Si me dan la baja por riesgo del embarazo, ¿cobro todo mi sueldo?

por | Abr 8, 2019 | Laboral Particulares, Particulares, Seguridad Social | 247 Comentarios

Diferencias entre baja durante el embarazo y baja por riesgo del embarazo

Si me dan la baja durante el embarazo, ¿cobro todo mi sueldo?

Cuando una mujer se queda embarazada, surgen muchas dudas. Gran parte serán médicas, pero seguro que hay otras tantas relacionadas con cómo afectará el embarazo a la nómina si fuese necesario coger una baja.

Durante el embarazo, se podrán dar distintas situaciones en cuanto al empleo. Así, no es lo mismo una baja por enfermedad común (aunque esta esté relacionada con la gestación) que una baja por riesgo del embarazo. Las prestaciones serán distintas en cada situación.

Además de la baja por maternidad, existen otros dos tipos de bajas relacionadas con el embarazo.

Baja por enfermedad común

Cuando un empleado tiene una baja médica, generalmente es por enfermedad común. Básicamente, se trata de que una persona no puede seguir trabajando de manera regular en la empresa.

Según cada convenio, están estipulados los plazos por los que cada trabajadora debe solicitar la baja en caso de riesgo para el embarazo.

Este tipo de baja tiene una repercusión en la nómina. Así, funciona de este modo:

  1. Los tres primeros días de la baja no corresponde ninguna percepción salarial.
  2. Entre el cuarto día y el 21, recibirá el 60% de la base reguladora. Hasta el día 15 será el empresario quien tenga que pagarlo. Del 16 al 21, será responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. A partir del día número 22, la prestación consistirá en un 75% de la base reguladora correspondiente del pago de la misma al INSS.

Durante el tiempo que dure esta baja, la empresa tendrá que asumir el 100% de la cuota a la cotización de la seguridad social. Siempres erá un médico quien tenga que dar la baja, de acuerdo a la situación de la empleada.

Baja por riesgo durante el embarazo

Hay determinados puestos de trabajo que pueden poner en riesgo la salud de la embarazada o la del feto. En ese caso, lo primero que tendrá que hacer la empresa es estudiar la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo a otro que no suponga un riesgo.

En caso de que no fuese posible, se procederá a la baja por riesgo de embarazo. Así, se cubrirán las pérdidas de rentas que se materializarían durante la suspensión del contrato.

Cuando se da esta situación, será la misma trabajadora la que tendrá que comunicar a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Entidad Gestora la suspensión de su contrato. Para ello, será necesario que presente la siguiente documentación:

  • Informe del médico del Servicio Público de la Salud.
  • Declaración (esta vez será responsabilidad de la empresa) de la categoría y puesto de trabajo de la trabajadora. Habrá que incluir una valoración de la situación de riesgo del mismo.
  • Solicitud oficial para solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatible.
  • Certificado de empresa de cotizaciones para la solicitud de prestaciones por Riesgo durante el embarazo o Lactancia natural.
  • Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
    Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución será de unos 30 días.

En qué consiste la prestación por Riesgo durante el Embarazo

Cuando hay que dar una baja porque o bien la mujer embarazada o bien el feto están en peligro, será en estas circunstancias:

  1. 100% de la base reguladora. Se le descontará las cotizaciones a la Seguridad Social, así como la retención del IRPF. Será así desde el mismo día en que empiece la baja.
  2. Si la embarazada tiene un contrato de formación, la base reguladora será del 75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento.
  3. Caso aparte es cuando la trabajadora está dentro del régimen especial de artistas y profesionales taurinas. En ese caso, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. Otra opción es que se calcule el promedio diario del periodo de cotización que se acredite si éste es inferior a un año. Lo que no podrá pasar es que el promedio diario sea inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del artista.

¿Quién paga la baja por riesgo del embarazo?

La gestión del pago le corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

Las empresas podrán bonificarse un 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social cuando contraten a una persona que sustituya a la persona de baja. Podrán hacerlo mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

El permiso de paternidad dura 8 semanas

 La devolución del IRPF de maternidad y paternidad ya se puede solicitar

¿Me pueden despedir teniendo reducción de jornada?

247 Comentarios

  1. Maria

    Hola ! Tengo una duda , estoy de baja por enfermedad común que no tiene que ver con el
    Embarazo , en mi empresa a las 20 semanas dan la baja por riesgo , si sigo de baja cuánto tiempo antes tendría que volver de la baja en la que estoy para que me den la baja de riesgo ?

    Responder
    • admin

      Estimada María:

      Se tendría que dar de alta, bien por prescripción médica bien por solicitarla como trabajadora, ya que es requisito indispensable que esté trabajando, no establece la ley ningún plazo para darse de alta sino tan sólo que esté trabajando.

      Un saludo

      Responder
      • Xiomara

        Hace tres semanas di a.luz hoy cobre la nomima y solo cobre del.dia asta que di a.luz el resto de la nomina lo.faltante cuando lo cobraria