Cierre fiscal de cara a la Declaración
El mes de Diciembre es el momento idóneo para analizar y planificar acciones que puedan ayudarnos a rebajar la factura fiscal de cara a la Declaración del IRPF 2.016. El plazo de autoliquidación arrancará, previsiblemente, en el mes de Abril de 2.017.
Indicamos una serie de consejos e ideas útiles que pueden ayudar a reducir la carga fiscal de cara al IRPF 2.016:
Rendimientos del trabajo o en especie
Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00€/diarios).
Recordad que para que sea de aplicación la exención de 12.000€ por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores. Además, la prima satisfecha por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie de manera obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo.
La valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.
Arrendamientos de inmuebles
De cara al cierre fiscal, también se puede tener en cuenta el arrendamiento de inmuebles. Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2016 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recordad que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Rendimientos de capital mobiliario
De cara al cierre fiscal, hay que tener presente que ahora se tributa por los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan. Desde el 01-01-2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
No hay que olvidar la oportunidad de invertir en productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€) como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas
Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, a la hora de elaborar el cierre fiscal debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
Recordad que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si se determinan los rendimientos netos con estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2016 para cambiarse en 2017. Tened presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Planes de pensiones
Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares.Es un dato interesante de cara al cierre fiscal. Recordad que la aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de 2.500€. En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000€ anuales.
Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si se han transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes del cierre fiscal, que se realizasen minusvalías latentes en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Hay que tener presente que se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. No hay que olvidar que se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Deducciones
Ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€ y la deducción por cuenta ahorro-empresa. También la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento celebrados antes del 01-01-2015). Se mantiene la deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión. Si bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Recordad que se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad (que se mantiene).
Es muy importante verificar antes del cierre fiscal las deducciones que ofrece la normativa aplicable, en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Nuevas tarifas y retenciones
Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000€; entre 6.000 y 50.000€ y para más de 50.000€, respectivamente.
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