Cómo nos afectan las nuevas medidas fiscales
El 1 de enero entraron en vigor las nuevas medidas fiscales. Os contamos en qué consisten y qué supondrán en las finanzas de todos los ciudadanos.
Principales normas y novedades de las nuevas medidas fiscales
Las modificaciones de las nuevas medidas fiscales están establecidas en el RD 1070/2017, de 29 de diciembre. Así, se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Nueva obligación de comunicación de los sucesores en el momento de baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Será obligatorio comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.
Se permite la utilización del Documento Único Electrónico para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo.
Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos
Entre las nuevas medidas fiscales, también se habla de la problemática en torno a los arrendamientos turísticos. Y es que en el arrendamiento de apartamentos turísticos, en especial los realizados a través de plataformas colaborativas, crea una nueva obligación de información específica para las personas o entidades que intermedian en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos, debiendo estos intermediarios a identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido.
Desarrollo del sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)
Se traslado al Reglamento de Aplicación de los Tributos de las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos.
Fomento en la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones
Se establece la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios.
Se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.
Adaptación del procedimiento de inspección tributaria, de los plazos de prescripción, la consideración de interrupciones injustificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, los supuestos de suspensión o extensión del plazo, así como su adecuada documentación para conocimiento por el obligado tributario
Adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, en concreto la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.
Reconocimiento a las asociaciones profesionales de asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos
Incluye el reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos
Otras modificaciones
Desaparece la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.
Modificaciones establecidas en el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE
Se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del Portal de Subastas del BOE.
El desarrollo de la subasta no será presencial y se realizará a través de medios electrónicos.
Actualiza el régimen en la forma de ingresos y pagos en el Tesoro Público
Con las nuevas medidas fiscales, se actualiza la regulación de las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales realizadas por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos, así como los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público.
Modifica el régimen de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias
Unido a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento establece la obligación de declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa.
Ante la concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión concede preferencia a la segunda solicitud.
Establece la inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa. Se determina la forma de cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo incluyendo los recargos del periodo ejecutivo.
Adaptación del régimen de embargo
El embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito se hace extensivo a todos los bienes y derechos existentes en la entidad bancaria y no sólo a los obrantes en la oficina a la que se dirige el embargo.
Habilita expresamente a que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan presentarse telemáticamente.
Prohíbe la disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubiera embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas y establece un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición como una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
Otras modificaciones
En la regularización en la que estén implicadas obligaciones tributarias conexas pueden resultar cantidades a ingresar y a devolver se prevé la compensación de oficio de las cantidades.
En la ejecución de garantías no puede aplicarse el requisito de firmeza de la liquidación que sí se aplica a la ejecución de los bienes embargados, por cuanto no son supuestos análogos.
Fija un plazo de resolución del procedimiento de tercería de dominio en 6 meses.
Modificaciones establecidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Desarrollo de las sanciones asociadas al sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)
Se establecen las reglas sancionadoras a aplicar por omisión, retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, o por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Otras modificaciones
En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos será preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta.
Adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.
Modificaciones establecidas en el RD 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Actualiza los efectos y formas de la solicitud de suspensión en los procedimientos de revisión tributaria
Se establece la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios y tratados internacionales.
La suspensión en los procedimientos de revisión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecuc