¿Sigo teniendo derecho a la deducción por maternidad en situación de ERTE?
La AEAT comunica a través de una resolución, si es aplicable la deducción por maternidad a aquellas madres que se encuentran en situación de ERTE, derivado por el COVID-19.
Dadas las circunstancias actuales, muchas madres trabajadoras se preguntan si van a tener una deducción por maternidad durante el tiempo que se encuentren en ERTE.
Resolución de la AEAT en cuanto a la deducción por maternidad
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de la resolución nº 142217 del INFORMA, establece si se aplica o no la deducción por maternidad en situación de ERTE.
¿Qué dice la resolución?
En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece lo siguiente:
«Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad”.
Por tanto, las madres que se encuentren en situación de ERTE con menores de 3 años a su cargo dejarían de recibir la ayuda de 100 euros mensuales, o la deducción de hasta 1200 euros anuales en el IRPF lo que dure la situación.
Además, el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considera que las personas en ERTE con un contrato de trabajo suspendido están en situación de desempleo total.
Existen algunas excepciones
Por otra parte, si estando en situación de ERTE se realiza un trabajo a tiempo parcial, se obtendría durante esos meses la deducción por maternidad.
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