Alcanzado un acuerdo para prorrogar los ERTES hasta febrero de 2022

por | Sep 29, 2021 | Actualidad Coronavirus, Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 0 Comentarios

Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los agentes sociales para prorrogar de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022.

¿En qué consiste el nuevo acuerdo para prorrogar los ERTES?

Desde el Departamento laboral de BUFETE PROLEGUE, queremos informaros de una última noticia que puede ser de vuestro interés.

Venimos a destacaros las cuestiones más relevantes al respecto que pueden ser de vuestro interés.

¿A partir de cuándo se prorrogan los ERTES?

En esta ocasión la prórroga de los ERTES se realizará de manera diferentes a las anteriores prórrogas. Se establece así 2 fases;

  • Periodo que abarca del 1 al 31 de octubre de 2021, en el que se prórroga directamente las condiciones de los ERTES que se han venido aplicando, sin cambio alguno.
  • Periodo del 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021, en este periodo entrará en vigor los nuevos requisitos y condiciones de los ERTES aprobado por el Gobierno.

¿Se prorrogará automáticamente los ERTES?

En esta ocasión no habrá prorroga automática, sino que las empresas que quieran continuar con los ERTES deberán iniciar la solicitud de ERTE, debiendo iniciar una nueva petición ante la Autoridad Laboral, así como iniciar nueva solicitud de prestación de desempleo para los trabajadores afectados en situación de ERTE.

 

¿Cuáles son las exoneraciones que se aplicarán para las empresas en situación de ERTE?

Se produce un cambio respecto a las bonificaciones y exoneraciones de las se venían beneficiando algunas empresas en ERTE.  El cambio es importante, las exoneraciones en cotizaciones sociales dependerán de si la empresa ofrece o no a sus empleados cursos formativos.

  • Exoneraciones en ERTE por impedimento de la actividad:

 

  • En caso de ERTE por impedimento por restricciones impuestas por la administración o la autoridad competente las exoneraciones serán al 100% con independencia del tamaño de la empresa, o si ofrecen o no cursos formativos.

 

  • Exoneraciones en caso de ERTE por limitación:

  • 80% de exoneración en caso de empresas que cuenten con + de 10 trabajadores y que ofrezcan cursos de formación, o 40% de exoneraciones en caso de no ofrecer acciones formativas
  • 80% de exoneraciones para empresas de – de 10 trabajadores que ofrezcan acciones formativas, y 50% de exoneraciones para empresas que no ofrezcan cursos formativos.

¿Hasta cuándo se deberán realizar los cursos formativos para beneficiarse de las exoneraciones?

Los cursos deberán realizarse a priori desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

 

¿Qué otras condiciones se mantienen?

Se mantienen los siguientes requisitos que se venían aplicando hasta la fecha en las empresas en ERTE:

  • Se debe garantizar el mantenimiento de empleo durante al menos 6 meses
  • No se puede obligar a realizar horas extras a los trabajadores en situación de ERTE.
  • Se mantiene el contador a cero respecto a las prestaciones por desempleo.

Desde BUFETE PROLEGUE, quedamos a vuestra disposición para resolver cuantas dudas tengáis al respeto.

 

Cristina Delgado López

Abogada

Bufete Prolegue, S.L.

 

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