Los tipos reducidos son porcentajes inferiores al tipo general del Impuesto sobre Sociedades que el legislador establece para favorecer el crecimiento empresarial, incentivar la creación de nuevas empresas y aliviar la carga fiscal de determinados contribuyentes.
Su aplicación depende de factores como:
- la cifra de negocios;
- la fecha de constitución de la sociedad;
- la existencia o no de un grupo empresarial;
- la actividad desarrollada;
- el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No basta, por tanto, con ser una pequeña empresa para poder aplicarlos.
¿Qué empresas pueden aplicar un tipo reducido en 2026?
1. Empresas de nueva creación
Las sociedades de nueva creación pueden tributar al 15 % en lugar del tipo general.
Este beneficio se aplica:
- durante el primer ejercicio con base imponible positiva;
- y durante el siguiente ejercicio con beneficios.
¿Quién no puede aplicar este tipo?
Entre otros supuestos:
- sociedades creadas para continuar una actividad ya existente;
- determinadas empresas pertenecientes a grupos mercantiles;
- operaciones de reestructuración cuyo único objetivo sea acceder al beneficio fiscal.
Por ello, la constitución de una nueva sociedad debe analizarse desde un punto de vista jurídico y fiscal antes de aplicar este incentivo.
2. Microempresas
La normativa vigente establece una reducción progresiva para las sociedades con una cifra de negocios inferior al millón de euros.
En los ejercicios iniciados en 2026 se mantiene la aplicación de una escala reducida sobre la base imponible, dentro del calendario previsto por las últimas reformas fiscales.
Se trata de una medida destinada a reducir la presión fiscal de las empresas de menor tamaño.
3. Empresas de reducida dimensión
Las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros pueden acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión, siempre que cumplan los requisitos legales.
Además del tipo impositivo correspondiente, este régimen permite acceder a otros incentivos como:
- determinados beneficios en amortizaciones;
- reserva de nivelación (cuando resulte aplicable);
- otros incentivos previstos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién NO puede beneficiarse de un tipo reducido?
Uno de los errores más frecuentes consiste en asumir que cualquier pyme puede tributar por debajo del 25 %.
No siempre es así.
Existen numerosos supuestos en los que la normativa impide aplicar estos beneficios.
Por ejemplo:
- sociedades creadas únicamente para aprovechar el incentivo fiscal;
- determinadas entidades patrimoniales;
- empresas que incumplen los requisitos de actividad económica;
- sociedades integradas en grupos empresariales cuando la ley excluye expresamente la aplicación del beneficio.
Cada caso requiere un análisis individual.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada inicia su actividad en febrero de 2026.
Durante ese ejercicio obtiene su primera base imponible positiva.
Si cumple todos los requisitos establecidos por la Ley 27/2014, podrá aplicar el tipo reducido del 15 % tanto en ese ejercicio como en el siguiente con beneficios.
Si, por el contrario, la empresa constituye la continuación de una actividad que ya se desarrollaba mediante otra sociedad o un empresario individual, podría perder este incentivo.
Errores frecuentes al aplicar los tipos reducidos
En la práctica, muchas incidencias con la Agencia Tributaria tienen su origen en interpretaciones incorrectas de la normativa.
Entre los errores más habituales destacan:
- pensar que todas las pymes pagan menos del 25 %;
- calcular incorrectamente la cifra de negocios;
- no comprobar si existe un grupo empresarial;
- aplicar el tipo reducido sin revisar las causas legales de exclusión;
- confundir empresa de nueva creación con una reorganización empresarial.
Una revisión previa puede evitar futuras regularizaciones.
Otros incentivos fiscales que pueden reducir el Impuesto sobre Sociedades
El tipo impositivo no es el único elemento que influye en la tributación de una empresa.
Dependiendo de cada caso, también pueden resultar aplicables:
- deducciones por investigación, desarrollo e innovación (I+D+i);
- incentivos por creación de empleo;
- reserva de capitalización;
- compensación de bases imponibles negativas;
- incentivos específicos para empresas de reducida dimensión.
La combinación adecuada de estas medidas puede optimizar la carga fiscal dentro de los límites legales.
¿Qué revisa especialmente la Agencia Tributaria?
En las últimas campañas del Impuesto sobre Sociedades, la AEAT ha intensificado las comprobaciones sobre determinados aspectos de las declaraciones.
Entre ellos destacan:
- aplicación indebida de tipos reducidos;
- gastos no suficientemente justificados;
- deducciones improcedentes;
- operaciones vinculadas;
- diferencias entre la contabilidad y la declaración tributaria.
Por ello, resulta recomendable revisar la situación fiscal antes de presentar el impuesto.
Preguntas frecuentes sobre los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades
¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades?
Con carácter general, el tipo es del 25 %, aunque existen tipos reducidos para determinadas entidades.
¿Qué empresas tributan al 15 %?
Las empresas de nueva creación que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Basta con facturar menos de un millón de euros?
No. La cifra de negocios es solo uno de los requisitos que deben analizarse.
¿Las sociedades patrimoniales pueden aplicar estos beneficios?
Dependerá de su situación concreta y del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.
¿Qué ocurre si Hacienda considera que el tipo reducido se aplicó incorrectamente?
La Agencia Tributaria puede regularizar la situación, exigir el pago de la diferencia tributaria, intereses de demora y, en determinados casos, imponer sanciones.
¿Es recomendable revisar la situación antes de presentar el impuesto?
Sí. Una revisión jurídica y fiscal previa permite confirmar si la sociedad cumple realmente todos los requisitos para aplicar el beneficio.
Normativa aplicable
Este artículo se basa, entre otras, en las siguientes disposiciones y fuentes oficiales:
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 7/2024, por la que se modifican determinados aspectos de la tributación empresarial.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) – Información oficial sobre tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
- Consultas y criterios administrativos publicados por la Administración Tributaria.
Conclusión
Los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades representan una oportunidad para disminuir la carga fiscal de determinadas empresas, pero su aplicación exige analizar cuidadosamente la normativa y las circunstancias específicas de cada sociedad.
Antes de aplicar un tipo reducido conviene comprobar si realmente se cumplen todos los requisitos legales, evitando errores que puedan dar lugar a comprobaciones o regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.
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