La excedencia de hasta 3 años que reconoce la ley: quién puede solicitarla y cuáles son los requisitos

Muchos trabajadores desconocen que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de solicitar una excedencia de hasta tres años sin perder completamente el vínculo con su empresa. Se trata de una medida destinada principalmente a facilitar la conciliación familiar y que puede solicitarse para el cuidado de hijos en determinadas circunstancias.

Aunque cuando se habla de excedencia laboral la mayoría de personas piensa en una pausa voluntaria del trabajo para emprender un proyecto personal o cambiar temporalmente de actividad, la normativa española contempla varios tipos de excedencia y algunas de ellas ofrecen una protección mucho mayor para el trabajador.

Qué es una excedencia

Una excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo durante la cual el empleado deja de prestar servicios y la empresa deja de abonarle el salario. Sin embargo, la relación laboral no se extingue, por lo que el trabajador mantiene determinados derechos dependiendo de la modalidad de excedencia solicitada.

Existen diferentes tipos de excedencia, entre ellas la excedencia voluntaria, la excedencia forzosa y las excedencias por cuidado de hijos o familiares. Cada una cuenta con requisitos y efectos distintos sobre la reincorporación al puesto de trabajo.

Quién puede pedir una excedencia de hasta 3 años

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a solicitar una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Por tanto, pueden solicitar esta excedencia:

  • Padres y madres trabajadores.
  • Personas que hayan adoptado un menor.
  • Trabajadores que tengan la guarda con fines de adopción.
  • Personas acogedoras de manera permanente.

A diferencia de la excedencia voluntaria, no se exige una antigüedad mínima en la empresa para acceder a este derecho.

Cuánto tiempo puede durar

La normativa fija una duración máxima de tres años por cada hijo. Sin embargo, existe un detalle que suele generar confusión.

La excedencia puede disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años. Esto significa que si se solicita cuando el hijo ya tiene un año de edad, el periodo máximo disponible será de dos años. Si se pide cuando tiene dos años, únicamente podrá prolongarse durante un año más.

Además, puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada según las necesidades familiares.

¿La empresa está obligada a concederla?

Sí. Esta modalidad de excedencia constituye un derecho reconocido legalmente y la empresa no puede negarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

No obstante, cuando dos trabajadores de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la compañía puede limitar su disfrute simultáneo por razones organizativas justificadas. En ese caso deberá plantear una alternativa que garantice la conciliación de ambos empleados.

Qué derechos conserva el trabajador

Una de las principales diferencias respecto a la excedencia voluntaria es que la excedencia por cuidado de hijos cuenta con una protección reforzada.

Durante este periodo:

  • Se mantiene el derecho a reincorporarse a la empresa.
  • El tiempo computa a efectos de antigüedad.
  • El trabajador puede acceder a acciones de formación profesional organizadas por la empresa.
  • Existe reserva del puesto de trabajo durante el periodo establecido legalmente.

¿También se puede pedir para cuidar familiares?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores también reconoce el derecho a una excedencia para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos debido a edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

En estos casos la duración máxima general es de dos años, aunque los convenios colectivos pueden ampliar ese plazo.

Diferencias con la excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria responde a motivos personales del trabajador y exige tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, su duración oscila entre cuatro meses y cinco años.

La principal diferencia es que en la excedencia voluntaria no existe reserva del puesto de trabajo. El empleado únicamente conserva un derecho preferente para volver cuando exista una vacante de igual o similar categoría.

Por el contrario, la excedencia por cuidado de hijos ofrece mayores garantías de reincorporación y protección laboral.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia

¿Qué es una excedencia laboral?

Es una suspensión temporal del contrato de trabajo en la que el empleado deja de trabajar y la empresa deja de pagar el salario, manteniéndose el vínculo laboral.

¿Quién puede solicitar una excedencia de hasta tres años?

Cualquier trabajador que necesite atender al cuidado de un hijo por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

¿Se necesita antigüedad para pedirla?

No. A diferencia de la excedencia voluntaria, no existe un requisito mínimo de antigüedad.

¿La empresa puede rechazar la solicitud?

No, salvo supuestos excepcionales relacionados con solicitudes simultáneas en la misma empresa y debidamente justificadas.

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