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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

IVA soportado en el extranjero. ¿Cómo recuperarlo?

por | Nov 11, 2016 | Fiscal Empresas, IVA empresas, Particulares | 1 Comentario

¿Cómo se puede recuperar el IVA soportado en el extranjero?

IVA soportado en el extranjero. ¿Cómo recuperarlo?

¿Ha estado en el extranjero con algunos clientes? Se preguntará qué ocurrirá con el IVA de las facturas recibidas. Se lo contamos.

A la hora de viajar el extranjero por motivos laborales, no debemos dar por perdido el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas. Todo es susceptible de ser deducido.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad en el extranjero, habrá tenido gastos fuera de España y habrá satisfecho un IVA a Haciendas foráneas.

Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado, hay que considerar las condiciones de deducibilidad que tenemos en España:

·    Si el gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones de este impuesto, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos realizados en el extranjero.

·    Si el IVA no hubiese sido deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.

Recuperar el IVA soportado dentro de la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la Unión Europea (con Impuesto sobre el Valor Añadido de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que hubiese sido deducible de haberse soportado en España.

Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, en el que indicaremos los datos del proveedor y los datos de la factura. Habrá que adjuntar también una copia de las facturas.
Esto significa que el IVA soportado en el extranjero no deberá incluirse en las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), ya que en éste modelo sólo debe incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido español.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 360?

·    Cada trimestre: si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros puede presentarse el modelo 360 trimestralmente.

·    Anualmente: si la cuantía a devolver no llega a 400 euros, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.

Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con Impuesto sobre el Valor Añadido).

El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura. Es decir, si ha estado en Berlín y ha pagado facturas con fecha 1 de marzo de 2015, podrá pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre del 2016.

Recuperar el IVA soportado fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España.

Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

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1 Comentario

  1. INES

    Hola, como empresa instalada en Marruecos, puedo recuperar el IVA del carburante comprado en España?

    Responder

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