Las amenazas a la Corona son terrorismo

por | Feb 2, 2018 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

Delitos contra la Corona

Las amenazas a la Corona son terrorismo

Cada poco tiempo salta a los medios la noticia de un nuevo ciudadano condenado por delitos contra la Corona. Y es que si las injurias y calumnias contra la institución son muy graves, aún más lo son las amenazas.

Las injurias, las calumnias y las amenazas siempre son sancionados penalmente. Pero es que si además van dirigidos a la Corona, tendrán un «plus» de pena. Esto se debe a la condición de los sujetos pasivos de los ataques.

Los delitos contra la Corona son los que van dirigidos contra: el Rey o Reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia y el Príncipe o Princesa de Asturias. Todos los demás miembros de la llamada Familia Real están excluidos de la especial protección que brinda el Código Penal.

La trascendencia de la Corona

Tal y como comentábamos, si bien la Corona se personifica en el Rey, no le incluye sólo a él. Eso se debe a que el resto de personas incluidas representan también la institución que simboliza, a su vez, la Nación, la unidad de los órganos del Estado y su permanencia.

El bien jurídico general es la Corona, en cuanto a los valores institucionales que representa. En el artículo 56 de nuestra Constitución se expresa del siguiente modo: «El Rey es el Jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (y) asume la más alta representación del estado español».

Pero es que además estos delitos son «pluriofensivos». Es así porque al mismo tiempo se están tutelando otros bienes jurídicos de las personas protegidas, como son la vida, la integridad física y la salud, el honor, la inviolabilidad domiciliaria, la libertad y el derecho a la propia imagen.

Se trata, así pues, de un delito de naturaleza pública, puesto que lo que se protege es la propia estabilidad del sistema, exactamente igual que se otorga una protección reforzada de la Corona en uanto la figura del Rey, como símbolo de la unidad y la permanencia del Estado.

La ley

Estos delitos están regulados en el Título XXI del Libro II del Código Penal, dedicado a los «Delitos contra la Constitución», dentro del capítulo II, artículos 485 a 491 CP, ambos incluidos.

En el artículo 485 del Código Penal se sanciona producir la muerte del Rey o demás personas protegidas; en el artículo 486, las lesiones contra ellos; en el artículo 487, las detenciones ilegales; en el artículo 489, las coacciones; en el artículo 490, el allanamiento de morada, las amenazas y las calumnias e injurias. Finalmente, en el artículo 491 del Código Penal la indebida utilización de la imagen.

Por otro lado, en el artículo 488 CP se castigan los actos preparatorios de estos delitos, cuando no se consuman, es decir la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir.

Artículo 490

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

3. El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Cuándo es delito contra la Corona

Así pues, si hay que concentrar las conductas que suponen un delito contra la Corona, serían el regicidio (provocar la muerte del Rey), las lesiones, detenciones ilegales, coacciones, allanamiento de morada, amenazas, y los aspectos en los que nos vamos a centrar: las calumnias e injurias.

Estos delitos tienen un punto en común. Y es que supnen un ataque contra el honor de las personas afectadas. En cuanto a los puntos de diferenica, lo principal es que el primero supone la imputación de un delito; el segundo, en cambio, consiste en ejecutar actos de menosprecio o descrédito afectantes a la dignidad y respetabilidad que merece cualquier persona por el hecho de serlo.

Así pues, no supone el mismo delito opinar sobre la Corona que amenazarla.

Las injurias contra la Corona en España constituyen un delito de Lesa majestad, una ofensa o crimen contra un rey o reino. Estas injurias u ofensas pueden acarrear hasta 2 años de prisión, pero no será un delito de terrorismo.

El art. 490.3 CP, prevé la calumnia o injuria en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, lo que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años si las calumnias o injurias fueran graves; si no lo fueran, habría una multa de seis a doce meses.

Fuera de estos supuestos, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses (art. 491.1 CP) (SAN, Sección Pleno, núm. 1/2009 de 18 mayo) (S JC de lo Penal 42/2009 de 9 junio).

Una sentencia reciente

Desde que se modificara en Código Penal en 2015, opinar contra la Corona en redes sociales es un delito. Desde el 1 de julio de ese año, se castigará a las personas que difundan mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público.

Por eso, recientemente la Audiencia Nacional ha condenado a un hombre a pagar una multa de 900 euros por insultar al rey Juan Carlos en su perfil de Facebook. El Tribunal ha considerado que el hombre es culpable de un delito de injurias a la Corona. Y es que sus afirmaciones en la red social son «evidentemente y literalmente difamatorias, innecesarias y desproporcionadas» por lo que exceden el marco de la libertad de expresión.

El condenado escribió en Facebook hace ahora año y medio que Juan Carlos I es «corrupto mal parido» y que ni él ni sus «putos descendientes» van a pagar a «nuestras familias» todo lo que «debe». Asimismo, el hombre dice que «le hubiera cortado la cabeza al malparido de la imagen». «Tengo una oportunidad y medios… es cuestión de segundos… tic tac plato pum… un gran traidor sin cabeza menos», escribió.

Durante el juicio, el acusado defendió en todo momento que su comentario no iba más allá de una «crítica político/social» a la democracia que nació en 1978. Igualmente, dijo que no tenía intención de «ofender a nadie». La defensa argumentó que si bien las palabras fueron erróneas, estaban amparadas por la libertad de expresión.

El juzgado central de lo penal nº 1 de la Audiencia Nacional considera, sin embargo, que estas expresiones no pueden entrar dentro de la libertad de expresión ya que «insultar no es criticar y no puede compararse con la crítica» ya que utiliza palabras como malparido «cuya intención de vilipendio y desprecio viene implícita en el propio término».

La condena consta de una multa de seis meses con cuota diaria de 5 euros (900 euros) y aún no es firme.

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