La LO 9/2022, ha acometido la reforma de los hurtos de cuantía inferior a 400 euros por razones de prevención de la criminalidad.
Penas más severas y disuasorias para los autores multirreincidentes de hurtos por valor inferior a 400 euros
La necesidad de una suficiente respuesta penal por la creciente preocupación por afectar directamente no sólo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos, ha llevado a agravar los hurtos de menos de 400 euros a aquellas personas que previamente hayan sido igualmente condenadas por hurto en tres o más ocasiones por hurtos o delitos de naturaleza semejante.
Así el art. 234.2 Código Penal se modificada y adapta a las razones de política criminal fijando que “…No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo”.
Una reforma muy necesaria
La reforma resulta necesaria porque, si bien la regulación actual prevé expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros.
De lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses, y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años.
Se aumentan las penas, pero sin llegar a la pena de prisión
Esta regulación, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal como demanda la sociedad. Por ese motivo, se acomete la reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permite sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.
A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal.
La finalidad de la reforma es castigar aquellos comportamientos reiterados en el tiempo y que falla la reinserción social a fin de evitar conductas sistemáticas contra el patrimonio
Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.
En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses. De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena.
Sagrario Verdejo Gutiérrez
Responsable Departamento Penal
Bufete Prolegue, S.L
Foto: confilegal.com
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