Si compartes la custodia de tus hijos y además pagas una pensión de alimentos fijada por un juez, es muy probable que hayas pagado más IRPF del que te correspondía. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y reconoce que el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de la pensión de alimentos son compatibles en el mismo ejercicio. Hacienda llevaba casi una década negándolo. En Bufete Prolegue te explicamos qué cambia, a quién beneficia y cómo puedes reclamar lo pagado de más.
El origen del conflicto: la interpretación restrictiva de Hacienda
La reforma del IRPF aprobada por la Ley 26/2014, en vigor desde 2015, añadió al artículo 64 de la Ley del IRPF una condición: el tratamiento especial de las anualidades por alimentos solo podía aplicarlo quien no tuviera derecho al mínimo por descendientes.
La Agencia Tributaria entendió esa frase de forma literal. Con custodia compartida, cada progenitor aplica el 50 % del mínimo por descendientes. Para Hacienda, ese derecho bastaba para excluir el beneficio de la pensión. Así, el progenitor que convivía con su hijo la mitad del año y además pagaba alimentos perdía la ventaja fiscal de esa pensión. Quien no tenía la custodia y pagaba la misma pensión sí podía aplicarla.
Esta interpretación dio lugar a numerosas liquidaciones complementarias y sanciones. Los tribunales económico-administrativos las confirmaron en muchos casos.
Por qué el Supremo da la razón al contribuyente
El Alto Tribunal rechaza la lectura aislada del artículo 64 y la interpreta junto con el resto de la ley y con la Constitución. Sus argumentos principales son tres.
1. Los dos beneficios cubren periodos distintos
En la custodia compartida el hijo vive con cada progenitor una parte del año. El mínimo por descendientes corresponde al tiempo de convivencia efectiva. La pensión de alimentos cubre las necesidades del hijo durante el tiempo en que no convive con quien la paga. Por eso no hay doble beneficio: los dos regímenes se aplican de forma sucesiva, no simultánea.
2. Igualdad y protección de la familia
Negar la compatibilidad dejaría al progenitor con custodia compartida en peor posición fiscal que al progenitor sin custodia que paga alimentos. Para el Supremo, esa diferencia de trato no está justificada a la luz de los artículos 14 y 39 de la Constitución.
3. La finalidad de la norma
Tanto el mínimo por descendientes como el régimen de anualidades buscan lo mismo: que el impuesto refleje las cargas familiares reales del contribuyente. Aplicar uno y anular el otro contradice esa finalidad.
Cómo funciona cada beneficio fiscal
Mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF)
Reduce la parte de la renta que tributa por cada hijo menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no supere determinadas rentas. Los importes generales son:
| Descendiente | Importe anual |
|---|---|
| Primer hijo | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Tercer hijo | 4.000 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € |
| Incremento por hijo menor de 3 años | +2.800 € |
Con custodia compartida, estos importes se reparten a partes iguales entre ambos progenitores.
Importes estatales; las comunidades autónomas pueden fijar cuantías propias para el tramo autonómico.
Régimen de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF)
Cuando el importe de la pensión fijada judicialmente es inferior a la base liquidable general, la escala del impuesto se aplica por separado a la pensión y al resto de la renta. Además, el mínimo personal y familiar se incrementa en 1.980 € anuales a efectos de este cálculo. Así se evita que la cantidad destinada a alimentos tribute a los tipos marginales más altos.
¿Cuánto puedes ahorrar?
Depende de tu nivel de renta y del importe de la pensión. Cuanto mayor sea tu tipo marginal, mayor será el ahorro. Algunas estimaciones publicadas sitúan el ahorro en torno a 900 € al año para un contribuyente con 35.000 € de base liquidable y una pensión de 400 € mensuales. Si sumas varios ejercicios, la cantidad a recuperar puede ser relevante.
Cómo reclamar el IRPF pagado de más
- Revisa tus declaraciones. Comprueba si en los últimos ejercicios aplicaste solo el mínimo por descendientes y no el régimen de anualidades por alimentos.
- Reúne la documentación. Necesitarás la sentencia o el convenio regulador aprobado judicialmente que fija la custodia compartida y la pensión, y los justificantes de pago.
- Comprueba los plazos. Puedes pedir la rectificación de las autoliquidaciones no prescritas, en general las de los últimos cuatro años. A fecha de hoy, eso incluye habitualmente las rentas de 2022 a 2025.
- Solicita la rectificación de la autoliquidación. Pide a la Agencia Tributaria la devolución de lo ingresado indebidamente, más los intereses de demora.
- Si tienes una liquidación o sanción abierta por este motivo, recúrrela invocando la nueva doctrina del Supremo. Si ya es firme, conviene estudiar el caso concreto.
De cara a la próxima declaración de la renta, aplica ambos beneficios desde el principio. No dependas de los datos fiscales que precarga el borrador.
Cómo te ayudamos en Bufete Prolegue
Nuestro equipo de abogados analiza tus declaraciones y calcula el importe exacto que puedes recuperar. También tramitamos la rectificación ante la Agencia Tributaria y te defendemos frente a liquidaciones y sanciones basadas en el criterio que el Supremo acaba de corregir. Contacta con nosotros y revisaremos tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos en la misma declaración?
Sí, si tienes la custodia compartida y pagas una pensión de alimentos fijada judicialmente. El Tribunal Supremo ha declarado que ambos beneficios son compatibles en el mismo ejercicio del IRPF.
¿Qué sentencia lo establece?
La doctrina se fija en la Sentencia del Tribunal Supremo 1054/2026, de 23/09/2026 (recurso de casación 2595/2025). Varias sentencias posteriores de octubre de 2026 la han confirmado.
¿Se aplica si no tengo custodia compartida?
El progenitor sin custodia que paga alimentos ya podía aplicar el régimen de anualidades, porque no tiene derecho al mínimo por descendientes. La novedad beneficia a quienes tienen custodia compartida y además pagan pensión.
¿La pensión tiene que estar fijada por un juez?
Sí. El régimen especial exige que las anualidades por alimentos se paguen por decisión judicial. Esto incluye el convenio regulador aprobado judicialmente. Los acuerdos privados sin aprobación judicial no dan derecho a este beneficio.
¿Puedo recuperar lo que pagué de más en años anteriores?
Sí, en los ejercicios no prescritos, en general los últimos cuatro años. Se hace mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria, con derecho a intereses de demora.
¿Qué pasa si Hacienda ya me sancionó por aplicar ambos beneficios?
Si la liquidación o la sanción no es firme, puedes recurrirla alegando la doctrina del Supremo. Si ya es firme, hay que estudiar el caso para valorar las vías de revisión disponibles.
¿Cuánto puedo ahorrar con esta sentencia?
Depende de tu renta y de la cuantía de la pensión. En rentas medias el ahorro puede alcanzar varios cientos de euros al año, y algunas estimaciones lo sitúan cerca de los 900 €.