Sociedades: las medidas del estado de alarma

por | Mar 23, 2020 | Empresas, Fiscal Empresas, Sociedades | 0 Comentarios

¿Cómo afectan a las sociedades el estado de alarma?

Sociedades: las medidas del estado de alarma

Tras la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Gobierno ha tomado una serie de medidas económicas para frenar el impacto. Algunas de estas medidas afectan directamente a las sociedades.

El pasado 17 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 8/2020. En él, se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus. Algunas de estas medidas afectan directamente a las sociedades, así como al resto de personas jurídicas de Derecho privado.

Reuniones de órganos de gobierno por videoconferencia

Mientras dure el estado de alarma, las reuniones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades podrán ser por videoconferencia. Esto es así incluso aunque sus estatutos no lo contemplen.

Además, estos órganos podrán adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión. Eso sí, será necesario que lo haya acordado previamente el presidente con, al menos, dos miembros de ese órgano.

Los plazos para el cierre del ejercicio social

La Ley de Sociedades de Capital fija, en su artículo 253, que las sociedades cuentan con un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales. Igualmente, se cuenta con le mismo plazo para presentar otro tipo de documentos, como puede ser el informe de gestión.

Con el estado de alarma, estos plazos quedan sin efecto hasta que finalice este periodo excepcional. Una vez termine este tiempo, volverá a empezar a contar este plazo de tres meses, a contar desde la finalización del estado de alarma.

Además, la intervención notarial en las juntas para asistir y levantar acta de la reunión, cuando sea requerido para ello, podrá ser por medios de comunicación a distancia en tiempo real. Así se garantizará el cumplimiento de su función.

Auditoría de cuentas de las sociedades

Aquellas sociedades que ya hayan formulado cuentas antes del estado de alarma, también verán cómo se modifican los plazos. Y es que aquellas soceidades que estén obligadas a ser auditadas, tendrán una prórroga de dos meses desde que finalice el estado de alarma.

Junta general para la aprobación de las cuentas anuales

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ordinaria encargada de aprobar las cuentas anuales de las sociedades debe reunirse dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio. Ahora, con el Real Decreto-Ley, contarán con otros tres meses más desde que finalice el plazo.

Si la convocatoria de la junta general hubiera sido publicada antes del estado de alarma, y si la fecha elegida es posterior al 14 de marzo, se podrá modificar la fecha. Para ello, será necesario ela cuerdo del órgano de administración. En ese momento, se publicará la nueva fecha y la hora con una antelación mínima de 48 horas. La publicación se hará en su página web o en el BOE aquellas sociedades que no cuenten con web. También podrá ser revocada, para ser convocada de nuevo en un plazo de un mes desde que finalice el estado de alarma.

Además, aquellos socios que tengan derecho a separarse de la sociedad por causa legal o estatutaria tendrán que esperar a que termine el estado de alarma para hacerlo.

Para aquellos socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma, el reintegro de sus aportaciones quedará prorrogado hasta que pasen seis meses desde que finalice el estado de alarma.

Disolución de sociedades

También quedan modificados los plazos para la disolución de las sociedades por expiración de su plazo de duración. Y es que si durante el estado de alarma llegase el plazo de expiración de la sociedad, no se producirá de pleno derecho hasta dos meses después del fin del estado de alarma.

Igualmente, si antes o durante el estado de alarma la sociedad concurre en causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta general que acuerde esta disolución quedará suspendido. No se podrá disolver o llegar a acuerdos para evitar esta disolución hasta que termine el estado de alarma.

Si la causa de la disolución apareciese durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

Sociedades anónimas cotizadas

El Real Decreto-Ley también hace referencia a las Sociedades Anónimas Cotizadas. Y es que sus plazos para la celebración de las juntas generales ordinarias de accionistas se pueden celebrar dentro de los primeros 10 meses del año.

Además, el consejo de administración podrá incluir en la convocatoria de las juntas que los socios puedan asistir a las misma por medios telemáticos y votar a distancia. Se podrán celebrar en cualquier lugar de todo el territorio nacional, aunque no esté previsto en sus estatutos.

Se declaran válidos, excepcionalmente, los acuerdos del consejo de administración y de la Comisión de Auditoría alcanzados por videoconferencia, “siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad”. En esos casos, la sesión se considera única y celebrada en el lugar del domicilio social.

Por otro lado, la obligación de las cotizadas de publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV, así como el informe de auditoría de las cuentas anuales, se podrá cumplir hasta 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio.

Concurso de acreedores

Durante el estado de alarma, aquel deudor que sea insolvente no tendrá que solicitar la declaración de concurso. Por tanto, quedará suspendido el plazo de dos meses que estipula el artículo 5 de la Ley Concursal.

De hecho, se establece que los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o que se presenten en esos dos meses. Además, se dará preferencia a las solicitudes de concurso voluntario respecto a las de necesario, incluso aunque fueran de fecha posterior.

Tampoco estará obligado a solicitar el concurso el deudor que se hubiese acogido al mecanismo previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Aquí se incluye la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Todo ello, igual que en el supuesto anterior, aunque hubiera vencido el plazo fijado en dicho precepto para solicitar el concurso.

Inversiones extranjeras

El Real Decreto-Ley también establece el acuerdo de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Se trata de las inversiones realizadas por residentes en países de fuera de la UE y de la Asociación Europea del Libre Comercio, en las que el inversor pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o si como consecuencia de la operación societaria, participe de forma efectiva en la gestión o control de la sociedad. Eso sí, esta limitación afecta únicamente a aquellas inversiones que se realicen en las sociedades que formen parte de los  sectores que afecten al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

El listado propuesto por el Gobierno de las inversiones afectadas por esta limitación incluye a las sociedades de los sectores de infraestructuras críticas, tecnologías críticas y productos de doble uso, suministro de insumos fundamentales (energía), sectores con información sensible y medios de comunicación. Si bien, se deja sentado que este listado podrá ser ampliado por el propio Gobierno.

Este tipo de inversiones quedan supeditadas a la autorización previa del Gobierno de España. Las operaciones que se hagan sin dicha autorización previa, carecerán de validez y efectos jurídicos hasta que se legalice el acuerdo. Esta suspensión de este tipo de inversiones se mantendrá hasta que el Consejo de Ministros acuerde su levantamiento. Según el Presidente del Gobierno, esta decisión está enfocada a evitar las especulaciones.

Todas estas medidas son decisiones excepcionales que modifican sustancialmente la gestión ordinaria de las sociedades, e incluso afectan a su disolución.

En definitiva, se trata de un compendio de medidas que seguramente hayan de ser modificadas en las próximas semanas, ante la prórroga del estado de alarma más allá del periodo inicial de 15 días. Esta prórroga debe aprobarla el Congreso en los próximos días.

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