Prestación extraordinaria para autónomos

por | Mar 24, 2020 | Autónomos, Fiscal y tributario, Particulares | 0 Comentarios

Cómo solicitar las ayudas a los autónomos en la crisis del coronavirus

Prestación extraordinaria para autónomos
Con la crisis provocada por el coronavirus, muchas empresas españolas se están viendo afectadas. Uno de los sectores que notará económicamente las consecuencias son los autónomos.

El pasado 18 de marzo se publicaban las medidas que va a tomar el Gobierno para afrontar la crisis por el coronavirus desde el punto de vista económico. En el Real Decreto- Ley que las recoge, se hace mención también a los autónomos.

Una de las principales medidas aprobadas para los trabajadores por cuenta propia es la prestación extraordinaria. Se quiere, así, paliar el impacto económico que sufren sus negocios con la pandemia del coronavirus.

¿Quién puede solicitarla?

La prestación podrá solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente. Si se ha visto afectado por el cierre de negocios derivado del estado de alarma, así como por la caída de su facturación en más de un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Los autónomos que lo soliciten tendrán que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Eso sí, aquellos que no lo estén, tendrán 30 días para poner solución.

¿Dónde se solicita la prestación para autónomos?

En principio, toda la gestión de la prestación la hará la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito cada trabajador autónomo. Aquellos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, tendrán que acudir al Instituto Social de la Marina. Finalmente, aquellos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tendrán que acudir al SEPE.

La solicitud

Tanto las mutuas como el ISM y el SEPE han habilitado formularios en sus páginas web. Así, solo habrá que descargarse la solicitud y adjuntar la documentación necesaria para hacerlo. Todo se puede hacer de forma telemática.

En cuanto a la documentación que tendrán que presentar los autónomos que deseen acogerse a esta prestación, será la requerida para el cese de actividad por fuerza mayor. Cada mutua puede solicitar distinta documentación, aunque es muy similar en todas.

De este modo, pueden solicitar información contable que justifique que de verdad hemos perdido ingresos como consecuencia del estado de alarma. Se puede acreditar mediante una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Además, habrá que presentar una declaración jurada en la que conste que se cumplen todos los requisitos necesarios para optar a esta prestación.

Los plazos para presentar la solicitud

Como esta medida entraba en vigor el pasado 18 de marzo, el plazo está abierto desde ese día. Eso sí, se concederán las prestaciones con valor retroactivo desde el 14 de marzo, es decir, el día que se decretó el estado de alarma.

Si bien el plazo finaliza, en principio, el 14 de abril, es decir, un mes después, se podrá modificar si se prorroga el estado de alarma.

De acuerdo con el artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011, la solicitud tendrá que estar resuelta en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la documentación. Eso sí, algunas mutuas podrían gestionarlo más rápido.

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