Diferencias entre baja durante el embarazo y baja por riesgo del embarazo
Cuando una mujer se queda embarazada, surgen muchas dudas. Gran parte serán médicas, pero seguro que hay otras tantas relacionadas con cómo afectará el embarazo a la nómina si fuese necesario coger una baja.
Durante el embarazo, se podrán dar distintas situaciones en cuanto al empleo. Así, no es lo mismo una baja por enfermedad común (aunque esta esté relacionada con la gestación) que una baja por riesgo del embarazo. Las prestaciones serán distintas en cada situación.
Además de la baja por maternidad, existen otros dos tipos de bajas relacionadas con el embarazo.
Baja por enfermedad común
Cuando un empleado tiene una baja médica, generalmente es por enfermedad común. Básicamente, se trata de que una persona no puede seguir trabajando de manera regular en la empresa.
Según cada convenio, están estipulados los plazos por los que cada trabajadora debe solicitar la baja en caso de riesgo para el embarazo.
Este tipo de baja tiene una repercusión en la nómina. Así, funciona de este modo:
- Los tres primeros días de la baja no corresponde ninguna percepción salarial.
- Entre el cuarto día y el 21, recibirá el 60% de la base reguladora. Hasta el día 15 será el empresario quien tenga que pagarlo. Del 16 al 21, será responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- A partir del día número 22, la prestación consistirá en un 75% de la base reguladora correspondiente del pago de la misma al INSS.
Durante el tiempo que dure esta baja, la empresa tendrá que asumir el 100% de la cuota a la cotización de la seguridad social. Siempres erá un médico quien tenga que dar la baja, de acuerdo a la situación de la empleada.
Baja por riesgo durante el embarazo
Hay determinados puestos de trabajo que pueden poner en riesgo la salud de la embarazada o la del feto. En ese caso, lo primero que tendrá que hacer la empresa es estudiar la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo a otro que no suponga un riesgo.
En caso de que no fuese posible, se procederá a la baja por riesgo de embarazo. Así, se cubrirán las pérdidas de rentas que se materializarían durante la suspensión del contrato.
Cuando se da esta situación, será la misma trabajadora la que tendrá que comunicar a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora la suspensión de su contrato. Para ello, será necesario que presente la siguiente documentación:
- Informe del médico del Servicio Público de la Salud.
- Declaración (esta vez será responsabilidad de la empresa) de la categoría y puesto de trabajo de la trabajadora. Habrá que incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo.
- Solicitud oficial para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible.
- Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
- Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución será de unos 30 días.
En qué consiste la prestación por Riesgo durante el Embarazo
Cuando hay que dar una baja porque o bien la mujer embarazada o bien el feto están en peligro, será en estas circunstancias:
- 100% de la base reguladora. Se le descontará las cotizaciones a la Seguridad Social, así como la retención del IRPF. Será así desde el mismo día en que empiece la baja.
- Si la embarazada tiene un contrato de formación, la base reguladora será del 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
- Caso aparte es cuando la trabajadora está dentro del régimen especial de artistas y profesionales taurinas. En ese caso, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. Otra opción es que se calcule el promedio diario del periodo de cotización que se acredite si éste es inferior a un año. Lo que no podrá pasar es que el promedio diario sea inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del artista.
¿Quién paga la baja por riesgo del embarazo?
La gestión del pago le corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
Las empresas podrán bonificarse un 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social cuando contraten a una persona que sustituya a la persona de baja. Podrán hacerlo mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.
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Hola ! Tengo una duda , estoy de baja por enfermedad común que no tiene que ver con el
Embarazo , en mi empresa a las 20 semanas dan la baja por riesgo , si sigo de baja cuánto tiempo antes tendría que volver de la baja en la que estoy para que me den la baja de riesgo ?
Estimada María:
Se tendría que dar de alta, bien por prescripción médica bien por solicitarla como trabajadora, ya que es requisito indispensable que esté trabajando, no establece la ley ningún plazo para darse de alta sino tan sólo que esté trabajando.
Un saludo
Buenas una pregunta, si estoy cobrando la baja por IT ( 75% base reguladora), cuando de a luz y comience a cobrar la baja maternal, cobraré el 100% de la base reguladora de mi última nómina o el 100% del 75% que estaba cobrando por IT? Gracias saludos
Estimada Stefani:
Indicarte que el subsidio por maternidad equivale a un 100% de la base de contingencias comunes que aparece en la nómina.
La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso, por ello, la cuantía de la prestación económica es el 100% del salario que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja por maternidad, cogiendo como referencia la base de contingencias comunes del mes anterior. ( En el casa que nos plantea es el 100% del 75% que estaba cobrando por la baja por IT).
Si necesitas más asesoramiento, no dejes de ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Hola, estoy muy perdida sobre este trma. Estoy de 28 semanas, estoi en un supermercado, yo me encuentro perfectamente pero no voi a estar hasta parir trabajando, me han dicho conocidas que la mutua de la empresa se tendria que poner en contacto conmigo porque en cada trabajo dependiendo de la actividad fisica y otros motivos, ponen siempre un tope de semanas para estar trabajando y luego en principio la mutua contacta contigo para dar la baja i cobrarel 100%. El caso es que estoy viendo que la mutua de la empresa nime llamara ni me informaran de nada igual que la empresa, lo poco que se es porque me han hablado de ello otra gente, tienen Razon? Estan obligados a llamar? Si no lo hacen que pasa? Yo quiero passar x mutua y cobrar el 100% ya que no me pasa nada para ir al cap y me den la baja por enfermedad y que me paguen el 75..
Buenas tardes,
En cuanto a su consulta, la mutua no tiene obligación a llamarle, ya que desconocen que usted esté embarazada.
Para poder solicitar la prestación de riesgo por embarazo, como es el caso, máxime en los momentos actuales y trabajando, como usted dice, en un supermercado, debe ponerse en contacto con el departamento de recursos humanos de su empresa, ya que ésta, debe emitir un certificado conforme no tiene ningún otro puesto para ofrecerle y la empresa encargada de prevención de riesgos otro en el que informe con detalle las características del puesto.
Por otro lado, deberá aportar también un informe del médico del Servicio Público que le Asiste.
Con estos documentos, deberá presentar la solicitud, en modelo oficial, en la mutua de trabajo que tenga concertada su empresa. Actualmente todos estos trámites se vienen realizando a través de las páginas web de cada mutua.
Un saludo
Mi empleada de hogar, embaraza de 20 semanas, acaba de comunicarme que cogerá baja mañana por riesgo de embarazo (reposo indicado por ginecólogo). Quisiera saber si tengo que seguir haciéndole las transferencias de su salario y pagando su seguridad social, puesto que ya no cogeremos sustituta hasta septiembre. Luego me devuelven ese importe o ya directamente dejo de transferirle esas cuotas?
Buenas tardes Iria,
Sobre la consulta de la baja “por riesgo” en el embarazo de su empleada de hogar, si realmente se la han tramitado como tal, le exime de abonar el salario, no así la cotización a la Seguridad Social, que seguirá estando obligado a cotizar y pagar excepto la cuota obrera. La empleada recibirá el pago de su salario por parte del INSS desde el segundo día, Ud. debe abonar el primer día.Si por el contrario le han dado una baja por contingencias comunes, debido al avanzado estado de gestación de su empleada de hogar, los tres primeros días no abona salario alguno y tan sólo del cuarto al octavo día, a partir del noveno día se lo abonará directamente el INSS. Las cotizaciones a la Seguridad Social tiene que seguir cotizando y abonándola excepto la cuota obrera.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola estoy embarazada de 13 semanas con un contrato laboral que se me acaba en marzo quien me paga la baja hasta dar a luz fecha de parto es junio y quien la baja maternidad y desde cuando me pagan el paro Gracias..
Estimada Ceci,
En cuanto a su baja por IT en el caso de que usted sea embarazada de riesgo durante el embarazo, deberá acudir a su médico de cabecera y éste será el que estime este punto. En el caso de que efectivamente, usted se encuentre en riesgo durante el embarazo, la prestación será del 70% de su base reguladora (como una Incapacidad Temporal estándar) y correrá a cargo del INSS.
Este es el mismo organismo que gestiona la prestación por maternidad, en el caso de que usted tenga acreditada la cotización suficiente para tener derecho a esta prestación. De lo contrario, usted podrá solicitar el subsidio por maternidad.
En el caso de que usted no presente riesgo por el embarazo, no tendrá derecho a la IT correspondiente a este respecto.
Si usted acredita la cotización suficiente, tendrá derecho a paro desde el día de finalización de su contrato.
Puede contar con nostros para lo que necesite y ponerse en contacto si tiene dudas.
Un abrazo y feliz semana!
Hola,
Ando muy perdida con el tema de la baja. Estoy embarazada de 22 semanas y llevo 1 mes de baja (desde la semana 17) por la Seguridad social debido a unos dolores de espalda derivados del embarazo. Trabajo como cocinera en una residencia y durante la jornada de 32 horas estoy llevando a cabo mis tareas sola, sin ningún tipo de apoyo, con los riesgos que ello conlleva (haciendo comidas o cenas para 70 personas) por lo que cargo pesos grandes (sacos de 15-20kg, ollas grandes, etc), me agacho continuamente, sufro cambios bruscos de temperatura (paso de estar frente a los fogones, plancha, freidora a entrar en cámaras frigoríficas y congeladores a -20°C, manejo productos tóxicos tales como desengrasantes industriales, lejía, amoniaco, desinfectantes… Y la mutua no me da la baja hasta la semana 28. Se me acaba la baja de la ss un día antes de la semana 26. Mi pregunta es, qué debo hacer? Si aún con todos los riesgos que conlleva el desempeño de mi trabajo no se me concede la baja por la mutua hasta la semana 28 y la de la ss se me acaba antes qué es lo que debo hacer? Gracias.
Buenos días Marta,
Por lo que entendemos su baja médica termina en la semana 26, y no es hasta la semana 28, fecha en la que la mutua le dará la pertinente baja médica. A este respecto, debemos hacer diferencia a dos situaciones, (i) la baja médica durante el embarazo ( situación en la que se encuentras ahora) , y, (ii) a la baja médica por riesgo de embarazo. Esta ultima baja, se trata de una suspensión el contrato por el riesgo que supone las funciones que realizas. La empresa solo declarará la situación de riesgo cuando exista un certificado médico que acredite el riesgo, y no haya otro puesto de trabajo que le permita realizar las funciones sin riesgo alguno para su embarazo, es decir que no exista otro puesto compatible con su estado.
En nuestra opinión, debe comunicar su situación a la Seguridad Social, teniendo 2 opciones; intentar que su médico le prologue dos semanas más la baja médica que tienes actualmente, ( teniendo en cuenta sus circunstancias es probable que se prorroguen) o, iniciar los tramites para solicitar la baja médica por riesgo de embarazo. En este supuesto, como le decíamos, necesitaría informe médico que justifique su situación, por lo que sí o sí debe ponerse en contacto con su médico de cabecera. Esperamos haber resuelto su duda.
Muchas gracias,
Un saludo.
Sí, creo que optaré por intentar que mi médico me prologue la baja que tengo ahora hasta la semana 28, ya que en mi trabajo es imposible que se me asignen otras tareas y los dolores propios del embarazo están ahí. Muchas gracias, han sido de gran ayuda.
Un saludo.
Buenos días, mi duda es la siguiente. Trabajo como enfermera, estoy embarazada. La mutua hasta primeros de diciembre no me da la baja por riesgo en el embarazo. El 31 de diciembre finaliza mi contrato. Después la baja me la paga la seguridad social, mi duda es entonces
cobraré el 70 o el 100 por cien del sueldo?
Estimada Sonia,
En relación a la consulta relativa a la IT durante el embarazo, paso a hacerle los siguientes comentarios:
1. La incapacidad temporal previa al embarazo, no deja de ser una incapacidad temporal común. Por ende, la base reguladora de la prestación será del 70%. En el caso de que la trabajadora preste servicios a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora se hará la media entre los seis meses anteriores.
2. En el momento en el que se produzca el hecho causante ( es decir, el nacimiento), la trabajadora pasará a situación de maternidad. La prestación correspondiente será el 100% de la base reguladora en el caso de que la jornada sea completa y media de los meses anteriores si es a tiempo parcial.
Saludos y no dude en contar con nostoros para todo lo que necesite
Hola buenos días yo estoy de baja x riesgo laboral me pga la mutua cuanto tengo q cobrar..
Buenos días, Karina:
En cuanto a la cuantía de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es el 100% de la base reguladora a la fecha en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por esta contingencia.
Para conocer el importe, normalmente en la nómina aparece este importe en la parte inferior, Base de cotización por contingencias profesionales.
De ese importe se deducirá la parte de cotización, como de cualquier nómina, y la retención de IRPF.
Saludos
Hola estoy embarazada de 23 semanas la semana que viene me da la baja de riesgos la mutua , pero soy eventual ósea que si mi contrato se acaba dejo de cobrar esa baja de riesgos gracias
Hola buenas yo estoy de baja por emfermedad comun aunque estoy embarazada de 19 semanas,mi médico me dice que me tengo que poner en contacto con la mutua aver si me cogen ellos porque dice que me puede llamar la inspeccion y darme el alta,que hago ??tambien yo estoy cubriendo una baja
Estimada Elena,
Si usted presenta una incapacidad temporal común en concepto de riesgo durante el embarazo, es su médico de cabecera el que deberá estimar esta contingencia.
Por lo que usted traslada, el propio facultativo la deriva a la mutua para que sean los servicios médicos de la misma los que confirmen la contingencia. En este sentido, debe usted dirigirse a la mutua para confirmar la contingencia común de su incapacidad.
Puede contactar con nosotros para que le asesoremos personalmente, estamos a su disposición.
Un abrazo y feliz día!
Hola estoy embarazada de 23 semanas , la semana que viene me dan la baja de riesgos por mutua , pero soy eventual si mi contrato se acaba dejo de cobrar esa baja de riesgos?? O me pasan ala seguridad social Gracias
Buenos días, Ainoha:
Si no le renuevan el contrato eventual, en el momento en que cesa la relación laboral, dejará de percibir la prestación por riesgo durante el embarazo y pasará a cobrar el desempleo.
Un saludo
Hola! Estoy embarazada de 29 semanas y de erte al 40%. Quisiera saber si al darme de baja en la semana 37 que es la que me corresponde, cobraré el 100% de mi base reguladora anterior al erte? O como se calcularía?
Muchas graciaS
Estimada Pilar,
En relación a la consulta relativa a la IT durante el embarazo, paso a hacerte los siguientes comentarios:
1. La incapacidad temporal previa al embarazo, no deja de ser una incapacidad temporal común. Por ende, la base reguladora de la prestación será del 70%. En el caso de que la trabajadora preste servicios a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora se hará la media entre los seis meses anteriores.
2. En el momento en el que se produzca el hecho causante ( es decir, el nacimiento), la trabajadora pasará a situación de maternidad. La prestación correspondiente será el 100% de la base reguladora en el caso de que la jornada sea completa y media de los meses anteriores si es a tiempo parcial.
Nos ponemos a tu disposición para todo lo que necesites, un abrazo y feliz día!
Hola,
Me gustaria saber si en el subsidio de riesgo durante el embsrszo debo retener la misma cantidad de IRPF que hacia con mi nomina habitual ( 14%) para que el proximo año hacienda no me haga pagar.
Muchas gracias
Buenas tardes, Cristina:
Salvo que lo solicite expresamente, le van a retener en proporción a lo que le van a pagar, por lo que le sugiero que, si quiere que le retengan ese 14%, debe comunicarlo expresamente, si no el porcentaje de retención será bastante más bajo. Por ello, debe contactar expresamente con su mutua para indicar que desea que la retención del IRPF sea al 14%,y así se evitará que tenga que pagar en la declaración de la renta del próximo año.
Un saludo
Hola buenas tardes estoy de 22 semanas de gestacion gemelar solicire hace 15 dias la baja por la mutua desde un proncipio sabian que era un embarazo gemelar y ahora me dicen que me lo rechazan porque al ser genelar una gestacion de alto riesgo no pueden ellos darme la baja que a ellos no le corresponde que es la seguridad social que me la tiene que dar,pero la doctora me va dar la baja por enfermedad comun y ahora eso quien me tiene que pagar o si mi jefe es el que me tiene que seguir ingresando? Y la seguridad social le paga a el mi baja
Buenas tardes, María:
Antes que nada hay que hacer la distinción entre:
– RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: Baja que proporciona la Mutua correspondiente cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre o del feto. Aquí la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Si se diera el caso, y que no es tu caso, sería la Mutua la que procedería al abono de dicha baja.
– EMBARAZO DE RIESGO: Se trata de una situación clínica del propio embarazo. Por el que se presenta algún problema médico, o dificultad (embarazo gemelar) que puede perjudicar la salud tanto de la madre como de los fetos. Aquí el tratamiento es de Enfermedad Común, por lo que hay que acudir a su medico de cabecera. Quien se ocupa del abono de la prestación por incapacidad temporal es el INSS, aunque la empresa es la que adelanta el pago, por medio de pago delegado.
Un Saludo
Hola buenas tardes queria tambien preguntar si estando de baja por enfermedad comun pero es realmente porque estoy embarazada de gestacion gemelar el contrato se finaliza el 2 de noviembre pero ahy mi duda ,¿el contrato se paraliza desde el dia que me dieron de baja hasta q me den de alta? Para incorporarme a cumplir el tiempo que estube de baja
Ola buenas.Tengo 40 años trabajo en cocina estoy con contrato fijo.Pero ahora mismo estoy en erte y de 20 semanas casi de embarazo.Mi pregunta es…estando en erte si me doy de baja a las 25 semanas como me dijo la empresa.Que porcentaje cobraria de mi sueldo? Espero respuesta gracias
Buenas tardes Cristina,
A las 25 semanas, siempre y cuando el servicio público de salud así lo estime mediante parte de baja por maternidad, cobrará el 100% de la prestación, ya que hasta ahora, el ERTE no consume desempleo, por lo tanto se aplicará la última base de contingencias comunes previa al ERTE.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola , estoy embaraza y mi empresa me dice que tengo que darme la baja por la mutua y que no puedo volver , pero la mutua me dice que ellos no pagan hasta el día que te dicen ok al informe , que puede durar unos 15 días , pero la empresa me dice que esos días lo paga la mutua , es verdad que lo paga la mutua desde que se meten los papeles ?
Buenas tardes, Fátima:
Estás hablando de que te den de baja por Riesgo en el embarazo, y efectivamente el que se ocupa del Pago es la Mutua correspondiente. Esta, una vez tenga toda la documentación preparada y correspondientes informes, te hará llegar informe donde se te informa de la fecha de baja. No te ausentes del trabajo si no tienes dicha baja.
La Mutua te habrá remitido toda la documentación que la empresa te debe entregar y así poder proporcionársela a la Mutua. Cuanto antes entregues la documentación pertinente a la Mutua antes te darán fecha de baja correspondiente.
Cobras el 100 % en bruto de la base reguladora, si no tienes contrato de formación o practicas. Y a la que se le aplicará el correspondiente descuento de seguridad social e IRPF.
Un Saludo
Hola, estoy embarazada y sigo en ERTE porque mi empresa hotelera no abrió.
Estoy muy perdida con mi situación.
Mi situación es que soy fija discontinua y me imagino que me darán los 6 meses obligatorios y se me acaba en Octubre la situación de ERTE.
Me dijeron que me diera de baja por el médico para cuando me cerrarán contrato pasar a que me pagará la seguridad social, pero no estoy muy convencida de que sea así la cosa.
Me podrías decir si es así o si directamente me cierran contrato y no percibo nada hasta enero que sería cuando solicito la baja por maternidad.
Gracias
Buenas tardes, Cristina:
Por lo que estamos entendiendo, estás actualmente en situación de ERTE, en octubre de 2020 saldrás de él y se te practicará baja en la empresa por finalización del periodo en el que te encuentras por el contrato de fijo – discontinuo.
Si te das de baja médica, estando de baja en la empresa. Entendemos que te encuentras en situación de desempleo, te apuntas para percibir la correspondiente prestación de desempleo y como demandante, y comienzas situación de Incapacidad Temporal. Por lo que es el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) el que asumirá el pago directo de la prestación que te pueda corresponder por dicha baja con un importe igual a la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo que vinieras percibiendo o vayas a percibir.
Siempre y cuando no se trate de una baja por enfermedad iniciada durante el proceso de vigencia del contrato y reúnas los requisitos para tener derecho a dicha prestación.
Un saludo
Buenas tardes , en este momento me encuentro de 19 semanas , trabajo en un centro de medicina y estetica como asesora , segun los informes de riesgos , comunican que no hay posibilidad de adaptar mi puesto de trabajo , que mi puesto no esta exento de riesgos tanto como el feto como para mi , y que ademas soy persona especialmente sensible frente al coronavirus , la mutua aun no me ha dado respuesta , en este caso deberían darme la baja ya ?
muchas gracias
Buenos días,
La Incapacidad Temporal por Riesgo Durante el Embarazo, aparte de la mutua colaboradora, se debe emitir desde el Servicio Público de Salud.
Por lo tanto, es preciso que acuda a su médico (del servicio público de Salud) aparte del médico de la Mutua, para que reciba el informe de riesgo durante el embarazo.
Es perceptivo, así mismo, que aporte el informe de riesgos laborales así como el de imposibilidad de reubicación en otro puesto de trabajo, ya que se precisa toda la información relativa a la situación para emitir el correspondiente informe que derive en la prestación por riesgo durante el embarazo que gestiona el INSS.
Saludos
Buenas tardes. Mi nombre es Carlos y mi mujer esta embarazada de 7 meses. Ella en su empresa cada mes cobra una cantidad diferente, una parte del sueldo va en funcion de las ventas de la empresa. Si coge la baja en la seguridad social en septiembre, hay que coger la cifra de contingencias comunes del mes de agosto, que es de 2500 euros, y a partir de ahi cobraria nada los 3 primeros dias, 60% del 4 al 21 y a partir del 22 el 75%. En el momento del inicio del permiso de maternidad cobraria el 100%, pero se seguiria cogiendo como referencia las contingencias comunes sobre 2500 euros?? Lo pregunto porke el niño nace a primeros de noviembre y las contongencias comunes de las nominas de septiembre y octubre son mucho mas bajas, deunos 1500 eur. Gracias de antemano y espero su pronta respuesta
Buenas tardes Carlos,
Para la consulta que nos plantea, en primer lugar debe dirigirse al Servicio Público de Salud. En este sentido, cuando el facultativo estime la procedencia de la baja por maternidad durante este mes, se aplicará la base de contingencias comunes del mes anterior, en este caso, el mes de agosto.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola estoy embarazada de 18 semanas y desde la semana 8 estoy de baja común porque tuve sangrado, y por mi trabajo que soy entrenadora de gimnasio con clases colectivas como por ejemplo zumba, aqua.
No puedo hacer ejercicios, claro y de eso trata mi puesto de trabajo y en la semana 26 me tocaría la baja por riesgo laboral, me la concederán estando de baja común?
Buenos días María,
Lo primero que hay que tener en cuenta es que se considera baja por riesgo de embarazo, para ello, es importante delimitar la causa y naturaleza de la baja.
Este tipo de baja por riesgo en el embrazo, está relacionada con la posibilidad de que las funciones a realizar en el puesto de trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo. No hay que confundir baja ocasionada por problemas durante el embarazo.
En este sentido, si existe problemas en el embarazo relacionadas con la salud de la madre o del bebe, la baja adecuada es la Incapacidad Temporal y no la Baja por riesgo en el embarazo.
Solo tendrá derecho a esta baja de riesgo de embarazo, cuando la misma venga derivada por la funciones del puesto, y no se tenga a una baja por incapacidad temporal previa, como es el caso que nos ocupa. Por este motivo, no podrá optar a la baja por riesgo de embarazo toda vez que, ya se encuentra previamente en baja por Incapacidad Temporal.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas noches
Sigue siendo así la prestación? Tengo entendido que ahora se cobra el 100% independientemente de haber estado de baja por IT el mes anterior
Gracias
Buenas tardes Virginia,
La baja por maternidad debe darle el servicio público de salud. En el caso de que se estime que efectivamente, puede cogerse la baja por maternidad, la prestación es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes
¿Se toma la base del mes anterior como referencia? Tenía entendido que había cambiado
Gracias de antemano
Buenas tardes, me he incorporado el día 1 de octubre (ayer) a un trabajo pero requiere de un gran esfuerzo físico y no paran de darme contracciones, estoy de casi 29 semanas. Mi pregunta es, ¿si me diera la baja por embarazo de riesgo mi médico de AP cobraría el mes de octubre entero a final de mes y así sucesivamente los siguientes meses o me pagan a razón de lo que trabajé/coticé en otro contrato en septiembre (mes anterior) que fueron 15 días? Gracias.
Buenos días Rebeca,
Hay que tener en cuenta que, la baja médica durante el embarazo es considera como enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
– En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra. Ahora bien, habría que revisar el Convenio Colectivo, ya que alguno de ellos dice lo contrario, y se paga el 100%.
– En cambio si se trata de embarazo de riesgo para la salud de la madre o del feto, si no se puede ubicar a la madre en un puesto de trabajo que no suponga un riesgo, el contrato de trabajo se suspenderá y entonces la trabajadora, tendrá un subsidio diario del 100% de la base reguladora.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
Trabajo con convenio de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid. Actualmente estoy embarazada de 24 semanas y teletrabajando por la situación del COVID. Estoy empezando a notar los problemas de estrés por carga de trabajo, dolores de ciática e insomnio, lo que me dificulta el poder desarrollar mi trabajo correctamente. Me gustaría saber qué ocurriría si solicito una baja previa a las 37 semanas, por ejemplo para la semana 30, ¿se cobraría el 100% del salario?
Gracias de antemano.
Buenos días, estoy se baja por riesgo de embarazo, primero por un hematoma y ahora me lo han cambiado a Covid, porque la mutua de la empresa no me daba la baja. El mes pasado cobre sobre el 28 de octubre, pero este mes todavía no he cobrado. ¿Sabeis a que puede deberse? Un mes si y otro no… Se supone que de esto se encarga la seguridad social, ¿no? Alguien me podría ayudar, igual no me he explicado muy bien, lo siento. Saludos
Estimada Marta,
Tal y como usted dice, le han cambiado la contingencia a covid19 y no por el embarazo. Por consiguiente, es la empresa la que debe hacerse cargo mediante pago delegado de la prestación por incapacidad.
Cualquier cosa que necesite puede contactar con nosotros y le ayudamos personalmente.
Un abrazo y feliz día!
Hola tengo una duda si mis nominas no son del mismo salario tengo diferentes, y la ultima es la mas baja qu3 tengo, en que se basan para pagarme la prestacion por riesto en el embarazo, en mi ultima nomina ?
Buenos días
Estoy embarazada de 31 semanas. Notifiqué a la empresa mi embarazo al principio y al servicio de prevención. Prevención en su día me realizo una carta para la baja en la semana 37, trabajo en administración. Me indicaron que antes de esa semana debo ponerme en contacto con la mutua del trabajo (es diferente la de prevención que la mutua encarga de las bajas, quiron y fremap)
En la carta facilitada me ponen «recomendación semana 37», quiero saber si ¿están obligados a darme esta baja?, no tengo muy claro si es cuanto cumpla la semana 37 o al momento de comenzarla. ¿cobraré el 100 %?
Las nóminas las sigue haciendo la empresa esas semanas que estoy de baja, verdad? luego supongo que ellos lo pasaran a la mutua.
Gracias
Buenas tardes,
Estoy en mi semana 35 de embarazo y llevo ya dos semanas soportando terribles dolores de ciática, pulbalgia y cervicales, además de no poder dormir correctamente, entiendo que también debido a estos dolores. Estoy teletrabajando, mi trabajo es sentada durante 8 horas diarias.
Hoy tuve cita telefónica con mi médica de cabecera y para mi sorpresa me ha dicho que esos dolores son normales del embarazo y que no me va a dar la baja por incapacidad temporal, que a no ser que tenga un informe del ginecólogo diciendo que necesito reposo, que tendré que trabajar hasta que de a luz. Según ella puedo levantarme cuando quiera de mi puesto de trabajo y moverme sin problema,
¿Es esto así? la verdad que hablando con compañeras que ya son mamás se han quedado locas con lo que me ha dicho. ¿es esto normal?? ¿que puedo hacer?
Saludos y gracias
Dori Fernández
Buenos días, Dori:
En relación a su pregunta, comentarle que, en este caso, lo oportuno sería acudir al médico especialista en ginecología y que el mismo remita un informe en cuanto a su situación.
En este sentido, usted puede solicitar cita médica en su médico de cabecera habitual aportando el informe realizado por el especialista en ginecología con el fin de obtener la baja por IT.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Llevo más de 2 años con reducción de jornada por cuidado de un menor. Ahora estoy embarazada. Si durante la baja de maternidad deseo cobrar el 100% de mi sueldo (no el reducido), ¿cuántos días antes debo haber trabajado a tiempo completo?
La empresa me ha dicho esto: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Eso quiere decir que para trabajadores a tiempo completo se cogería la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la fecha de baja pero en trabajadores a tiempo parcial hay que promediar la base de contingencias comunes de los últimos 90 dias.
Pero yo tenía entendido que eran 30 días.
Gracias.
Estimada Marta,
En el caso que usted comenta, usted se encuentra en situación de Incapacidad Temporal Común.
Comoquiera que la base reguladora de la Incapacidad Temporal es el 70% de la Base Reguladora total, usted deberá recibir el 70% de la mencionada base reguladora.
En el momento en el que se produzca el hecho causante, es decir, el nacimiento, usted percibirá el 100% de la base reguladora, pero ya no en concepto de incapacidad temporal común, si no de prestación por maternidad.
Nos ponemos a tu disposición para todo lo que necesites, un abrazo y feliz día!
Hola, Buenos días. Trabajo en una residencia de mayores como fisioterapeuta, en la semana 9 del embarazo se lo comuniqué a la empresa, la empresa se puso en contacto con la mutua y ésta me dio la baja por riesgo el día 05 de octubre, según la mutua por el riesgo elevado de contraer el COVID-19. Ahora me han enviado un correo en el que me comunican que cobraré un subsidio diario del 75%.¿Es correcto percibir dicho tanto por ciento, o le correspondería el 100%? Gracias de antemano. Un cordial saludo.
Estimada Merche,
En el caso que usted comenta, usted se encuentra en situación de Incapacidad Temporal Común.
Comoquiera que la base reguladora de la Incapacidad Temporal es el 70% de la Base Reguladora total, usted deberá recibir el 70% de la mencionada base reguladora.
En el momento en el que se produzca el hecho causante, es decir, el nacimiento, usted percibirá el 100% de la base reguladora, pero ya no en concepto de incapacidad temporal común, si no de prestación por maternidad.
Un saludo y cuente con nostoros para lo que necesite
Hola, soy una chica que esta embarazada y estoy en la semana 26, trabajo de dependienta y realmente ya no me encuentro para estar andando por la tienda, agachándome a por la joyería y demás. Me había dicho desde central de la empresa que la baja me correspondía en la semana 28, y ahora me han echo un erte, solo a mi en la empresa al 50% y quieren que me quede hasta la semana 32, esto es legal? Que puedo hacer? un saludo y muchas gracias
Estimada Amaia ,
Si usted presenta una incapacidad temporal común en concepto de riesgo durante el embarazo, es su médico de cabecera el que deberá estimar esta contingencia.
Por lo que usted traslada, el propio facultativo la deriva a la mutua para que sean los servicios médicos de la misma los que confirmen la contingencia. En este sentido, debe usted dirigirse a la mutua para confirmar la contingencia común de su incapacidad.
Nos ponemos a su disposición para todo lo que necesite.
Un abrazo y feliz tarde !
Buenas, estoy embarazada y de baja por que no me encuentro bien, pero se me acaba el contrato y no tiene pinta la cosa de coger el alta. Quería saber si hasta que pueda pedir la baja por maternidad y luego coger el paro una vez acabe esta, si sigo de baja cuando se acabe el contrato me sigue pagando la ss? Pero consumo el paro si sigo de baja?? Gracias, un saludo.
Estimada Diana,
En respuesta a tu consulta, decirte que durante tu baja de maternidad percibes la prestación de maternidad por la Seguridad Social, cuya cuantía será aumentada al 100% de la base reguladora que tenías en el ultimo mes antes de coger la baja médica. Posteriormente, una vez termines tu permiso de maternidad, pasarías a cobrar la prestación por desempleo del SEPE, ( previa comunicación al SEPE en los 15 días posteriores al fin de tu permiso de maternidad), en la cuantía y duración que te quede recibir, sin descontar lo recibido, es decir, tanto en cuantía como en tiempo.
Por lo que durante la baja de maternidad no te consumes paro.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Nos ponemos a su disposición para lo que necesite y le animamos a contactar con nuestro despacho.
Un abrazo y Felices Fiestas!!!
Si pero mientras estoy de baja desde que se me
Acaba el contrato hasta que tenga el bebé que cobre la maternidad, eso si me descuenta el paro?
Hola de nuevo Diana, procedemos a resolver tu consulta:
Si al finalizar tu contrato estás de baja, seguirás percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengas o no a la prestación por desempleo.
En el caso que nos comentas, tienes que tener en cuenta que en caso de extinción laboral, es decir, fin del contrato, sí consumirías tu paro ya que tendrás que inscribirte igualmente al SEPE como demandante de empleo.
Sin embargo, durante todo el periodo de tu baja cobrando el pago, cotizas igualmente a la seguridad social.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas.Le animamos a que se ponga en contacto con nuestros abogados, seguro que podremos aportale todas las soluciones.
Un abrazo y feliz día!