 28 semanas, estoi en un supermercado, yo me encuentro perfectamente pero no voi a estar hasta parir trabajando, me han dicho conocidas que la mutua de la empresa se tendria que poner en contacto conmigo porque en cada trabajo dependiendo de la actividad fisica y otros motivos, ponen siempre un tope de semanas para estar trabajando y luego en principio la mutua contacta contigo para dar la baja i cobrarel 100%. El caso es que estoy viendo que la mutua de la empresa nime llamara ni me informaran de nada igual que la empresa, lo poco que se es porque me han hablado de ello otra gente, tienen Razon? Estan obligados a llamar? Si no lo hacen que pasa? Yo quiero passar x mutua y cobrar el 100% ya que no me pasa nada para ir al cap y me den la baja por enfermedad y que me paguen el 75..

        1. Buenas tardes,

          En cuanto a su consulta, la mutua no tiene obligación a llamarle, ya que desconocen que usted esté embarazada.

          Para poder solicitar la prestación de riesgo por embarazo, como es el caso, máxime en los momentos actuales y trabajando, como usted dice, en un supermercado, debe ponerse en contacto con el departamento de recursos humanos de su empresa, ya que ésta, debe emitir un certificado conforme no tiene ningún otro puesto para ofrecerle y la empresa encargada de prevención de riesgos otro en el que informe con detalle las características del puesto.
          Por otro lado, deberá aportar también un informe del médico del Servicio Público que le Asiste.

          Con estos documentos, deberá presentar la solicitud, en modelo oficial, en la mutua de trabajo que tenga concertada su empresa. Actualmente todos estos trámites se vienen realizando a través de las páginas web de cada mutua.

          Un saludo

          1. Mi empleada de hogar, embaraza de 20 semanas, acaba de comunicarme que cogerá baja mañana por riesgo de embarazo (reposo indicado por ginecólogo). Quisiera saber si tengo que seguir haciéndole las transferencias de su salario y pagando su seguridad social, puesto que ya no cogeremos sustituta hasta septiembre. Luego me devuelven ese importe o ya directamente dejo de transferirle esas cuotas?

          2. Buenas tardes Iria,

            Sobre la consulta de la baja “por riesgo” en el embarazo de su empleada de hogar, si realmente se la han tramitado como tal, le exime de abonar el salario, no así la cotización a la Seguridad Social, que seguirá estando obligado a cotizar y pagar excepto la cuota obrera. La empleada recibirá el pago de su salario por parte del INSS desde el segundo día, Ud. debe abonar el primer día.Si por el contrario le han dado una baja por contingencias comunes, debido al avanzado estado de gestación de su empleada de hogar, los tres primeros días no abona salario alguno y tan sólo del cuarto al octavo día, a partir del noveno día se lo abonará directamente el INSS. Las cotizaciones a la Seguridad Social tiene que seguir cotizando y abonándola excepto la cuota obrera.

            Muchas gracias,

            Un saludo.

          3. Hola estoy embarazada de 13 semanas con un contrato laboral que se me acaba en marzo quien me paga la baja hasta dar a luz fecha de parto es junio y quien la baja maternidad y desde cuando me pagan el paro Gracias..

          4. Estimada Ceci,

            En cuanto a su baja por IT en el caso de que usted sea embarazada de riesgo durante el embarazo, deberá acudir a su médico de cabecera y éste será el que estime este punto. En el caso de que efectivamente, usted se encuentre en riesgo durante el embarazo, la prestación será del 70% de su base reguladora (como una Incapacidad Temporal estándar) y correrá a cargo del INSS.

            Este es el mismo organismo que gestiona la prestación por maternidad, en el caso de que usted tenga acreditada la cotización suficiente para tener derecho a esta prestación. De lo contrario, usted podrá solicitar el subsidio por maternidad.

            En el caso de que usted no presente riesgo por el embarazo, no tendrá derecho a la IT correspondiente a este respecto.

            Si usted acredita la cotización suficiente, tendrá derecho a paro desde el día de finalización de su contrato.

            Puede contar con nostros para lo que necesite y ponerse en contacto si tiene dudas.

            Un abrazo y feliz semana!

        2. Buenas tardes, quería preguntaros acerca de mi caso. Estoy embarazada de 19 semanas y tengo un contrato que finaliza el día 8 de mayo, querría saber, si me doy la baja por enfermedad común me duraría la baja hasta después de las 16 semanas de maternidad o finalizaría mi baja cuando finalice mi contrato? Gracias de antemano

          1. Estimada Alicia,

            Lo primero darte la enhorabuena por el embarazo.

            En respuesta a tu consulta, la baja médica durará el tiempo que tu médico de cabecera considere pertinente en atención a tu estado.

            Si considera que no puedes trabajar y llega la fecha fin de tu contrato, decirte que no dejas de estar de baja médica.

            Seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, y posteriormente pasaras a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

          2. Hola buenos dias,estoy de 18 semanas. Soy operaria de mantenimiento de un edificio publico.riesgos laborales de la empresa a «adaptado mi puesto de trabajo»es decir prohibirme subirme a una escalera, no coger un trompo,nada de disolventes, desatascos de arquetas,mover peso… La mutua me ha concedido la baja por riesgo de embarazo a las 26 semanas,la cual me parece tarde porque yo sigo trabajando con electricidad, hago guardias de una semana sola que si pasa algo no lo puedo atender…en fin que no puedo mas con esta situacion y me encuentro mal y me faltan dos meses para coger esa baja.puedo darme de baja por enfermedad comun unas semanas y volver a trabajar? Cuanto tiempo antes de mi baja por riesgo debo darme de alta? Cobraria el 100%de mi nomina cuando empiece mi prestacion por riesgo de embarazo? Llevo 13 años trabajando en la misma empresa

          3. Estimada Lydia,

            Lo primero agradecerte la confianza depositada en nosotros y darte la enhorabuena por el embarazo.

            Pasamos a responder tu consulta.

            Lo primero, claro que te puedes coger la baja por enfermedad común si no estás en condiciones para continuar trabajando, en ese caso es tu medico de cabecera quién debe valorar tu situación.

            Sobre la prestación que recibirás sería el 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada por una contingencia profesional, teniendo como referencia el mes anterior al hecho causante, es decir, se tiene en cuenta la base de cotización al mes anterior a comenzar con la baja por riesgo en el embarazo.

            Qué problema ocurre con esto? Que como sabes la baja por enfermedad común supone que no cobras el 100% de la base de cotización, por lo que si se tiene de referencia lo que has cobrado durante tu baja medica por enfermedad común, tu prestación por riesgo en el embarazo se verá perjudicada, ya que se tendrá como referencia lo que estés recibiendo respecto a incapacidad por enfermedad común.

            Lo aconsejable antes de proceder con la baja por riesgo de embarazo es que hayas trabajado al menos un mes entero para que tu cotización sea completa y se te quede mejor prestación por riesgo en el embarazo.

            La otra alternativa es recurrir la decisión por parte de la mutua sobre que no te conceden el riesgo de embarazo hasta la semana 26. Se suele tener 15 días laborables para recurrir estas decisiones ante la mutua. Si todavía estás en plazo desde BUFETE PROLEGUE podríamos encargarnos de llevarte el Recurso.

            Si estás interesada y aún en plazo, no dudes en contactarnos para darte presupuesto.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      2. Hola,

        Ando muy perdida con el tema de la baja. Estoy embarazada de 22 semanas y llevo 1 mes de baja (desde la semana 17) por la Seguridad social debido a unos dolores de espalda derivados del embarazo. Trabajo como cocinera en una residencia y durante la jornada de 32 horas estoy llevando a cabo mis tareas sola, sin ningún tipo de apoyo, con los riesgos que ello conlleva (haciendo comidas o cenas para 70 personas) por lo que cargo pesos grandes (sacos de 15-20kg, ollas grandes, etc), me agacho continuamente, sufro cambios bruscos de temperatura (paso de estar frente a los fogones, plancha, freidora a entrar en cámaras frigoríficas y congeladores a -20°C, manejo productos tóxicos tales como desengrasantes industriales, lejía, amoniaco, desinfectantes… Y la mutua no me da la baja hasta la semana 28. Se me acaba la baja de la ss un día antes de la semana 26. Mi pregunta es, qué debo hacer? Si aún con todos los riesgos que conlleva el desempeño de mi trabajo no se me concede la baja por la mutua hasta la semana 28 y la de la ss se me acaba antes qué es lo que debo hacer? Gracias.

        1. Buenos días Marta,

          Por lo que entendemos su baja médica termina en la semana 26, y no es hasta la semana 28, fecha en la que la mutua le dará la pertinente baja médica. A este respecto, debemos hacer diferencia a dos situaciones, (i) la baja médica durante el embarazo ( situación en la que se encuentras ahora) , y, (ii) a la baja médica por riesgo de embarazo. Esta ultima baja, se trata de una suspensión el contrato por el riesgo que supone las funciones que realizas. La empresa solo declarará la situación de riesgo cuando exista un certificado médico que acredite el riesgo, y no haya otro puesto de trabajo que le permita realizar las funciones sin riesgo alguno para su embarazo, es decir que no exista otro puesto compatible con su estado.
          En nuestra opinión, debe comunicar su situación a la Seguridad Social, teniendo 2 opciones; intentar que su médico le prologue dos semanas más la baja médica que tienes actualmente, ( teniendo en cuenta sus circunstancias es probable que se prorroguen) o, iniciar los tramites para solicitar la baja médica por riesgo de embarazo. En este supuesto, como le decíamos, necesitaría informe médico que justifique su situación, por lo que sí o sí debe ponerse en contacto con su médico de cabecera. Esperamos haber resuelto su duda.

          Muchas gracias,

          Un saludo.

          1. Sí, creo que optaré por intentar que mi médico me prologue la baja que tengo ahora hasta la semana 28, ya que en mi trabajo es imposible que se me asignen otras tareas y los dolores propios del embarazo están ahí. Muchas gracias, han sido de gran ayuda.
            Un saludo.

          2. Hola una pregunta estoy embarazada de 18 semana estoy de baja desde el 5 de noviembre y me an alargado hasta el 10 de diciembre me an puesto la baja por lumbagia ya que viene derivado a lo del embarazo soy camarera y trabajo jornada completa quisiera saber si sigo de baja quien me pagaría y cuánto me pagaría.

          3. Estimada Yobaneth,

            En el caso de las bajas médicas por enfermedad común, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal que percibe el trabajador es el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja desde el 4º día al 20º día de la baja inclusive. A partir del 21º día en adelante, la cuantía de la prestación será el 75% de la base de cotización.
            Respecto al pago, la empresa abonará la prestación a su cargo desde el 4º al 15º día de la baja. A partir del 16ª día, la responsabilidad del pago de la prestación será del INSS o de la mutua, aunque el abono de la prestación al trabajador lo hará la empresa a través del sistema de pago delegado, es decir, la empresa abonará al trabajador la prestación al final de cada mes en nombre de la mutua o el INSS.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        2. Buenos días, mi duda es la siguiente. Trabajo como enfermera, estoy embarazada. La mutua hasta primeros de diciembre no me da la baja por riesgo en el embarazo. El 31 de diciembre finaliza mi contrato. Después la baja me la paga la seguridad social, mi duda es entonces
          cobraré el 70 o el 100 por cien del sueldo?

          1. Estimada Sonia,

            En relación a la consulta relativa a la IT durante el embarazo, paso a hacerle los siguientes comentarios:

            1. La incapacidad temporal previa al embarazo, no deja de ser una incapacidad temporal común. Por ende, la base reguladora de la prestación será del 70%. En el caso de que la trabajadora preste servicios a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora se hará la media entre los seis meses anteriores.

            2. En el momento en el que se produzca el hecho causante ( es decir, el nacimiento), la trabajadora pasará a situación de maternidad. La prestación correspondiente será el 100% de la base reguladora en el caso de que la jornada sea completa y media de los meses anteriores si es a tiempo parcial.

            Saludos y no dude en contar con nostoros para todo lo que necesite

      3. Me interesa esta respuesta, ya que estoy en la misma situacion. Llevo 6 meses de baja por it Y doi a luz el proximo mes. Quieren decir que de baja por maternidad cobrare lo mismo que cobro ahora de baja? Osea seguire cobrando solo el 75% de mi sueldo habitual?

        1. Estimada Noelia,

          En respuesta a tu consulta, informarte que cuando comiences con el descanso de maternidad, comenzará a percibir el 100 % de la base reguladora o base de contingencias comunes del mes anterior, en caso de tener contrato a tiempo completo.
          Si te encuentras de baja medica hasta este momento, y tienes contrato a tiempo completo, la base reguladora que se cogió de referencia fue la del mes anterior a dicha baja, y por lo que posiblemente sea la misma base que se aplicará para el cálculo de tu baja por maternidad.
          La diferencia es que por baja medica cobrarás el 75% y por maternidad el 100 % de dicha base reguladora.

          Esperamos haber resuelto tus dudas. Nos ponemos a tu disposición para lo que necesites y te animamos a contactar con nuestro equipo de abogados expertos en la materia.

          Un abrazo y feliz tarde!!!

          1. Y si tengo jornada reducida cambia algo? Estaba trabajando 25 horas semanales antes de quedarme de baja por IT por lo que ahora estoy cobrando el 75% de la reduccion de jornada. Gracias

          2. Estimada Noelia,

            En caso de situación de IT en contratos a tiempo parcial, no cambia nada, se calculará la base reguladora de tu IT conforme a la regla general, en proporción al porcentaje de jornada que venías realizando antes de baja por IT. Para realizar el cálculo de la base reguladora, de la prestación por IT, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores a tu baja, entre el número de día naturales cotizados.

            Esta es la formulada utilizada para calcular la prestación por IT.

            Desde luego le animamos a que se ponga en contacto con nostoros directamente o nos facilite un número de teléfono por privado para que un abogado experto en la materia le asesore.

            Un abrazo y feliz día!

      4. Hola buenas, mira tengo 16 semanas mi médica quiere darme la baja por pequeños sangrado, pero le dicho que no ya que nose cuanto cobraré.
        Me han dicho que me miran los 3 meses anteriores y estuve reducida por lo que cobraba poco, ahora estoy ampliada a jornada completa.
        ¿Que me pagan en base a lo cotizado los tres últimos meses o el mes de la baja?

        1. Estimada Alba,

          Si lo que tienes es un contrato parcial, la empresa debe comunicar la base de cotización de los 3 últimos meses anteriores a la baja. Si por el contrario, tu contrato es a tiempo completo la base de cotización debe ser el ultimo mes anterior a la baja.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        2. Buenas tardes ,yo estoy actualmente de baja laboral por IT por ansiedad con mi médico me paga la seguridad social claro y embarazada de 30 semanas, llevo toda la baja yendo a la mutua de mi empresa que me cita a revisiones y me desplazo en mi coche porque no es mi localidad ,mi pregunta el alta la seguridad social no me la darán hasta el día del parto porque no son condiciones de trabajar así siendo que en mi empresa por convenio y sego me la tenía que haber dado la mutua en la semana 20 y estando de 30 ya corro muchísimo riesgo y con covid el doble .Entonces quiero saber que hasta que semana de embarazo me puede seguir obligando la mutua de mi empresa a que vaya a sus consulta ? Hasta que de la luz ,me pueden obligar a ir a revisión?

          1. Estimada Nerea,

            En primer lugar sentimos la situación en la que te encuentras.

            Debes tener en cuenta que tu baja por incapacidad temporal no está derivada a riesgo por embarazo, sino a una circunstancia externa, como la ansiedad.
            La Mutua tiene toda la capacidad para poder requerir tu presencia y seguimiento de tu baja médica, el hecho de no acudir puede atraer consecuencias perjudiciales para ti, puesto que la mutua no puede proponer el alta médica, pero sí que puede decidir que se deje de percibir le subsidio de incapacidad temporal, aunque no haya recibido el alta médica.
            ¿Qué puede justificar la no comparecencia a los reconocimientos médicos de la Mutua?, pues por ejemplo que el trabajador aporte un informe emitido por el medico del servicio publico de salud donde se señale que acudir al reconocimiento medico es desaconsejable desde un punto de vista médico. Para ello deberás hablar con tu medico y este debe acceder a realizar este informe, para posteriormente hacérselo llegar a la Mutua.

            Espero que hayamos podido ayudarte en la consulta.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    2. Buenas tardes.
      Me han negado la prestación x riesgo porque dicen que mi embaraza ya viene con riesgo y quien me tiene q dar la baja es la seguridad social.si es así cobraría el 100% o menos?

      1. Estimada Elena,

        En caso de que la baja médica se la de la Seguridad Social por contingencias comunes, se cobra de prestación por incapacidad temporal, el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja desde el 4º día de baja hasta el 20º día de baja inclusive y a partir del 21º día de baja se cobra el 75% de la base reguladora.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      2. Hola estoy embarazada de 26semana actualmente, en la semana 20 empecé con dolor en la espalda, fui a mi médico de cabecera y me dijo que debía darme de baja por la mutua pero mi empresa me dijo k debía dármela mi médico de cabecera, llevo 6semanas de baja por la seguridad social y oy mi empresa al estar en la semana 26 me dice que ya me puedo dar la baja por la mutua, es eso así?? Se podría hacer?? Ya k mi trabajo es de mucho esfuerzo, ruido……

        1. Estimada María José,

          Antes de nada darte la enhorabuena por la noticia del embarazo y por la confianza depositada en nosotros.
          Por el contenido de tu mensaje entendemos que a día de hoy sigues de baja médica.
          La baja médica la emite tu médico de cabecera, con quién estarás haciendo los controles semanales o quincenales para ver cómo te encuentras y a su vez la mutua te contactará para ver cómo te encuentras.

          Esa es la situación habitual en una baja de larga duración. Dicho esto, en respuesta a tu consulta, entendemos que no puedes realizar el trabajo que venías realizando normalmente por tu situación de gestación, en ese caso es la mutua quién debe examinarte y valorar si cambian la baja médica a riesgo por el embarazo. Esta baja médica estaría vinculada a si el médico estima que tu puesto de trabajo supone un riesgo para tu embarazo, por lo tanto, la próxima visita a la mutua debes comentar que quieres iniciar los tramites de baja por riesgo en el embarazo al no poder ocupar el puesto que venías ejerciendo.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Buenos días, Karina:

      En cuanto a la cuantía de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es el 100% de la base reguladora a la fecha en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por esta contingencia.

      Para conocer el importe, normalmente en la nómina aparece este importe en la parte inferior, Base de cotización por contingencias profesionales.

      De ese importe se deducirá la parte de cotización, como de cualquier nómina, y la retención de IRPF.

      Saludos

  3. Hola estoy embarazada de 23 semanas la semana que viene me da la baja de riesgos la mutua , pero soy eventual ósea que si mi contrato se acaba dejo de cobrar esa baja de riesgos gracias

    1. Hola buenas yo estoy de baja por emfermedad comun aunque estoy embarazada de 19 semanas,mi médico me dice que me tengo que poner en contacto con la mutua aver si me cogen ellos porque dice que me puede llamar la inspeccion y darme el alta,que hago ??tambien yo estoy cubriendo una baja

      1. Estimada Elena,
        Si usted presenta una incapacidad temporal común en concepto de riesgo durante el embarazo, es su médico de cabecera el que deberá estimar esta contingencia.

        Por lo que usted traslada, el propio facultativo la deriva a la mutua para que sean los servicios médicos de la misma los que confirmen la contingencia. En este sentido, debe usted dirigirse a la mutua para confirmar la contingencia común de su incapacidad.

        Puede contactar con nosotros para que le asesoremos personalmente, estamos a su disposición.

        Un abrazo y feliz día!

      2. Buenas. He estado de baja por incapacidad laboral, mediante la SS, desde la semana 7 a la 18 casi, ahora me han dado el alta y me incorporo a trabajar hasta la semana 23_24 que me tocaría baja por la mutua … Ahora se rigen por mi última nómina de la s.s, y cobraría en torno a eso? O cobraría lo que yo he cobrado siempre sin estar de baja? Gracias…

        1. Estimada María,

          La cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo es el 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se tendrá en cuenta la base de la nómina del mes anterior a la baja.

          En cuanto a la consulta número 3, mi compañera Neus ya contestó a la consulta, pero, por si acaso, te indico su contestación de nuevo:

          El tipo de pago de su nómina debe estar especificada en el convenio colectivo de aplicación en su contrato de trabajo. Lo habitual es un pago mensual. Desconocemos si tiene pactado por escrito el tipo de pago semanal y los términos de dicho acuerdo si existiese.

          Respecto a cuanto debería pagarle su jefe, también es necesario saber que tipo de contingencia es la que le han reconocido en su baja médica. (Baja por enfermedad, baja por riesgo de embarazo….) para poder facilitarle respuesta. Igualmente, también lo encontrará recogido en el convenio colectivo de aplicación.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  4. Hola estoy embarazada de 23 semanas , la semana que viene me dan la baja de riesgos por mutua , pero soy eventual si mi contrato se acaba dejo de cobrar esa baja de riesgos?? O me pasan ala seguridad social Gracias

    1. Buenos días, Ainoha:

      Si no le renuevan el contrato eventual, en el momento en que cesa la relación laboral, dejará de percibir la prestación por riesgo durante el embarazo y pasará a cobrar el desempleo.

      Un saludo

      1. Hola buenas noches. Tengo un contrato fijo discontinuo, trabajo en un rodaje de tv y terminamos contrato el 6 de junio. Estoy de baja por enfermedad común y además embarazada de 24 semanas. Si me dieran el alta la semana que viene y pidiese la baja a través del Fremap, cuando el 6 de junio cesen todos los contratos, ¿el mío también cesaria? Tendría que ir al paro aun estando de baja por el Fremap?

        Mil gracias

        1. Estimada Ana,

          Respecto a la consulta sobre si estando de baja médica puede cesar el contrato, sí, puede cesar. Si la baja es por embarazo de riesgo, al cesar el contrato, la prestación por embarazo de riesgo se extinguirá pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          Un abrazo y feliz tarde!!!

    2. Hola! Estoy embarazada de 29 semanas y de erte al 40%. Quisiera saber si al darme de baja en la semana 37 que es la que me corresponde, cobraré el 100% de mi base reguladora anterior al erte? O como se calcularía?

      Muchas graciaS

      1. Estimada Pilar,

        En relación a la consulta relativa a la IT durante el embarazo, paso a hacerte los siguientes comentarios:

        1. La incapacidad temporal previa al embarazo, no deja de ser una incapacidad temporal común. Por ende, la base reguladora de la prestación será del 70%. En el caso de que la trabajadora preste servicios a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora se hará la media entre los seis meses anteriores.

        2. En el momento en el que se produzca el hecho causante ( es decir, el nacimiento), la trabajadora pasará a situación de maternidad. La prestación correspondiente será el 100% de la base reguladora en el caso de que la jornada sea completa y media de los meses anteriores si es a tiempo parcial.

        Nos ponemos a tu disposición para todo lo que necesites, un abrazo y feliz día!

    3. Hola, quiero solicitar la baja de riesgo laboral por embarazo, he estado de baja los últimos 22 días y me voy a incorporar ya. Mi empresa al estar de baja por incapacidad temporal nos complementa y cobramos el 100 por cien, ¿esto me modifica la base reguladora de la última nómina para que me tengan en cuenta la cuenatia de la baja por iesgo laboral? Y al pagarme la mutua la baja, ¿se considera otro pagador? Podría solicitar una subida del IRPF para evitar pagar mucho más en la declaración de la renta?
      Gracias

      1. Estimada Raquel,

        La base reguladora de la prestación por riesgo durante el embarazo es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, es decir, estará compuesta de la remuneración devengada en el mes correspondiente añadiendo las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.

        Como la mutua abona directamente la prestación por riesgo durante el embarazo, se puede considerar como otro pagador. Se puede solicitar a la empresa que se aplique un porcentaje mayor retención.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

        1. Hola,estoy embarazada de 18 semanas y ya llevo tres semanas de baja por lumbag por la seguridad social,es decir mi medica de cabecera Este mes no he cobrado el 100%
          Mi pregunta es el motivo de la baja influye en el cobro del 100%?
          Que ponga un motivo y otro repercute en lo que se cobre?
          Estoy por la seguridad social no por la mutua.

          1. Estimada Raquel,

            Antes da nada agradecerte la confianza depositada en nosotros.

            Pasamos a responder a tu consulta.

            Entendemos que la baja que tienes es por enfermedad común, en ese caso no vas a recibir el 100% de la base de cotización, sino que lo primeros tres días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%.

            Otra cosa es que obtengas la baja por riesgo en el embarazo que en ese caso si recibes el 100%.

            Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

            ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  5. Hola,
    Me gustaria saber si en el subsidio de riesgo durante el embsrszo debo retener la misma cantidad de IRPF que hacia con mi nomina habitual ( 14%) para que el proximo año hacienda no me haga pagar.
    Muchas gracias

    1. Buenas tardes, Cristina:

      Salvo que lo solicite expresamente, le van a retener en proporción a lo que le van a pagar, por lo que le sugiero que, si quiere que le retengan ese 14%, debe comunicarlo expresamente, si no el porcentaje de retención será bastante más bajo. Por ello, debe contactar expresamente con su mutua para indicar que desea que la retención del IRPF sea al 14%,y así se evitará que tenga que pagar en la declaración de la renta del próximo año.

      Un saludo

      1. Hola buenas tardes estoy de 22 semanas de gestacion gemelar solicire hace 15 dias la baja por la mutua desde un proncipio sabian que era un embarazo gemelar y ahora me dicen que me lo rechazan porque al ser genelar una gestacion de alto riesgo no pueden ellos darme la baja que a ellos no le corresponde que es la seguridad social que me la tiene que dar,pero la doctora me va dar la baja por enfermedad comun y ahora eso quien me tiene que pagar o si mi jefe es el que me tiene que seguir ingresando? Y la seguridad social le paga a el mi baja

        1. Buenas tardes, María:

          Antes que nada hay que hacer la distinción entre:

          – RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: Baja que proporciona la Mutua correspondiente cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre o del feto. Aquí la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Si se diera el caso, y que no es tu caso, sería la Mutua la que procedería al abono de dicha baja.

          – EMBARAZO DE RIESGO: Se trata de una situación clínica del propio embarazo. Por el que se presenta algún problema médico, o dificultad (embarazo gemelar) que puede perjudicar la salud tanto de la madre como de los fetos. Aquí el tratamiento es de Enfermedad Común, por lo que hay que acudir a su medico de cabecera. Quien se ocupa del abono de la prestación por incapacidad temporal es el INSS, aunque la empresa es la que adelanta el pago, por medio de pago delegado.

          Un Saludo

          1. Hola buenas tardes queria tambien preguntar si estando de baja por enfermedad comun pero es realmente porque estoy embarazada de gestacion gemelar el contrato se finaliza el 2 de noviembre pero ahy mi duda ,¿el contrato se paraliza desde el dia que me dieron de baja hasta q me den de alta? Para incorporarme a cumplir el tiempo que estube de baja

      2. Ola buenas.Tengo 40 años trabajo en cocina estoy con contrato fijo.Pero ahora mismo estoy en erte y de 20 semanas casi de embarazo.Mi pregunta es…estando en erte si me doy de baja a las 25 semanas como me dijo la empresa.Que porcentaje cobraria de mi sueldo? Espero respuesta gracias

        1. Buenas tardes Cristina,

          A las 25 semanas, siempre y cuando el servicio público de salud así lo estime mediante parte de baja por maternidad, cobrará el 100% de la prestación, ya que hasta ahora, el ERTE no consume desempleo, por lo tanto se aplicará la última base de contingencias comunes previa al ERTE.

          Muchas gracias,

          Un saludo.

  6. Hola , estoy embaraza y mi empresa me dice que tengo que darme la baja por la mutua y que no puedo volver , pero la mutua me dice que ellos no pagan hasta el día que te dicen ok al informe , que puede durar unos 15 días , pero la empresa me dice que esos días lo paga la mutua , es verdad que lo paga la mutua desde que se meten los papeles ?

    1. Buenas tardes, Fátima:

      Estás hablando de que te den de baja por Riesgo en el embarazo, y efectivamente el que se ocupa del Pago es la Mutua correspondiente. Esta, una vez tenga toda la documentación preparada y correspondientes informes, te hará llegar informe donde se te informa de la fecha de baja. No te ausentes del trabajo si no tienes dicha baja.

      La Mutua te habrá remitido toda la documentación que la empresa te debe entregar y así poder proporcionársela a la Mutua. Cuanto antes entregues la documentación pertinente a la Mutua antes te darán fecha de baja correspondiente.

      Cobras el 100 % en bruto de la base reguladora, si no tienes contrato de formación o practicas. Y a la que se le aplicará el correspondiente descuento de seguridad social e IRPF.

      Un Saludo

  7. Hola, estoy embarazada y sigo en ERTE porque mi empresa hotelera no abrió.
    Estoy muy perdida con mi situación.
    Mi situación es que soy fija discontinua y me imagino que me darán los 6 meses obligatorios y se me acaba en Octubre la situación de ERTE.
    Me dijeron que me diera de baja por el médico para cuando me cerrarán contrato pasar a que me pagará la seguridad social, pero no estoy muy convencida de que sea así la cosa.
    Me podrías decir si es así o si directamente me cierran contrato y no percibo nada hasta enero que sería cuando solicito la baja por maternidad.

    Gracias

    1. Buenas tardes, Cristina:

      Por lo que estamos entendiendo, estás actualmente en situación de ERTE, en octubre de 2020 saldrás de él y se te practicará baja en la empresa por finalización del periodo en el que te encuentras por el contrato de fijo – discontinuo.

      Si te das de baja médica, estando de baja en la empresa. Entendemos que te encuentras en situación de desempleo, te apuntas para percibir la correspondiente prestación de desempleo y como demandante, y comienzas situación de Incapacidad Temporal. Por lo que es el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) el que asumirá el pago directo de la prestación que te pueda corresponder por dicha baja con un importe igual a la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo que vinieras percibiendo o vayas a percibir.

      Siempre y cuando no se trate de una baja por enfermedad iniciada durante el proceso de vigencia del contrato y reúnas los requisitos para tener derecho a dicha prestación.

      Un saludo

  8. Buenas tardes , en este momento me encuentro de 19 semanas , trabajo en un centro de medicina y estetica como asesora , segun los informes de riesgos , comunican que no hay posibilidad de adaptar mi puesto de trabajo , que mi puesto no esta exento de riesgos tanto como el feto como para mi , y que ademas soy persona especialmente sensible frente al coronavirus , la mutua aun no me ha dado respuesta , en este caso deberían darme la baja ya ?
    muchas gracias

    1. Buenos días,

      La Incapacidad Temporal por Riesgo Durante el Embarazo, aparte de la mutua colaboradora, se debe emitir desde el Servicio Público de Salud.

      Por lo tanto, es preciso que acuda a su médico (del servicio público de Salud) aparte del médico de la Mutua, para que reciba el informe de riesgo durante el embarazo.

      Es perceptivo, así mismo, que aporte el informe de riesgos laborales así como el de imposibilidad de reubicación en otro puesto de trabajo, ya que se precisa toda la información relativa a la situación para emitir el correspondiente informe que derive en la prestación por riesgo durante el embarazo que gestiona el INSS.

      Saludos

      1. Hola estoy de baja por riesgo de embarazo con la mutua quiero saber si la mutua me paga 100% la nómina supuestamente cobraría 48 €al día eso dice en el mesaje q mando ellos pero este mes no me ingreso lo q decía me ingreso menos q el mes pasado q fue de 28 días gracias

        1. Estimada Lavi,

          En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, la cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora correspondiente que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  9. Buenas tardes. Mi nombre es Carlos y mi mujer esta embarazada de 7 meses. Ella en su empresa cada mes cobra una cantidad diferente, una parte del sueldo va en funcion de las ventas de la empresa. Si coge la baja en la seguridad social en septiembre, hay que coger la cifra de contingencias comunes del mes de agosto, que es de 2500 euros, y a partir de ahi cobraria nada los 3 primeros dias, 60% del 4 al 21 y a partir del 22 el 75%. En el momento del inicio del permiso de maternidad cobraria el 100%, pero se seguiria cogiendo como referencia las contingencias comunes sobre 2500 euros?? Lo pregunto porke el niño nace a primeros de noviembre y las contongencias comunes de las nominas de septiembre y octubre son mucho mas bajas, deunos 1500 eur. Gracias de antemano y espero su pronta respuesta

    1. Buenas tardes Carlos,

      Para la consulta que nos plantea, en primer lugar debe dirigirse al Servicio Público de Salud. En este sentido, cuando el facultativo estime la procedencia de la baja por maternidad durante este mes, se aplicará la base de contingencias comunes del mes anterior, en este caso, el mes de agosto.

      Muchas gracias,

      Un saludo.

  10. Hola estoy embarazada de 18 semanas y desde la semana 8 estoy de baja común porque tuve sangrado, y por mi trabajo que soy entrenadora de gimnasio con clases colectivas como por ejemplo zumba, aqua.
    No puedo hacer ejercicios, claro y de eso trata mi puesto de trabajo y en la semana 26 me tocaría la baja por riesgo laboral, me la concederán estando de baja común?

    1. Buenos días María,

      Lo primero que hay que tener en cuenta es que se considera baja por riesgo de embarazo, para ello, es importante delimitar la causa y naturaleza de la baja.
      Este tipo de baja por riesgo en el embrazo, está relacionada con la posibilidad de que las funciones a realizar en el puesto de trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo. No hay que confundir baja ocasionada por problemas durante el embarazo.
      En este sentido, si existe problemas en el embarazo relacionadas con la salud de la madre o del bebe, la baja adecuada es la Incapacidad Temporal y no la Baja por riesgo en el embarazo.
      Solo tendrá derecho a esta baja de riesgo de embarazo, cuando la misma venga derivada por la funciones del puesto, y no se tenga a una baja por incapacidad temporal previa, como es el caso que nos ocupa. Por este motivo, no podrá optar a la baja por riesgo de embarazo toda vez que, ya se encuentra previamente en baja por Incapacidad Temporal.

      Muchas gracias,

      Un saludo.

  11. Buenas noches

    Sigue siendo así la prestación? Tengo entendido que ahora se cobra el 100% independientemente de haber estado de baja por IT el mes anterior

    Gracias

    1. Buenas tardes Virginia,

      La baja por maternidad debe darle el servicio público de salud. En el caso de que se estime que efectivamente, puede cogerse la baja por maternidad, la prestación es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

      Muchas gracias,

      Un saludo.

    1. Hola tengo 27 semanas de embarazo y trabajo en limpieza, tengo todo tipo de riesgo en cuanto a productos, químicos y agacharme ya me cuesta, me dan muchos dolores de espalda la empresa no me manda por la mutua. me dice que me vaya por la seguridad social y coja baja pero la verdad no se que hacer

      1. Estimada Marly,

        Antes que nada, enhorabuena por la bienllegada.

        En relación a su consulta, indicarle que si se encuentra limitada para el desarrollo de su trabajo, y con el certificado de embarazo de riesgo que le habrá facilitado su médico de cabecera o ginecólogo, deberá enviarlo a la mutua para que valoren con la empresa y el servicio de PRL la posibilidad de adaptación del puesto ante su circunstancia de embarazo y si no pudiese darse la reubicación tendría que aceptar la baja médica sobre esta causa.

        Indicarle que la causa de baja solo es competencia del médico de cabecera, quien delimita la causa, no la empresa. Y que la empresa, debe facilitarle los datos de contacto y comunicación de la mutua a la que están acogidos para coberturas por contingencias profesionales.

        Si necesitara que estudiásemos su expediente, conocer el importe y/o duración de su prestación, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios jurídicos administrativos.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  12. Buenas tardes, me he incorporado el día 1 de octubre (ayer) a un trabajo pero requiere de un gran esfuerzo físico y no paran de darme contracciones, estoy de casi 29 semanas. Mi pregunta es, ¿si me diera la baja por embarazo de riesgo mi médico de AP cobraría el mes de octubre entero a final de mes y así sucesivamente los siguientes meses o me pagan a razón de lo que trabajé/coticé en otro contrato en septiembre (mes anterior) que fueron 15 días? Gracias.

    1. Buenos días Rebeca,

      Hay que tener en cuenta que, la baja médica durante el embarazo es considera como enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
      – En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra. Ahora bien, habría que revisar el Convenio Colectivo, ya que alguno de ellos dice lo contrario, y se paga el 100%.
      – En cambio si se trata de embarazo de riesgo para la salud de la madre o del feto, si no se puede ubicar a la madre en un puesto de trabajo que no suponga un riesgo, el contrato de trabajo se suspenderá y entonces la trabajadora, tendrá un subsidio diario del 100% de la base reguladora.

      Muchas gracias,

      Un saludo.

  13. Buenas tardes,

    Trabajo con convenio de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid. Actualmente estoy embarazada de 24 semanas y teletrabajando por la situación del COVID. Estoy empezando a notar los problemas de estrés por carga de trabajo, dolores de ciática e insomnio, lo que me dificulta el poder desarrollar mi trabajo correctamente. Me gustaría saber qué ocurriría si solicito una baja previa a las 37 semanas, por ejemplo para la semana 30, ¿se cobraría el 100% del salario?

    Gracias de antemano.

    1. Buenos días, estoy se baja por riesgo de embarazo, primero por un hematoma y ahora me lo han cambiado a Covid, porque la mutua de la empresa no me daba la baja. El mes pasado cobre sobre el 28 de octubre, pero este mes todavía no he cobrado. ¿Sabeis a que puede deberse? Un mes si y otro no… Se supone que de esto se encarga la seguridad social, ¿no? Alguien me podría ayudar, igual no me he explicado muy bien, lo siento. Saludos

      1. Estimada Marta,
        Tal y como usted dice, le han cambiado la contingencia a covid19 y no por el embarazo. Por consiguiente, es la empresa la que debe hacerse cargo mediante pago delegado de la prestación por incapacidad.

        Cualquier cosa que necesite puede contactar con nosotros y le ayudamos personalmente.

        Un abrazo y feliz día!

  14. Hola tengo una duda si mis nominas no son del mismo salario tengo diferentes, y la ultima es la mas baja qu3 tengo, en que se basan para pagarme la prestacion por riesto en el embarazo, en mi ultima nomina ?

  15. Buenos días

    Estoy embarazada de 31 semanas. Notifiqué a la empresa mi embarazo al principio y al servicio de prevención. Prevención en su día me realizo una carta para la baja en la semana 37, trabajo en administración. Me indicaron que antes de esa semana debo ponerme en contacto con la mutua del trabajo (es diferente la de prevención que la mutua encarga de las bajas, quiron y fremap)

    En la carta facilitada me ponen «recomendación semana 37», quiero saber si ¿están obligados a darme esta baja?, no tengo muy claro si es cuanto cumpla la semana 37 o al momento de comenzarla. ¿cobraré el 100 %?

    Las nóminas las sigue haciendo la empresa esas semanas que estoy de baja, verdad? luego supongo que ellos lo pasaran a la mutua.

    Gracias

  16. Buenas tardes,

    Estoy en mi semana 35 de embarazo y llevo ya dos semanas soportando terribles dolores de ciática, pulbalgia y cervicales, además de no poder dormir correctamente, entiendo que también debido a estos dolores. Estoy teletrabajando, mi trabajo es sentada durante 8 horas diarias.

    Hoy tuve cita telefónica con mi médica de cabecera y para mi sorpresa me ha dicho que esos dolores son normales del embarazo y que no me va a dar la baja por incapacidad temporal, que a no ser que tenga un informe del ginecólogo diciendo que necesito reposo, que tendré que trabajar hasta que de a luz. Según ella puedo levantarme cuando quiera de mi puesto de trabajo y moverme sin problema,

    ¿Es esto así? la verdad que hablando con compañeras que ya son mamás se han quedado locas con lo que me ha dicho. ¿es esto normal?? ¿que puedo hacer?

    Saludos y gracias

    Dori Fernández

    1. Buenos días, Dori:

      En relación a su pregunta, comentarle que, en este caso, lo oportuno sería acudir al médico especialista en ginecología y que el mismo remita un informe en cuanto a su situación.

      En este sentido, usted puede solicitar cita médica en su médico de cabecera habitual aportando el informe realizado por el especialista en ginecología con el fin de obtener la baja por IT.

      Saludos cordiales.

  17. Buenos días,

    Llevo más de 2 años con reducción de jornada por cuidado de un menor. Ahora estoy embarazada. Si durante la baja de maternidad deseo cobrar el 100% de mi sueldo (no el reducido), ¿cuántos días antes debo haber trabajado a tiempo completo?

    La empresa me ha dicho esto: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Eso quiere decir que para trabajadores a tiempo completo se cogería la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la fecha de baja pero en trabajadores a tiempo parcial hay que promediar la base de contingencias comunes de los últimos 90 dias.

    Pero yo tenía entendido que eran 30 días.

    Gracias.

    1. Estimada Marta,

      En el caso que usted comenta, usted se encuentra en situación de Incapacidad Temporal Común.
      Comoquiera que la base reguladora de la Incapacidad Temporal es el 70% de la Base Reguladora total, usted deberá recibir el 70% de la mencionada base reguladora.

      En el momento en el que se produzca el hecho causante, es decir, el nacimiento, usted percibirá el 100% de la base reguladora, pero ya no en concepto de incapacidad temporal común, si no de prestación por maternidad.

      Nos ponemos a tu disposición para todo lo que necesites, un abrazo y feliz día!

      1. Hola buenas tardes tengo una duda estoy de baja por riesgo en El embarazo y me está pagando la mutua. Entonces el mes anterior la mutua me abono un poquito más de lo que normalmente cobro en nómina, pero este mes me pagaron casi 200€ menos de lo que corresponderia a mi nómina y no me Dan respuesta Del porqué.

        1. Estimada Marian,

          En el caso de la prestación por riesgo durante el embarazo, al igual que otras prestaciones, se ha de descontar los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Una posible explicación es que hayan hecho una regularización del tipo de IRPF y te retengan más ahora o por alguna regularización de la base de cotización. Habría que confirmarlo con la mutua ya que es la que se encarga de efectuar el pago de la prestación.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  18. Hola, Buenos días. Trabajo en una residencia de mayores como fisioterapeuta, en la semana 9 del embarazo se lo comuniqué a la empresa, la empresa se puso en contacto con la mutua y ésta me dio la baja por riesgo el día 05 de octubre, según la mutua por el riesgo elevado de contraer el COVID-19. Ahora me han enviado un correo en el que me comunican que cobraré un subsidio diario del 75%.¿Es correcto percibir dicho tanto por ciento, o le correspondería el 100%? Gracias de antemano. Un cordial saludo.

    1. Estimada Merche,
      En el caso que usted comenta, usted se encuentra en situación de Incapacidad Temporal Común.
      Comoquiera que la base reguladora de la Incapacidad Temporal es el 70% de la Base Reguladora total, usted deberá recibir el 70% de la mencionada base reguladora.

      En el momento en el que se produzca el hecho causante, es decir, el nacimiento, usted percibirá el 100% de la base reguladora, pero ya no en concepto de incapacidad temporal común, si no de prestación por maternidad.

      Un saludo y cuente con nostoros para lo que necesite

  19. Hola, soy una chica que esta embarazada y estoy en la semana 26, trabajo de dependienta y realmente ya no me encuentro para estar andando por la tienda, agachándome a por la joyería y demás. Me había dicho desde central de la empresa que la baja me correspondía en la semana 28, y ahora me han echo un erte, solo a mi en la empresa al 50% y quieren que me quede hasta la semana 32, esto es legal? Que puedo hacer? un saludo y muchas gracias

    1. Estimada Amaia ,

      Si usted presenta una incapacidad temporal común en concepto de riesgo durante el embarazo, es su médico de cabecera el que deberá estimar esta contingencia.

      Por lo que usted traslada, el propio facultativo la deriva a la mutua para que sean los servicios médicos de la misma los que confirmen la contingencia. En este sentido, debe usted dirigirse a la mutua para confirmar la contingencia común de su incapacidad.

      Nos ponemos a su disposición para todo lo que necesite.

      Un abrazo y feliz tarde !

  20. Buenas, estoy embarazada y de baja por que no me encuentro bien, pero se me acaba el contrato y no tiene pinta la cosa de coger el alta. Quería saber si hasta que pueda pedir la baja por maternidad y luego coger el paro una vez acabe esta, si sigo de baja cuando se acabe el contrato me sigue pagando la ss? Pero consumo el paro si sigo de baja?? Gracias, un saludo.

    1. Estimada Diana,

      En respuesta a tu consulta, decirte que durante tu baja de maternidad percibes la prestación de maternidad por la Seguridad Social, cuya cuantía será aumentada al 100% de la base reguladora que tenías en el ultimo mes antes de coger la baja médica. Posteriormente, una vez termines tu permiso de maternidad, pasarías a cobrar la prestación por desempleo del SEPE, ( previa comunicación al SEPE en los 15 días posteriores al fin de tu permiso de maternidad), en la cuantía y duración que te quede recibir, sin descontar lo recibido, es decir, tanto en cuantía como en tiempo.
      Por lo que durante la baja de maternidad no te consumes paro.

      Esperamos haber resuelto tus dudas. Nos ponemos a su disposición para lo que necesite y le animamos a contactar con nuestro despacho.

      Un abrazo y Felices Fiestas!!!

      1. Si pero mientras estoy de baja desde que se me
        Acaba el contrato hasta que tenga el bebé que cobre la maternidad, eso si me descuenta el paro?

        1. Hola de nuevo Diana, procedemos a resolver tu consulta:

          Si al finalizar tu contrato estás de baja, seguirás percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengas o no a la prestación por desempleo.

          En el caso que nos comentas, tienes que tener en cuenta que en caso de extinción laboral, es decir, fin del contrato, sí consumirías tu paro ya que tendrás que inscribirte igualmente al SEPE como demandante de empleo.

          Sin embargo, durante todo el periodo de tu baja cobrando el pago, cotizas igualmente a la seguridad social.

          Esperamos haber resuelto todas tus dudas.Le animamos a que se ponga en contacto con nuestros abogados, seguro que podremos aportale todas las soluciones.

          Un abrazo y feliz día!

          1. Buenos días. Estoy embarazada y trabajo de ayudante de cocina. Quería saber sobre qué semana están dando bajas por riesgo en el embarazo en este puesto de trabajo, para saber cuándo empezar a tramitar y hablar con mi jefa. Gracias.

          2. Estimada Ana María,

            En repuesta a tu consulta, queremos informarte que no existe una fecha estipulada para obtener la baja por riesgo de embarazo, sino que depende de tu situación y circunstancias en concreto respecto del puesto que ocupas. Debe acudir a tu médico de cabecera o a la mutua que tu empresa tenga concertada y son ellos los que valoraran en atención a tus circunstancias si procede o no la baja por riesgo del puesto en el embarazo.

            Te animamos a contactar directamente con nuestro equipo de abogados expertos en la materia.

            Un abrazo y feliz día!!!

  21. Hola, si estoy embarazada y con baja médica y mi contrato se acaba en junio y el bebé nace a final de agosto, sigo cobrando la baja médica hasta el día del parto y tengo después derecho a cobrar las 16 semanas de lactancia? Gracias!

    1. Estimada Elena,

      Si la finalización del contrato se produce aun estando de baja medica sigues teniendo derecho a prestación por incapacidad temporal, tan solo, que derivado de pago directo del INSS, posteriormente podrás disfrutar de tus 16 semanas de maternidad, siempre que reúnas los requisitos. Te recomendamos que cuando se efectúe la finalización de contrato pidas cita al SEPE para inscribirte como desempleado, además de informar de tu situación, puesto que tendrás que justificar tu baja como tu descanso de maternidad a este.
      OJO: Porque uno de los principales requisitos para tener acceso a prestación de maternidad es:

      – Estar inscrita en el desempleo
      – Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

      Le animamos a que contacte directamente con nuestro equipo de abogados expertos en la meteria.

      Un abrazo y esperamos haber podido resolver tus dudas.

      Feliz tarde!!

  22. Buenas tardes,

    Actualmente estoy embarazada de 22 semanas y 4 días y me encuentro de baja por enfermedad común (lumbalgia) desde el 15 de este mes, me la han ampliado hasta el 9 de marzo y como no estoy mejorando seguramente me la vuelvan a alargar hasta que me dé la baja la mutua. Me la dan en la semana 28 (2 de abril). Según mi convenio mi empresa me tiene que complementar el salario durante la baja por la ss, es decir, si la SS me paga el 60% mi empresa me tiene que pagar el 40%. En febrero he trabajado hasta el día 14 puesto que el 15 me dieron la baja, por lo que mi empresa me paga esos días trabajados. La duda que me surge es la siguiente:
    He leído que cuando estoy de baja x riesgo en el embarazo me pagan el 100% de la base reguladora del mes anterior a coger la baja. La duda sería que mes tienen en cuenta, puesto que ahora mismo estoy de baja y como he comentado anteriormente en febrero me paga mi empresa por nómina 14 días. ¿Sería esa nómina la que tienen en cuenta? ¿La de marzo aunque esté de baja? ¿Si es la de marzo como sería, puesto que me paga la SS y mi empresa?

    Muchas gracias por la información,
    Un saludo.

    1. Estimada Azucena,

      Efectivamente, la baja por riesgo durante el embarazo la mutua paga el 100% de la base por contingencia profesionales, y coge como referencia la del mes anterior a la fecha en que se coge la baja.
      Podrás revisar la base de contingencia en tu nómina, normalmente lo encontrarás en la parte de abajo a la izquierda de tu hoja de salario.

      Por el contrario la empresa debe seguir abonando tu cotización a la seguridad social el tiempo que estés de baja.

      Si necestas nuestros servicios o cualquier otra cuestión, nos puedes facilitar un número de teléfono y ponernos en contacto contigo directamente.

      Un abrazo y feliz día!

      1. Hola! Gracias por aclarar dudas, os comento la mía:
        .
        Ahora estoy de baja por la SS desde el 16 de Febrero. La baja de riesgo de embarazo de la mutua me la dan el 5 de abril. Me gustaría saber si por haber estado de baja por la SS me va a afectar a la hora de lo que cobre en la prestanción por riesgo? Es decir, cobraré menos si ahora estoy cobrando el 60%-70%? Es que os he leído que tienen en cuenta la última nómina… y si el médico de Cabecera no me da el alta hasta el 31 de Marzo para que no se me solapen las bajas, me afectaría mucho en el salario? Porque he leído que tengo mirar las contingencias profesionales del último mes, que no tengo q mirar el líquido que se percibe… pero no se si al cobrar menos en la nómina, cobraré menos en la prestación por riesgo,no?
        No se si me he explicado bien.
        Muchas gracias!

        1. Buenas Tardes Neus,

          Con respecto a tu consulta, informarte que para calcula tu prestación por Incapacidad Temporal se cogió la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja médica y de ahí se hacen los pertinentes cálculos para calcular tu salario, pero la base de cotización sigue siendo la misma. En el momento en que tengas el alta medica y te concedan la baja por riesgo por embarazo, también se cogerá la base de cotización del mes anterior a la fecha de esta baja, pero seguirá siendo la misma base de cotización inicial (la que se cogió en el mes anterior a la baja por incapacidad temporal), puesto que en los meses en los que te has encontrado de baja por enfermedad tu base de cotización no ha variado.

          Esperamos poder haberte informado debidamente. De todas formas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y poder estudiar su caso detalladamente, si lo prefiere también puede facilitarnos un teléfono de contacto por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

          Un abrazo y feliz tarde!!!

      2. Tengo un situación parecida, estoy de 30 semanas y llevo 3 semanas cobrando de la seguridad social (mes de febrero) por lumbalgia. La seguridad social me ha pagado por estas 3 semanas el 60 x ciento de mi sueldo 480€Mi empresa dice que me de de alta este mes (abril) para así cobrar por mutua el 100%de mi sueldo que son 880€. Mi pregunta es, la mutua me pagará el 100×100 del último mes trabajado o sea, mes de enero880€ o bien me pagan el último mes que es marzo y cobre 480€ por seguridad social? Me preocupa, ya que es mucha diferencia de sueldo

        1. Estiamda Esther,

          Vamos a intentar resolver tus dudas sobre tu baja durante el embarazo, y la cuantía que vas a cobrar.

          Hay que diferenciar dos cosas, lo que seria la bases de cotización así como el salario que recibirías.

          Así, en caso de que te den la baja, la mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación.

          Así la mutua colaboradora de tu empresa, pagará el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior a cuando te cogiste la baja, es decir, mes de enero. Por otra parte, tu empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que te corresponden a la seguridad social.

          Respecto a tu salario, salvo que tu convenio colectivo establezca otra cosa, el salario que recibirás por la IT seria el equivalente a una baja por enfermedad común:

          – Los 3 primeros días, no se percibe nada.
          – Del 4 al 21 día, se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
          – A partir del día 22, se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.

          Entendemos en tu caso y en el tiempo que llevas de baja percibirías el 75%.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

          Un abrazo y feliz día!!

  23. Hola, gracias por la información del post. Tengo una pregunta, Si la baja durante el embarazo fue por alto riesgo, te lo deducen de la prestación del paro? mi embarazo fue de alto riesgo aunque seguí trabajando hasta la semana 23 cuando la empresa me daba la baja por alto riesgo, cuando envié los papeles la mutua la rechaza ya que estábamos en estado de alarma (Marzo) y no estaba activa en mi puesto de trabajo (dependienta) así que me hicieron tramitarlo por la seguridad social. En Abril me comunican que no renuevan mi contrato por la situación aunque me habían confirmado semanas antes que renovaban hasta mayo. En Julio doy a luz y a partir de ahí los días de la baja por maternidad. Cumplido estos días pido el la ayuda por desempleo y me comunican que se descuentan los meses de la baja, es decir de 6 meses paso a cobrar casi 3.
    Gracias

    1. Buenas Tardes Lina,

      Con respecto a tu consulta, creo que entender que en un principio te iban a conceder la baja por riesgo en el embarazo y no te lo concedieron y tuviste que recurrir a una baja medica por incapacidad temporal ¿correcto?. Si es este el caso, informarte que efectivamente tras una baja por enfermedad común, al no considerarse contingencia profesional (como es el caso de baja por riesgo de embarazo), se descuenta de la prestación o ayuda que te pueda corresponder de desempleo.

      Siento confirmar tus dudas, pero espero que al menos te hayamos ayudado a entenderlo. Esperamos poder haberte informado debidamente. De todas formas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y poder estudiar su caso detalladamente, si lo prefiere también puede facilitarnos un teléfono de contacto por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

      Un abrazo y feliz tarde!!!

  24. Hola, en mi caso estoy embarazada de 32 semanas, la mutua me a denegado la baja, y mi medica también puesto que me dice que es la mutua la que tiene que tramitarla. ¿Qué puedo hacer? trabajo como administrativa y tengo que desplazarme en coche con una media hora de camino y a turno partido.

    1. Buenas Tardes Marien,

      Sentimos mucho las noticias.

      Conforme a tu consulta, informarte que las novedades legislativas aplicadas a partir del 2019, donde efectivamente se confirma que las Mutuas ya no tienen porque conceder esta prestación en ningún momento del embarazo a mujeres que trabajen en puestos administrativos o similares «con una actividad física ligera».

      Tienes las siguientes opciones:

      – recurrir la denegación por parte de la Mutua, donde tendrás que presentar pruebas que tu puesto de trabajo conlleva riesgo para tu embarazo (aunque podrías seguir teniendo un no por respuesta).
      – Puedes recurrir a la baja por incapacidad temporal, donde tu salario disminuirá en las proporciones establecidas legalmente.
      – O finalmente recurrir, llegado el momento, al descanso por baja maternal, puesto que 6 semanas son de obligado cumplimiento disfrutarlos después del parto, pero el resto se puede disfrutar antes o después del parto.

      Esperamos poder haberte informado debidamente. De todas formas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y poder estudiar su caso detalladamente, si lo prefiere también puede facilitarnos un teléfono de contacto por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

      Un abrazo y feliz tarde!

  25. Buenos días,

    He visto varios post con esta misma situación, pero la verdad q no me ha quedado muy claro.
    Estoy de 25 semanas, llevo tiempo ya con las caderas y las lumbares doloridas hasta el punto de ir medio coja a veces. Trabajo sentada y de pie, y sobre todo cuando hago fines de semana, trabajo sabados 10 horas y domingos 9, viniendo de trabajar toda la semana desde el lunes. Asi que acabo bastante fastidiada. Por las tablas de las mutuas, yo creo que hasta la semana 34-37 no me darian la baja, por lo que estoy planteándome aguantar hasta la 30 o asi y pedirla por la SS. La duda que tengo es si se cobra menos prestación de maternidad si se ha estado anteriormente de baja por IT que si es baja por la mutua. Sé que con una baja por IT se cobra menos y para la prestación se tiene en cuenta el mes anterior al nacimiento.
    Gracias

    1. Buenas Tardes Sandra,

      La base de cotización que se coge para tu baja por incapacidad Temporal, es la correspondiente al mes anterior a dicha baja, a partir de ahí se hacen los cálculos pertinentes. Pero tu base de cotización va a seguir siendo la misma que la cogida para la baja por incapacidad temporal. La única diferencia es el calculo de cada correspondiente prestación.

      Esperamos poder haberte informado debidamente. De todas formas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y poder estudiar su caso detalladamente, si lo prefiere también puede facilitarnos un teléfono de contacto por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

      Un abrazo y feliz tarde!!

      1. Buenas tardes,

        Mi situación es que estoy embarazada de 6 meses, mi contrato de trabajo finalizó mientras estaba de baja por IT, el motivo de la baja es por dolor de lumbares y ciática, lo cual era muy difícil llevar mi trabajo con normalidad ya que trabajo como auxiliar de cocina en un hospital.
        A mi doctora le tengo que llamar cada semana para que me renueve la baja, estoy muy preocupada por si me da el alta y me quedo sin ingresos.

        Espero que respondan mi duda, lo agradecería mucho.

        Un saludo

        1. Estimada Naoual,

          Si tu contrato a finalizado por haber llegado a término el mismo, y si tienes tiempo acumulado en el SEPE ( desempleo), tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo, por ello, si la doctora procede a darte el alta médica, te aconsejamos que acudas a tu oficina de empleo más cercana a inscribirte como desempleado y poder gestionar la correspondiente prestación.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.

          Un abrazoy feliz día!!!

    2. Hola buenas tardes quería comentarles estoy de 19 semanas, eh pedido la baja a la mutua por riego durante el embrazo, por trabajar 8 horas diarias…sin parar, soy limpiadora en un edificio de 11 plantas,más 3 plazas de garaje y 2 escaleras de 16 peldaños cada planta, la mutua me niega la baja y me dice que no me corresponde a la semana 20 si no a la 28 es así? A ver si me pueden ayudar? muchas gracias!!

      1. Buenos días Jamileth,

        En relación a tu consulta comentar que la Legislación laboral no específica de manera clara cual es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo, pero en tu situación actual tienes distintas opciones:

        La primera sería hablar con tu empresa para que adapten tu puesto de trabajo en estos momentos, llegando incluso a cambiar funciones si fuera necesario para evitar que las actividades descritas en tu consulta puedan ser perjudiciales para tu salud o para la del feto (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y si esto no es posible, que lo hagan saber a la mutua que debe de tramitar tu riesgo de embarazo.

        Por otro lado, y debido a las condiciones de tu puesto de trabajo, podrías comentar a la mutua el hecho de que en el desempeño del mismo tienes contacto con sustancias tales como disolventes (si así fuera), cursando la baja desde la semana número 20.

        Si lo anterior no fuera tu caso, las tablas con las que trabajan las mutuas, establecen los siguientes márgenes para conceder el Riesgo de embarazo, en el caso de trabajos que conllevan una actividad física:

        o Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
        o Trabajadora que realiza tareas de pie,
        o De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 – 20.
        o De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 – 24.
        o Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
        o Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
        o Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
        o Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
        o Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
        o Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
        o Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
        o Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
        o Trepando, escalas y postes verticales
        o Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 – 16.
        o Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 24.
        o Subiendo y bajando escaleras.
        o Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
        o Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
        o Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
        o Trepando escalas y postes verticales
        o Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
        o Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
        o Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños) .
        o Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
        o Más de 10 Kg, semana 20-18.
        o 5 a 10 Kg, semana 24 – 22.
        o Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
        o Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
        o Más de 10 Kg, semana 24 – 22.
        o 5 a 10 Kg, semana 28 – 26.
        o Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo

        Esperamos que esta información sirva para tus intereses.Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com . Seguro que podremos dar solución a sus problemas.

        Un abrazo y feliz día!!!

  26. Buenas tardes,

    Salgo de cuentas en junio y si la mutua no me da la baja a finales de abril, me la tendre que coger yo por la SS porque estoy ya con la espalda y las lumbares jorobadas. La empresa me tiene que liquidar unas horas atrasadas todavía que me debe. Mi pregunta es, para que me pueda beneficiar a la hora de cobrar la prestación por maternidad, en qué mes deberian meterme en la nómina esas horas que me deben? Si me cojo la baja en abril, meterlas en marzo o si doy a luz en junio, meterlas en mayo. Gracias

    1. Estimada Kina,

      Informarle que si la empresa tiene que pagar a la trabajadora horas atrasadas y antes de la baja por maternidad, la trabajadora va a cogerse la baja por IT, la cuantía de esas horas se le deben incluir en la nómina del mes anterior a la baja por IT, es decir, si a la trabajadora le van a dar la baja en el mes de abril, se le han de incluir esas horas en el mes de marzo, puesto que para el cálculo de la prestación se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com . Seguro que podremos dar solución a sus problemas.

      Un abrazo y feliz día!!!

  27. Hola creo que estoy embarazada…pero tengo miedo de perder mi trabajo estoy en una empresa de ayuda a domicilio clece y estoy cubriendo una baja por it a otra compañera….que pasará conmigo si decido seguir adelande? Me pueden echar de mi empresa?/ cuando me tienen que dar de baja ellos a mi? Porque en este trabajo cojo peso de los usuarios encamados….me pueden echar? Cuanto cobrare….saludos

    1. Estimada Pili:

      Gracias por ponerte en contacto con nosotros!

      Vamos a intenta responder a tu consulta. Lo primero no tengas miedo, la empresa no te puede despedir por le mero hecho de estar embarazada, en ese caso el despido sería nulo por discriminación. Si bien es cierto tu contrato es temporal por lo que con la incorporación de tu compañera quién está en It, la empresa puede comunicarte tu finalización del contrato, pero no por despido sino por incorporación de la compañera que estás sustituyendo. Respecto a la baja, pues no hay una fecha exacta, depende de cómo vaya el embarazo, si se considerase de riesgo tu médico de cabecera valorará y es quién debe darte la baja en la fecha que considere pertinente. Respecto a cuanto cobrarías, depende de la situación si te dan de baja por riesgo de embarazo cobrarías el 100% de tu base reguladora, teniendo en cuenta el mes anterior a tu baja.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      Un abrazo y feliz día!!!

      1. Hola. Estoy 33 semana embaraza. Que pasara si mi a dicho mi jefa yo no puedo volver a trabajar despues mi baja maternidad. Todavia no estoy en baja.. Voy a cobrar la misma base o que? La baja maternidad va affectaran?

        1. Buenos días!

          Gracias por contactarnos, procedemos a responder a tu consulta;

          No entendemos muy bien a que te refieres con que después de la baja de maternidad. Nos falta información. Respecto a qué cobraras cuando estés de baja de maternidad, se tendrá en cuenta la base de cotización que recibiste en el mes anterior a tu baja médica.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com . Seguro que podremos dar solución a sus problemas.

          Un abrazo y feliz día!!!

  28. Hola. Estoy 33 semana embaraza. Que pasara si mi a dicho mi jefa yo no puedo volver a trabajar despues mi baja maternidad. Todavia no estoy en baja.. Voy a cobrar la misma base o que? La baja maternidad va affectaran?

    1. Buenos días!

      Gracias por contactarnos, procedemos a responder a tu consulta;

      No entendemos muy bien a que te refieres con que después de la baja de maternidad. Nos falta información. Respecto a qué cobraras cuando estés de baja de maternidad, se tendrá en cuenta la base de cotización que recibiste en el mes anterior a tu baja médica.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com . Seguro que podremos dar solución a sus problemas.

      Un abrazo y feliz día!!!

    2. Buenas tardes. Estoy de 19 semanas y ya me han suspendido el contrato por riesgo del embarazo. El caso es que no se cuánto voy a conbrar. Ya que veo que es el 100% de la base reguladora pero por nuestro contrato tenemos complementos profesionales, exclusividad…, estos se cobrarian? Gracias!

      1. Estimada Debora,

        Durante la baja por riesgo de embarazo se cobra un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La base reguladora se compone del salario bruto mensual. Dentro de la base se añade la parte proporcional de las pagas extras y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. Por tanto, se incluyen todos los conceptos salariales.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  29. Buenos días,
    Tengo un contrato temporal que acabó ayer. Salí de cuentas hace 5 días por lo cual el nacimiento de mi hija es inminente, y he estado estas últimas dos semanas de baja por IT. Mi mutua me ha dicho que me van a seguir pagando la baja por IT hasta que nazca el bebé pero mi duda es acerca de la baja de maternidad ahora. ¿Me van a considerar en el paro cuando nazca o percibiré la baja en función de mi salario de mi último contrato?

    1. Estimada Laura,

      Lo primero darte la enhorabuena por tu próxima maternidad! Te deseamos que todo vaya bien!
      En respuesta tu consulta decirte:

      Que te encuentres en situación de desempleo no afecta al cobre de la prestación por baja de maternidad, de tal modo que una vez tenga lugar la maternidad, deberás comunicar tu bajq de maternidad a la SEPE, entregando el informe médico y el certificado de nacimiento. En ese caso ,se suspende la demanda de empleo así como la prestación por desempleo y empezarás a cobrar la prestación por maternidad que es abonada por el INSS, una vez realizada las gestiones pertinente.

      Así, una vez tengas una copia de la solicitud de baja de maternidad presentada ante el SEPE, tendrás que acudir a las oficinas del INSS, para tramitar y gestionar la baja de maternidad así como la prestación correspondiente.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      Un abrazo y feliz día!!!

  30. Hola Buenas tardes tengo varias dudas respecto a mi situación actual:
    1. Embarazada de 26 semanas, me dieron baja por riesgo en el embarazo en mi empresa en la semana 24 por no encontrar ningun puesto apto para mi y me han dado certificado de empresa con cese el 25/07/2021, el 29/07/21 me notifican que mi contrato ( interinidad) cesa definitivamente por incorporación del titular de la plaza. Mi base de contigencias es de 4070
    2. En la empresa me dicen que a pesar de mi cese mi baja de riesgo sigue activa por que es la SS quien se encagara de los pagos, pero leo por internet que al cesar mi contrato ( 17/08/21), pierdo la baja de riesgo y debo registrarme al paro para poder cobrar la prestacion de desempleo, entonces realmente no se cual es mi situacion respecto a que hacer.
    3. si debo registrarme al paro que dinero voy a recibir y cuando llegue el momento de mi baja maternal que cuantia me correspondera.

    1. Estimada Rosana:

      Procedemos a responder a tu consulta.

      La empresa te ha informado correctamente. Al extinguirse la relación laboral por fin del contrato temporal, se extingue la prestación que recibes por riesgo durante el embarazo, por lo que debes inscribirte ante el SEPE para solicitar la prestación por desempleo o baja por maternidad.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    2. Muy buenas, estoy de baja por enfermedad común. Tenía hemorragia.
      Mi pregunta es que me temo que la empresa me da de baja en la seguridad social cuando doy la luz.
      ¿Se pueden hacerlo?

      1. Estimada Suzan,

        Gracias por contactarnos, pasamos a responder tu consulta.

        Tu empresa no puede despidirte por el hecho de estar embarazada. Esta circuntancias es considerada como causa de despido NULO por nuestra Jurisprudencia. Es decir, se le podría demandar llegado el caso de que te despidiese y solicitar la nulidad del despido, ( como si nunca hubiera tenido lugar), siempre y cuando podamos demostrar que la causa directa del despido es tu estado de gestación.

        Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

        ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Estimada Fátima,

      Es tu medico de cabecera quién debe estimar en un primer momento si procedo o no la baja por riesgo en el embarazo y no baja por enfermedad común. Si estamos en el caso de que sea así, se deriva a la mutua quién gestionará tu baja, por lo que si deseas intentar que te concedan la baja por riesgo durante el embarazo, es necesario que acudas a la mutua de tu empresa donde evaluarán si las condiciones de tu trabajo realmente suponen un riesgo o no para el embarazo. En caso de que te lo concedan debes saber que recibes el 100% de la base reguladora.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      1. Buenas me encuentro en erte desde que empezó la pandemia y me he quedado en este periodo de tiempo embarazada estoy de 19 semanas, mi empresa quiere aprovechar en ERTE al máximo . Me gustaría saber si es mejor coger la baja por la mutua o seguir en ERTE .. y si directamente podría darme de baja en la mutua sin incorporarme al trabajo y en ese caso cuánto cobraría si llevo tanto tiempo en ERTE .

        1. Estimada Valme,

          Pasamos a responder a tu consulta.

          Respecto a la médica corresponde al medico diagnosticar si procede o no la misma. En todo caso corresponde o a tu medico de cabecera o al de la mutua valorar tu situación para ver si procede o no la baja medica, en funcion de tu situación. Decirte que la baja por maternidad es un derecho que tienes y por lo tanto no te puedes ver afectada por el mero hecho de encontrarte en situación de ERTE. Dicho esto, el importe que debes recibir en la prestación por la baja de maternidad debe ser el 100% de la base reguladora.

          Esperamos haber resuelto las dudas.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

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  31. Muy buenas, estoy de baja por enfermedad común. Tenía hemorragia.
    Mi pregunta es que me temo que la empresa me da de baja en la seguridad social cuando doy la luz.
    ¿Se pueden hacerlo?

    1. Estimada Suzan,

      Gracias por contactarnos, pasamos a responder tu consulta.

      Tu empresa no puede despidirte por el hecho de estar embarazada. Esta circuntancias es considerada como causa de despido NULO por nuestra Jurisprudencia. Es decir, se le podría demandar llegado el caso de que te despidiese y solicitar la nulidad del despido, ( como si nunca hubiera tenido lugar), siempre y cuando podamos demostrar que la causa directa del despido es tu estado de gestación.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  32. Buenas tardes,

    Estoy embarazada de 12 semanas y soy profesora de secundaria. Estoy teniendo un embarazo malísimo con nauseas y migrañas que se me intensifican en el embarazo. Hoy he tenido que faltar al trabajo y he ido a hablar con mi médico de La ss y me dice que no existe código de baja para lo que me pasa. Por migrañas solo 4 días y por nauseas no hay. Conduzco todos los días dos horas y el trabajo con adolescentes me produce estrés en este estado. Tengo que ir a trabajar en estas condiciones? Eso es lo que me ha dicho el médico. Gracias por sus orientaciones

    1. Estimada Pilar,

      Os paso respuesta a la consulta (cuando esté grabada la consulta, confirmadme, por fa, para actualizar la base de datos) :

      Cuando el trabajo influya negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto y no sea posible cambiar a un puesto de trabajo compatible con su estado, existe la posibilidad de solicitar la baja por riesgo durante el embarazo. Para la tramitación de la baja con la correspondiente prestación, primero la trabajadora deberá comunicar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social la suspensión de la actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando los siguientes documentos:
      – Informe médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
      – Declaración de la empresa sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto, categoría, riesgo específico, etc.
      Los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua emitirán un certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto.
      Posteriormente, la trabajadora podrá presentar la solicitud, según el modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados anteriormente, la declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con su estado y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
      La solicitud la puede presentar en cualquiera de los centros de la entidad gestora o de la mutua.

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      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  33. Hola,

    Estoy embarazada de 16 semanas. Actualmente estoy trabajando y la empresa no me dará la baja por la mutua hasta la semana 30.

    En caso de que la seguridad social me diese la baja por enfermedad común en la semana 20 por ejemplo, entiendo que para la semana 30 que la mutua me daría la baja, el día antes debería tener el alta de la baja de enfermedad común.

    En este supuesto, mi pregunta es la siguiente:

    ¿Cómo calcula la mutua el salario que tengo que percibir desde la semana 30 hasta el día del parto? y, ¿Qué salario cobraría después del parto?

    Tengo claro que desde la semana 20 a la 23 que estaría de baja por enfermedad común cobraría el 60% de mi salario y que desde la 24 a la 30 cobraría el 75%, pero desde la 30 hasta el parto? y después?

    gracias y un saludo.

    1. Estimada Tania,

      Cuando estás de baja por la mutua, la mutua te abonará la prestación por riesgo durante el embarazo al 100% teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días. Es probable que tengas que cumplimentar un documento de la mutua donde te piden la base de cotización de los últimos 6 meses. De ahí calculan la cantidad que debes cobrar.

      Le ofrecemos nuestro servicio anual MY LEGAL que por 16,99€/mes le incluiría la gestión de consultas ilimitadas, así como la declaración de la renta para ella y su cónyuge, la comprobación de notificaciones en el BOE y descuento de honorarios de Prolegue en caso de tener que acudir a la vía judicial, entre otras cuestiones.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  34. Haber mi duda es, que me van a llamar para un contrato de 6 meses y yo me encuentro embarazada, cuando me llamen estaría mas o menos de 4 meses, pero no me importa coger el puesto de trabajo (sería de gerocultora), a que tiempo me debería dar la baja y si hay que llevar un tiempo mínimo trabajando en la empresa para poder luego la baja, gracias

    1. Estimada Carmen,

      En el caso de una trabajadora embarazada, el momento en el que a la trabajadora le puedan dar la baja médica por incapacidad temporal antes de dar a luz e iniciar la correspondiente baja por maternidad, dependerá de la valoración del médico.

      En cuanto al periodo mínimo de trabajo en la empresa, no se exige llevar un tiempo mínimo trabajando en la empresa nueva para poder coger la baja médica por incapacidad temporal. Lo que sí es necesario, en el caso de las bajas por enfermedad común, es tener como mínimo cotizados 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante. Si no se cumple el periodo de cotización, se puede coger la baja médica, pero sin estar cobrando la prestación durante la misma, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  35. Buenas , tengo una duda. Trabajo como comercial, y la mutua me acaba de denegar la baja por riesgo, así es que estando en la semana 30 no me quedará más remedio que acudir a mi médico de cabecera y me dé la baja por enfermedad debido a contracciones que sufro desde hace varias semanas. Daré a luz a principios de enero. Mi nómina tiene una parte fija y otra variable por incentivos. Y todos los meses es diferente. Me pregunto como calculan mi baja por enfermedad y después la baja por maternidad. Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Estimada Berta,

      Gracias por contactarnos.

      Pasamos a resolver tu consulta. Tu baja antes de la maternidad, serás considerada baja por enfermedad común, en ese caso el calculo será el 60% de la Base Reguladora desde el día 4º de la baja médica, hasta el día 20º, a partir del día 21 la base reguladora será del 75%.

      Una vez tenga lugar el nacimiento, tu prestación será por maternidad, en ese caso la base reguladora será del 100% del salario Que venías recibiendo.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  36. Hola,

    Estoy embarazada de 16 semanas y la mutua en principio me daría la baja la semana 30.

    Mi duda es, si me dan la baja por enfermedad común, por ejemplo la semana 20 hasta la semana 30, cuanto cobraría?

    Entiendo que desde la semana 20 hasta la semana 23 cobraría el 60% de ahí en adelante cogiendo la baja el día antes de que me de la baja la mutua cobraría el 75%. Pero desde que estoy de baja por la mutua cobraría el 100% de mi salario normal (como si no hubiera estado de baja por enfermedad común) o el 100% sería el 75% que venía cobrando por estar de baja por enfermedad común?

    y después del parto?

    Muchas gracias.

    1. Estimada Tania,

      Cuando estás de baja por la mutua, la mutua te abonará la prestación por riesgo durante el embarazo al 100% teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días. Es probable que tengas que cumplimentar un documento de la mutua donde te piden la base de cotización de los últimos 6 meses. De ahí calculan la cantidad que debes cobrar.

      Le ofrecemos nuestro servicio anual MY LEGAL que por 16,99€/mes le incluiría la gestión de consultas ilimitadas, así como la declaración de la renta para ella y su cónyuge, la comprobación de notificaciones en el BOE y descuento de honorarios de Prolegue en caso de tener que acudir a la vía judicial, entre otras cuestiones.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  37. Buenas tardes,

    Actualmente estoy de 20 semanas y estoy de baja por lumbalgia, pues trabajo muchas horas de pie en recepción de hotel, mi contrato termina el 5.3.2022.

    Quisiera saber si tras la finalización del contrato seguiré cobrando algún tipo de prestación?

    Gracias y saludos

    1. Estimada Marta,

      En la cuestión que nos planteas, la tenemos que tratar en base a varios futuribles.

      Ahora mismo te encuentras de baja médica por Enfermedad Común en un estado de gestación de 20 semanas (5 meses). Tu contrato finaliza a principios de marzo, por lo que te encontraras en un estado de gestación de 28/29 semanas (7 meses).

      Si como te deseamos, todo va en orden en tu embarazo, y finalizaran tu contrato con tu actual empleador, deberías de tramitar tu prestación de desempleo ante SEPE, y si tuvieras derecho a una prestación por desempleo, comenzarías a cobrar esta prestación por el tiempo que tuvieras derecho. En este caso, nos quedarían dos meses antes del parto.

      En las circusntancias señaladas anteriormente, en el paro y cobrando el subsidio por desempleo también tienes derecho a la prestación por maternidad. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, deja de pagar la prestación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la baja maternal. Es decir, no se consumen días de paro. El importe de tu prestación por maternidad sería el importe de tu base de cotización del mes anterior al parto (estimando este tiempo seria lo cobrado por el SEPE en el mes de abril)

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Estimada Andrea,

      Gracias por contactarnos.

      Pasamos a responder tu consulta:

      La prestación por riesgo del embarazo es abonada ya se por la mutua o por el INSS.

      Depende con quién hayas hechos la gestión. Normalmente a final de mes proceden con el abono de la prestación, recibiendo la cantidad correspondiente desde el momento en que te reconocen el riesgo.

      Si has hecho la gestión con una mutua te aconsejamos que te pongas en contacto con ellos ya que en los próximos días debes recibir la prestación.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      1. Hola buenas tardes
        Estoy de 20 semanas y estoy con sangrados , me aconseja la seguridad social que coja la baja , soy auxiliar administrativo entonces no tengo derecho a baja laboral por la mutua , si cojo la baja en la ss me descuentan ??

        1. Estimada Silvia,

          Pasamos a responder a tu consulta.

          En el estado que estás debes ser valorada por tu médico de cabecera. El médico valorará si te corresponde baja médica. No obstante informarte que en ese caso sería considerada como una baja por enfermedad común, donde el Inss te abonaría el el 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, y a partir del 21º días se te abona el 75%.

          En caso de que acudas a la mutua, puedes intentar solicitar baja por riesgo durante en el embarazo, pero en ese caso es la mutua quién valora si tu puesto supone un riesgo y te darían la baja en un 75%, si consideran que el riesgo está relacionado con tu puesto.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  38. Buenas tardes:

    Tengo 22 semanas y ya presenté los papeles a la mutua, cuando me llamó el médico de esta me comunica que por haber sido un embarazo mediante sistema de reproducción asistida (inseminación artificial) no tengo derecho a cogerme la baja por parte de ellos, dado que ese sistema de embarazo es de por si un riesgo. Mi pregunta es, ¿eso es legal?, ¿no es discriminación?, ya que independientemente de la manera en que quedara embarazada, estoy embarazada actualmente. No le veo nada de sentido y me parece super injusto que me hagan coger la baja por la seguridad social ya que cobraría el 75% del sueldo y no el 100%.
    Muchas gracias

    1. Estimada Melania,

      Para poder acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario que las condiciones del puesto de trabajo impliquen un riesgo para para la salud de la embarazada o del feto y la empresa no pueda adaptar el puesto u ofrecer otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. Si no existe un riesgo real en las condiciones del puesto de la trabajadora, no podrá coger la baja por riesgo durante el embarazo puesto que esta prestación está prevista exclusivamente para dicha causa. Si la trabajadora necesita cogerse la baja por otros motivos de salud que no guarden relación con las condiciones del puesto de trabajo, tendrá que acudir a su médico de cabecera que le dará la baja por contingencias comunes si la trabajadora tiene algún problema de salud a causa del embarazo.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    2. HOLA Melania.Si tu embarazo es normal sin ningun riesgo pidele a tu matrona que te lo exponga en un documento y presentalo en la mutua.Me parece que le estan echando mucha cara dura en tu mutua ,porque te hayas quedado embarazada a traves de reproduccion asistida no implica que tu embarazo sea de riesgo y hablo por experiencia propia.
      Un saludo

  39. Hola, empecé hace dos semanas en una empresa de auxiliar sociosanitaria a domicilio(con personas mayores).
    Me enteré de mi embarazo tarde no estaba planeado en resumen estoy de unas 20 semanas )sigo trabajando porque me siento bien ,hace unos días me dijeron que soy embarazo de alto riesgo al no estar controlado mi pregunta es ,mi empresa no sabe nada ,me pueden despedir en el caso de que solicité una baja ? Tengo que informar a la empresa de mi estado? He empezado a sentir dolores intensos sobretodo cuando camino mucho.donde pido la baja? Y otra cosa se supone que lo mío es un contrato de sustitución de tres meses .

    1. Estimada Estefanía,

      La trabajadora debe informar a la empresa de su estado, pero no la pueden despedir por cogerse una baja médica relacionada con su estado de embarazo. En caso de que lo hicieran, el despido podría declararse nulo en base al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores puesto que no se permiten los despidos por causas discriminatorias prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
      En cuanto a la solicitud de la baja cabe dos opciones:

      1) Si la trabajadora quiere pedir una baja por riesgo durante el embarazo, es decir, una baja porque su trabajo es incompatible con su embarazo, tiene que realizar los siguientes pasos:
      – Primero debe comunicar a la mutua la suspensión de la actividad. En la comunicación debe aportar informe del médico de la Seguridad social que le asiste y una declaración de la empresa sobre los trabajos que la trabajadora realiza, condiciones del puesto de trabajo, etc. La mutua tendrá después que emitir un certificado médico acreditativo de que las condiciones del puesto de trabajo son incompatibles con el estado de la trabajadora.
      – Después la trabajadora tiene que presentar la solicitud de la baja acompañando declaración de la empresa de que no existen otros puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. La solicitud se ha de presentar en la mutua.

      2) Si la trabajadora pide una baja médica normal, tiene que acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social que es el que la examinará y expedirá el parte de baja.

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      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  40. Llevo tres meses de baja por riesgo en el embarazo y hasta ahora he percibido mi nómina normal pero este mes me han ingresado la mitad. Esto se debe a algo en particular o es algun error por parte de la mutua? Yo aun no he dado a luz a mi hijo. Las condiciones siguen siendo las mismas.

    1. Estimada María José,

      La cuantía de la prestación es 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
      Si ha recibido la mitad de la prestación, por si acaso, sería conveniente consultarlo con la mutua por si hay algún tipo de error.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  41. Buenas si estoy como autónoma colaboradora en un trabajo donde se está de pie casi todo el día y cogiendo peso y estoy de 13 semanas cuando me darían de baja por riesgo de embarazo y cuanto pagarían

    1. Estimada Eva,

      En relación con el momento de concesión de la baja por riesgo durante el embarazo, la legislación laboral no especifica de manera clara cuál es la semana en la que hay que conceder la baja por riesgo durante el embarazo. El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo cambiando las funciones para evitar las actividades que puedan ser perjudiciales para la salud de la trabajadora o del feto. En caso de que no fuera posible adaptar el puesto de la trabajadora, es cuando se puede conocer la baja por riesgo durante el embarazo.
      En el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicio de Prevención se establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada desde el inicio del embarazo.
      Asimismo, en el anexo VII del mismo Real Decreto, se establece una lista de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y se deberá de valorar para el reconocimiento de la baja.
      Debido a la ausencia de normativa en cuanto a la semana de baja, el INSS ha elaborado una guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo relacionada con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.

      Por otro lado, la cuantía de la prestación de la baja por riesgo durante el embarazo es el 100% de la base de cotización.

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  42. Hola una pregunta, soy profesora en un cole concertado por una excedencia, me han dado la baja por riesgo pero mi contrato acaba el próximo 30 de noviembre y a partir del día 1 de diciembre pasaré al contrato del no concierto como monitora de comedor del mismo cole. Mi pregunta es si seguiré cobrando lo mismo, o pasare a cobrar lo de monitora… en el cole me dicen que seguiría cobrando como profe porque la baja me la han dado según la bases de cotización del último mes… podéis informarme? Gracias

    1. Estimada Isabel,

      Efectivamente lo que le indica la empresa (cole actual) es así.

      Para el cálculo de cualquier prestación por incapacidad temporal, (tanto comunes como profesionales; incluidas tanto las situaciones de riesgo de embarazo, como las prestaciones por nacimiento (hombre y mujer), las bases de cotización que se tienen en cuenta para la obtención del importe de prestación, corresponden a las del mes anterior al hecho causante, con lo que usted vendría teniendo derecho a esta prestación, mientras se mantenga el hecho que le genera derecho a la prestación, en su caso, una incapacidad temporal por riesgo de embarazado.

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      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  43. Buenas tardes, estoy haciendo una suplencia en escuela infantil de baja maternal que cumple a finales de este mes, a su vez, yo estoy de baja por riesgo embarazo por mi mutua, si mi contrato acaba con el alta de la persona q estoy supliendo, acaba mi baja de riesgo de embarazo q me han aprobado, aunque no de a luz hasta febrero? Gracias.

    1. Estimada Belén,

      En caso de que haya un despido, o bien finalice el contrato durante la baja por riesgo en el embarazo, la baja quedará extinguida y se seguirá cobrando la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos para ello. El despido deber tener causas justificadas, sino se considerará despido nulo.

      En su caso, es por finalización de contrato de interinidad por reincorporación de la persona que venía sustituyendo; siendo esta una causa justificada.

      Si necesitaras conocer si le corresponde o no prestación por desempleo, el importe y/o duración de su prestación, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios jurídicos administrativos.

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  44. Hola buenas tardes estoy embarazada de 8 meses pero resulta que ya no puedo más con el trabajo tengo 5 horas de lunes a viernes yo quiero pedir la baja porque ya no soporto el dolor en la espalda y columna pero tengo dudas y es q me preguntó si la pudo ahora seguiré cobrando mi sueldo normal y la paga extraordinaria ??

    1. Estimada Olmara,

      Antes que nada, enhorabuena por la bienllegada.

      En relación a su consulta, indicarle que si se encuentra limitada para el desarrollo de su trabajo, debería acudir a tu medico de cabecera para que valorara tramitarle una baja médica, según indica, por lumbalgia derivada de embarazo llegando a termino.

      En cuanto a la prestación que le corresponde informarle que una baja médica puede afectar al devengo de las extras y de las nóminas mensuales según las especificaciones del convenio colectivo afecto a su contrato de trabajo . Con lo que se requeriría de revisar documentación relativa a su consulta; contrato y convenio colectivo.

      Para la prestación de maternidad, se tiene en cuenta la última base de cotización (último mes), que se podrá ver afectada en caso de incapacidad médica, si el convenio colectivo no complementa su baja.

      Si necesitara que estudiásemos su expediente, conocer el importe y/o duración de su prestación, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios jurídicos administrativos.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Estimada Paula,

      En relación a su consulta, indicarle que la prestación económica por riesgo de embarazo consistirá en una prestacion equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente a la que venga cotizando, a lo que le deberá restar los impuestos y las retenciones de IRPF; el derecho desaparecía con el nacimiento de su hijo/a.

      Si necesitara conocer el importe de su prestación o cualquier otra cuestión relacionada, no dude en contar con nuestros servicios jurídicos administrativos.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      1. Hola. Estoy embarazada de 16 semanas y desde la 8 semana estoy de baja por la seguridad social por amenaza de aborto. Según el convenio de mi trabajo, la baja por la mutua me pertenece entre la semana 20-22. Cuánto tiempo antes me tendría que dar de alta en la seguridad social para poderme coger la baja por la mutua? Gracias.

        1. Buenos días Paloma,

          En relación a su consulta, informarle que el único que tiene capacidad de encuadrar la causa de una baja médica es el médico de cabecera, derivado a la Mutua.
          En caso de no querer encontrarse en situación de baja médica, lo que si podría hacer es solicitar el alta a su médico de cabecera.

          Si necesitara que estudiásemos su expediente, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios jurídicos administrativos.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  45. Buenos días, mi duda es la siguiente estoy de baja por lumbociatica, por la seguridad social y me han llamado del trabajo porque ya cumplo las semanas para darme la baja ellos por mutua al cambiarme sin darme antes de alta voy a cobrar el 100 por cien de la mutua? O cuanto voy a cobrar?

    1. Estimada Jimena,

      En relación a su consulta, sería necesario conocer el convenio colectivo que le afecta en su relación laboral y donde quedan recogidos los porcentajes correspondientes a las coberturas por contingencias profesionales.
      Para ello sería necesario realizar un estudio documental y una elaboración de cálculo según sus percepciones recibidas en la empresa.

      Si estuviese interesada en que le realicemos este servicio, no dude en volver a contactar con nosotros para que puedan facilitarle un presupuesto.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  46. Hola, estoy de 36 semanas de embarazo y trabajo de administrativa, mi médico me dice que puedo coger la baja por lumbargia, si cojo la baja a partir de las 37 semanas me descuentan el 40% de la nómina ?

    1. Estimada María,

      En relación a su consulta, indicarle que la prestación de una baja médica por enfermedad común viene delimitada por unos porcentajes progresivos en relación al tiempo en esa situación de contingencia. Efectivamente, se le aplica un descuento según tramos desde la fecha de su baja médica y mientras dure la misma. Estos porcentajes aplicados a su base de cotización de referencia (la del mes anterior), se pueden ver mejorados según el convenio colectivo que tenga usted de aplicación en su contrato de trabajo o bien pacto individual con su empresa.

      Si necesitaras conocer el importe de su prestación por lumbalgia o nacimiento, así como cualquier otra cuestión, no dude en contar con nuestros servicios administrativos jurídicos.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

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  47. Hola, trabajo en la enseñanza privada. Estoy embarazada y tengo fecha prevista de parto a finales de septiembre. No creo que me reincorpore en septiembre por estar de más de 8 meses. ¿Qué salario me corresponde cobrar de baja de maternidad? Hasta en mes de julio también cobraba un plus por coordinación que cesa en agosto para retomarse en septiembre pero teniendo en cuenta que no estaría de vuelta no sé si computa la cuantía de ese mes de septiembre o varios meses antes.
    Gracias

    1. Estimada Carmen,

      Gracias por confiar en Bufete Prolegue para resolver tu dudas.

      Pasamos a responder a tu consulta:

      Para calcular el salario que te corresponderá cobrar tendremos que ver la nómina del mes anterior al parto (esta es la que la Seguridad Social toma como referente).

      Al final de la misma hay un apartado en el que se establece la base reguladora de contingencias comunes.

      La cifra que viene allí, tiene que dividirse por 30 si la retribución es mensual.

      Esta será que vas a percibir durante los 4 meses de tu baja de maternidad.

      Ten en cuenta que, la cuantía que corresponde durante la baja por maternidad es el 100% de la base reguladora. O lo que es lo mismo, el total del sueldo que percibirías si estuvieras trabajando.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  48. Buenas tardes, estoy embarazada de 15 semanas tengo un embarazo de riesgo porque en el anterior embarazo tuve una preclampsia, trabajo en una residencia, me acaba de contestar la mutua que me corresponde la baja por riesgo en la semana 30. Me parece una barbaridad ya que en mi otro embarazo me la dieron en la 22 mi pregunta es se puede poner una reclamación acreditando que tienes un embarazo de alto riesgo???
    Otra pregunta para realizar el pago la mutua mirará solo la nómina del último mes o los últimos 3, los últimos 6 en cada página me pone una cosa diferente….
    Y por último si estás de baja con cuantos días te tienes que reincorporar para cambiar de una baja por enfermedad común o una baja de riesgo??
    Muchas gracias

    1. Estimada Tamara,

      Lo primero agradecerte la confianza depositada en Prolegue para que podamos resolver tus dudas.

      En respuesta a las cuestiones planteadas pasamos a responderte:

      Sobre el tiempo de en el que debes pasar a una baja por riesgo de embarazo, efectivamente es la mutua quién valora tu situación física y el puesto que ocupas y decide cuando debes pasar a riesgo.

      Si no estás de acuerdo con el resolución recibida de la mutua, siempre puedes interponer una reclamación previa contra la misma, para que revisen de nuevo tu caso.

      Para reforzar mas tu solicitud te aconsejo que presente informe de tu medico de cabecera que aconseje que la baja por riesgo se antes.

      Para el pago de la nómina en situación de riesgo en el embarazo, la mutua tiene que revisar la base reguladora que será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

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  49. Buenos días, en primer lugar gracias por toda la información y ayuda que aportáis. Os explico mi situación, he estado trabajando un mes a jornada parcial, los dos meses anteriores estuve sin trabajo, apuntada al desempleo pero sin cobrar subsidio. Ahora me voy a dar la baja porque justo estoy en la semana 35 y tengo que evitar desplazamientos en coche, mi pregunta es cuánto cobraré de baja? Se tendrá en cuenta el último mes? O dividirán la base de cotización entre los últimos tres meses…al decir que se divide entre los últimos tres meses…no sé si se refiere a meses cotizados o meses en los que no habido ingresos.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Estimada Lidia,

      Antes de nada agradecerte la confianza depositada en nosotros.

      En respuesta a tu consulta queremos decirte que en tu caso estaríamos hablando de dos bajas distancia, por un lado, ahora tu medico de cabecera te dará la baja por enfermedad común, ( por estar de 35 semanas y no poder desplazarte), en ese caso la base de cotización que se tiene en cuenta es la del mes anterior al hecho causal, es decir, la base de cotización anterior a tu baja médica. Por otro lado, estaría la correspondiente prestación por maternidad, que en ese caso, se tiene en cuenta la base de cotización de los 180 días.

      Si quieres desde PROLEGUE, podemos calcularte la posible prestación de maternidad que se te quedaría.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  50. Hola buenos días !! Quería saber si en la prestación por riesgo de embarazo es normal que te quiten un 6,45% de cotización de la s.social y si el importe diario a recibir incluye fines de semana o es solo de lunes a viernes . Un saludo

    1. Estimada Rocío,

      Lo primero darte las gracias por la confianza de depositada en contacta con Bufete Prolegue.

      En respuesta tu consulta, decirte que es correcta la cotización que te está aplicando en la prestación por riesgo de embarazo.
      Sobre el importe que recibes decirte que cobras el 100% de tu base de cotización, según la base reguladora de los 180 días anteriores a la baja médica, incluyendo sábado y domingos ya que se tiene en cuenta por días naturales.

      Que vaya bien en lo que te queda de embarazo!

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  51. Hola buenas estoy de 26 semanas y estoy desde abril de baja por enfermedad común quería saber si la médico de cabecera me podría cambiar a riesgo durante el embarazo ya que se cobra más
    O con quien tengo que hablar gracias

    1. Estimada Angélica,

      Agradecemos la confianza depositada en nosotros y pasamos a responder la consulta.

      Para gestionar la baja por riesgo en el embarazo te aconsejamos que hables con la mutua de tu empresa, ya que será la mutua quién te hará el chequeo correspondiente, así como a tu puesto de trabajo para determinar si existe el riesgo como tal.
      Decirte que el médico de cabecera también puede iniciar los tramite dando traslado a tu empresa o mutua correspondiente para valorar el riesgo con el puesto, por lo que te aconsejamos que contactes directamente con la Mutua.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  52. Hola!mi mujer esta embarazada de 11 semanas y hasta la semana pasada estuvo de baja por amenaza de aborto pero decidio incorporarse al trabajo ya que iba todo bien ya.Ahora esta con dolores porque coge peso en su trabajo y no sabe si puede coger la baja por recaida y en el caso de que se la den cobraria menos?en noviembre le cumple el contrato y el parto esta previsto en diciembre y su empresa le da la baja por riesgo a las 25 semanas,si estuviera de baja tendria hasta las 25 semanas tendria q volverse a incorporar para cobrar el 100% de la baja por riesgo?o no es necesario?y cobraria prestacion por maternidad si le cumplio en contrato en noviembre estando de baja?gracias de antemano

    1. Estimado Rubén,

      Ante todos agradecerte la confianza depositada en Bufete Prolegue, procedo a responderte a la consulta. Por el contenido de tu consulta, entendemos que tu mujer ha estado de baja médica por enfermedad común como causa de la amenaza de aborto, tras una mejoría entendemos que se incorpora a la empresa.

      Efectivamente si ahora no se encuentra en las condiciones óptimas para trabajar su médico de cabecera le otorgaría la baja por recaída, en ese caso, tu mujer no estaría cobrando el 100% de la base reguladora; para ello, debería de gestionar la baja por riesgo en el embarazo, derivado de su puesto de trabajo ante la Mutua. En relación a la última cuestión, que esté en situación de baja por IT no interrumpe el plazo para finalizar su contrato, pero desde Prolegue nos surge una duda, qué tipo de contrato tiene tu mujer y sus funciones.

      Dependiendo de lo anterior, es probable que la eventualidad del contrato no esté justificada y tu mujer pueda solicitar la nulidad o improcedencia de un posible despido. A este respecto, desde Bufete Prolegue podríamos revisar el caso con detenimiento en aras de buscar la mejor resolución para el caso de tu mujer. En caso de estar interesado, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de nuestros honorarios profesionales.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  53. En mi caso tengo una duda, el gerente de mi empresa a pedido mi baja a la mutua laboral, trabajo con niños y ya hemos considerado por su parte y por la Mía de mutuo acuerdo de descansar lo que me queda de embarazo.
    Por una parte la mutua, nos ha exigido una serie de documentos para rellenar, pero mi duda viene a que el trabajador de la mutua a recalco que no se trataría de una baja médica sino de una prestación para que el embarazo no corra riesgos.
    Ahora bien mi pregunta, mis vacaciones son en agosto, yo entiendo como en la seguridad social que si estás de baja son vacaciones no disfrutadas y pasarías a disfrutarlas al coger la baja.
    En el caso de la prestación que me da la mutua laboral contaría que no estoy de baja en agosto y no se me sumarían mis vacaciones a las 16 semanas por maternidad? Me explico?
    Muchas gracias de ante mano!

    1. Estimada Ingrid,

      En relación con la consulta realizada, le informamos de que durante los periodos de baja por incapacidad temporal, los periodos de vacaciones no disfrutados debido a la situación de incapacidad temporal serán disfrutados a continuación de la finalización de la situación que provocó la citada situación.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      1. Hola, estoy de 24 semanas de embarazo ya tengo mi fecha baja de mutua establecida para el 20 de Julio, yo estoy de baja desde el 7 de Junio hasta el 27 de Junio, el 28 de Junio comienza a trabajar de nuevo, mi medica me dio la baja estas semanas por episodios de lumbalgia que no me permiten trabajar, pero el 28 de junio volveré al trabajo hasta fecha mutua que es el 20 de Julio.
        Mi pregunta es, a parte de cobrar menos el mes de Junio por estos días de baja, cuando me vaya el 20 de Julio , la mutua tendrá en cuenta para su prestación la nómina de Junio? Por que entonces no es justo si sufrí un episodio y por ello me dieron baja por unos días que la mutua tenga en cuenta ese mes para pagarme la baja suya es injusto ya que cobraré mucho menos.
        Gracias de antemano.

        1. Estimada May,

          Lo primero, desde Bufete Prolegue queremos felicitarte por tu embrazo.

          En relación con la consulta que nos realizas, entendemos que, actualmente, te encuentras en situación de baja por enfermedad común, y que el día 28 de junio te reincorporarás a tu puesto de trabajo.

          Sin perjuicio de que el día 20 de julio, desde la mutua se proceda a cursar una nueva baja, -entendemos por la información facilitada que será, por riesgo en el embarazo. No obstante, si no es así, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder ampliar la información y que podamos ajustar la respuesta a la situación concreta en la que te encuentras-.

          Sentado lo anterior, efectivamente, sentimos comunicarte que para el cálculo de la prestación se tendrá en cuenta las bases de cotización del mes anterior, en este caso, junio. Por tanto, se tendrá en cuenta las bases de cotización de la nómina del mes de junio por lo que se verá reducida la prestación debido al periodo de IT cursado durante este mes.

          Gracias por ponerte en contacto con nosotros.

          Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

          ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  54. Hola, estoy de 24 semanas de embarazo ya tengo mi fecha baja de mutua establecida para el 20 de Julio, yo estoy de baja desde el 7 de Junio hasta el 27 de Junio, el 28 de Junio comienza a trabajar de nuevo, mi medica me dio la baja estas semanas por episodios de lumbalgia que no me permiten trabajar, pero el 28 de junio volveré al trabajo hasta fecha mutua que es el 20 de Julio.
    Mi pregunta es, a parte de cobrar menos el mes de Junio por estos días de baja, cuando me vaya el 20 de Julio , la mutua tendrá en cuenta para su prestación la nómina de Junio? Por que entonces no es justo si sufrí un episodio y por ello me dieron baja por unos días que la mutua tenga en cuenta ese mes para pagarme la baja suya es injusto ya que cobraré mucho menos.
    Gracias de antemano.

    1. Estimada May,

      Lo primero, desde Bufete Prolegue queremos felicitarte por tu embrazo.

      En relación con la consulta que nos realizas, entendemos que, actualmente, te encuentras en situación de baja por enfermedad común, y que el día 28 de junio te reincorporarás a tu puesto de trabajo.

      Sin perjuicio de que el día 20 de julio, desde la mutua se proceda a cursar una nueva baja, -entendemos por la información facilitada que será, por riesgo en el embarazo. No obstante, si no es así, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder ampliar la información y que podamos ajustar la respuesta a la situación concreta en la que te encuentras-.

      Sentado lo anterior, efectivamente, sentimos comunicarte que para el cálculo de la prestación se tendrá en cuenta las bases de cotización del mes anterior, en este caso, junio. Por tanto, se tendrá en cuenta las bases de cotización de la nómina del mes de junio por lo que se verá reducida la prestación debido al periodo de IT cursado durante este mes.

      Gracias por ponerte en contacto con nosotros.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  55. Gracias por su contestación!!!
    Entonces para eso me quedo ya de baja por seguridad social y no por mutua, total, no me va dar la mutua mi 100×100 de cotizaciones a cuenta de a ver estado de baja en Junio… que injusto!!!!
    Ya que la mutua tendrá de referencia mi cotizaciones del mes de junio que estado de baja, ¿me compensa volver a trabajar para cobrar por mutua [que no será ya el 100×100 de mi nómina porque en Junio estado 21 días de baja] y quedarme de baja por seguridad social, hasta el nacimiento de mi hijo? Total ya cobraré lo mismo, yo quería mutua por que pensé que se fijarian en nómina Mayo, que no estuve de baja.
    Gracias

    1. Estimada May,

      Agradecemos que haya vuelto a contactar con nosotros. En relación con la consulta que nos realiza, le debemos de indicar que la primera consulta es gratuita. Al realizarnos esta segunda consulta, nos vemos obligados a informarle de que nuestros honorarios son de 50€ más IVA.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  56. Hola! no renovaron mi contrato estando de 34 semanas de embarazo y de baja médica (no por riesgo de embarazo); he tramitado el pago directo de la incapacidad temporal en el INSS. Mi pregunta es, ¿podré cobrar la prestación por maternidad? ¿cuánto cobraré? (la base reguladora de la IT o la del último mes de contrato; tengo fecha de parto a finales de julio y el contrato no lo renovaron a finales de junio…). Gracias!!

    1. Estimada Alicia,

      Al tratarse de una baja por enfermedad común, no habría las mismas protecciones legales que en el supuesto de riesgo durante el embarazo. Igualmente, tienes derecho a que te avisen con 15 días de antelación de la finalización del contrato y su correspondiente indemnización y, si reúnes los requisitos para la prestación de desempleo, tendrías derecho a la prestación por maternidad.

      En este ultimo supuesto, la cuantía de la prestación por maternidad será la media de la base reguladora de los últimos 180 días trabajados, por lo que sí se verá reducida por el período de IT, pero no tanto como si únicamente se tuviese en cuenta el ultimo mes. Si no te han dado el preaviso o la indemnización, quieres saber la cuantía exacta o cualquier otro tipo de información relacionada con tu situación no dudes en contactarnos y te ayudaremos con lo que necesites.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  57. Buenos días! Soy fija discontinua actualmente en periodo de descanso y embarazada de 16 semanas,en mi empresa la baja por riesgo te la dan a las 22 semanas de embarazo,para cuando sea mi llamamiento ya estaré de 27 más o menos, tenria q avisar antes a la empresa de mi embarazo? Tendría q incorporarme a trabajar? O directamente pasaría a la mutua? Gracias

    1. Estimada María del Mar,

      Tras analizar tu caso te informamos de que deberás esperar al llamamiento por parte de la empresa para comunicar tu situación, momento en el cual deberás dirigirte a la Mutua para que determine si serás o no objeto de baja por riesgo durante el embarazo. Recomendamos esperar debido a que en el supuesto de que por dicho motivo decidiesen no proceder con el llamamiento, legalmente está considerado despido. Aunque posteriormente fuese declarado nulo, implicaría un proceso judicial previo, pues necesitarías de la nulidad para solicitar la prestación por maternidad.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Estimada Yenifer,

      Durante los períodos de baja por enfermedad común, normalmente se produce una reducción de nuestros ingresos, los cuales afectan de manera directa a la cuantía de la prestación de maternidad a la cual vamos a poder acceder. En el supuesto de que actualmente tu contrato sea a jornada completa, implicará que la base que se utilice sea la del mes anterior al momento de dar a luz, siendo menor esta si estás en período de IT; por otro lado, en el supuesto de que tu contrato fuese a tiempo parcial, el cálculo se realizará teniendo en cuenta las retribuciones del último año, por lo que posiblemente el impacto fuese ligeramente inferior. Esperamos poder haberte resuelto tus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  58. Buenas tardes,

    Mi pareja esta embarazada de 16 semanas. Lleva de baja desde la semana 7 debido a una amenaza de aborto. Anteriormente, tuvo un aborto, por tanto, en el embarazo actual y tras el inconveniente de la semana 7, el médico decidió darla de baja. La próxima revisión la tiene el 18 de octubre y está valorando el incorporarse al trabajo ya parece que todo va bien. Actualmente cobra el 100% de su sueldo. En el caso de incorporarse y tener una recaída ¿cobraría menos?, y en el caso de no incorporarse, ¿podrían llamarla la atención desde la empresa a través de algún reconocimiento médico?.

    Un saludo y muchas gracias.

    1. Estimado Carlos,

      La cuantía a percibir en concepto de baja por enfermedad común, que entendemos es lo que se le aplicó, dependerá de lo establecido en convenio colectivo. Como regla general durante un período de baja por enfermedad común no se percibe el 100% del salario, salvo que el convenio lo establezca o la empresa haya llegado a ese pacto con los trabajadores. Desconociendo cual sería el convenio colectivo de aplicación no te puedo dar una respuesta concisa ni el porqué hasta ahora ha cobrado el 100% de su salario.

      En lo relativo a la segunda cuestión que planteas, si la trabajadora está de baja por enfermedad común es porque está justificada médicamente, por lo que la empresa no puede tomar ningún tipo de represalia. En el caso de reincorporación sí podría solicitarle a la trabajadora que acuda a la Mutua, pero no sería por ningún mal motivo, simplemente porque en el caso de las mujeres embarazadas, se debe analizar los riesgos que supone el puesto de trabajo para la madre, siendo el objetivo una recolocación en otro puesto o el darle la baja por riesgo durante el embarazo, en el que igualmente tendría derecho al 100% de su salario. Este procedimiento también lo puede solicitar la trabajadora. Normalmente la baja se da por funciones relacionada con el levantamiento de peso, electricidad, alturas, etc; con esto quiero decir que un riesgo de aborto no da automáticamente derecho a una baja de este tipo, sino que debe ser el propio riesgo el trabajo y no una condición personal de la madre.

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      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  59. Hola ,tengo una duda estaba de baja por enfermedad común por asiatica estoy de 25 semanas de embarazo,mi empresa me a dicho que tengo que darme alta para transmitarme los papeles para la mutua,y que tengo que ir a trabajar ,pero no me siento en condiciones de ir, en este caso que puedo hacer ,ya que estoy confundida .

    1. Estimada Yoma,

      Primero darte la enhorabuena por el embarazo y desearte que todo salga bien. Sobre tu situación de baja ahora mismo estás de baja por enfermedad común ( derivada por el embarazo), si la empresa te va a gestionar la baja por riesgo en el embarazo, debes hacerlo efectivamente con la mutua. Pero no debes darte de alta y trabajar, sino que sea automáticamente, alta y baja de nuevo en el mismo día. Para ello te sugerimos que contactes con tu medico de cabecera y tu empresa para que te puedas coordinar y hacerlo todo a la misma vez.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  60. Hola! Estoy embarazada (semana 24) y desde el departamento de personal me dijeron que por si cojo baja de la mutua, no me pertenecen las pagas extra pero si cojo la baja desde mi medico me las pagan. Eso es verdad? Cual de las dos bajas es mejor? Depende cuen pregunto me concejan diferente… Trabajo como guia turistica
    Muchas gracias por su ayuda!

    1. Estimada Vili,

      Si el médico te da la baja por embarazo, siempre que no sea por circunstancias de riesgo en el embarazo, percibirás la prestación por incapacidad temporal, en la cual se incluyen las pagas extraordinarias de forma prorrateada. No se puede elegir entre distintas bajas, si no que es el facultativo el que determina, en función de cual sea el motivo para su concesión, si es una baja por riesgo durante el embarazo.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  61. Hola, tengo varias dudas: estoy con embarazo de riesgo y tengo solo 9 semanas, en mi empresa solo me pueden dar la baja por la seguridad social, ellos me dicen que an adaptado el puesto para mí en parte es así pero no del todo. Mi pregunta es que si me doy de baja por embarazo de riesgo por la seguridad social cobraría el 100% ? Y estoy a media jornada con contrato indefinido
    Un saludo

    1. Estimada Rocío,

      En primer lugar, enhorabuena por el embarazo. Respecto a lo que nos indicas, si las condiciones de tu puesto laboral representan un riesgo para su salud o la del feto, y no se pueden adaptar o cambiar, tendrías derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo, siendo la cuantía de la prestación el 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

    1. Estimada Matilda:

      Agradecerte la confianza depositada en BUFETE PROLEGUE. En respuesta a tu consulta decirte que lo que se tiene en cuenta es la base de cotización del mes anterior al hecho causante. Es decir, si la baja tiene lugar ahora en octubre, pues se tiene en cuenta tu base de cotización de septiembre. Si te pagan la paga extra de manera prorrateada se entiende que en tu base de cotización estaría incluida la paga extra.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  62. buenos días:
    si estoy ahora embarazada de 6 semanas con un contrato fijo y con una reducción del 50% . en octubre me incorporo al 100 %. en base a que mensualidad se hace el cálculo en caso que me den la baja por riesgo o deba coger la baja común? hay compañeros que me dicen que es en base al mes anterior (este mes he estado de baja por enfermedad común y al 50%..) gracias

    1. Estimada Esther,

      Agradecerte la confianza depositada en BUFETE PROLEGUE. En respuesta a tu consulta, te podemos decir que en caso de que te den la baja por enfermedad común, lo que se tiene en cuenta es la base de cotización del mes anterior al hecho causante. Es decir, si la baja tiene lugar ahora en octubre, pues se tiene en cuenta tu base de cotización de septiembre.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

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