Ya está listo el sistema para pedir la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años.
La titular de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que ya está disponible online el documento para solicitar el reintegro de los importes. Asimismo, ha asegurado que el ministerio que dirige prevé tener abonadas todas las cantidades a los beneficiarios para abril de 2019.
Cómo solicitar la devolución del IRPF
La titular de Hacienda ha explicado el procedimiento que habrá que seguir. Así, la persona que reciba la devolución del IRPF solo tendrá que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad. Allí se abonará la devolución que proceda, en el formulario online diseñado por la Administración. La documentación se podrá presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hará falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento.
El formulario se podrá descargar a través del servicio RENO —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema clave PIN o a través del certificado electrónico. La devolución tendrá lugar a través de dos fases: las madres y padres de los hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán pedir el reembolso a partir de esta misma tarde, quienes hayan tenido un niño en 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero para solicitar la devolución.
En la próxima campaña de renta, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones percibidas en 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Intereses de demora
¿Quién puede reclamar la devolución del IRPF?
Se podrá reclamar el IRPF de todas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en los últimos cuatro años a partir de 2014, pero el abono de los intereses de demora solo se reconocerá a los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta.
En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia caben dos supuestos. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo; en caso de que la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
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Gracias por la info. Tengo una duda, ni hijo nació el 15 de diciembre pero yo no cobré de la seguridad social hasta enero. Daba por hecho que en la renta 2018 me vendría reflejado pero no consigo localizarlo en el borrador. ¿Significa que tendré que reclamarlo directamente en Hacienda?, ¿o me va una parte muy pequeña y la otra es por reclamación?.
Gracias.
Buenas tardes, Óscar:
Su consulta es un poco difusa, ya que no sabeos si se refiere a la devolución de las retenciones indebidas por paternidad. ¿Podría dejarnos un número de teléfono y le pedimos a la persona responsable que se ponga en contacto con usted para darle la información correcta?
Gracias
Buenas, he sido madre y querria saber si mis ingresos no superan los 22.000 euros, pero la mutua de mi empresa me ha estado pagando des de finales de agosto 2022 hasta el 2 de marzo del 2023, la baja por riesgo de embarazo se considera un segundo pagador.