Sociedades inactivas, en el punto de mira de Hacienda para el 2021

por | Dic 4, 2020 | Empresas, Fiscal Empresas, Fiscal y tributario, Mercantil, Sociedades | 0 Comentarios

A estas sociedades se le retirarán los NIF y es previsible imponer sanciones muy importantes a más de 150.000 compañías en todo el país

Hacienda planea una limpia de sociedades inactivas o ‘empresas fantasmas’

Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las empresas o sociedades inactivas resultan «potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos”, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo”.

La crisis del coronavirus ha provocado el cierre de muchos negocios. En septiembre de este año se han disuelto un 29,3% más de sociedades que las registradas el pasado 2019. Según estimaciones, en España más de la mitad de las empresas son inactivas. Unas 700.000 compañías constituidas no están desarrollando su actividad.

Sociedades ‘zombies’

La Administración tiene en el punto de mira las “sociedades zombies” y anuncia que se van a tomar determinadas medidas con la finalidad de depurar los censos. Sólo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad. Pero sin llegar al punto de disolverse a la espera de ser reactivadas o liquidadas por completo.

Dejar una sociedad inactiva es muy fácil. Se trata de entregar el modelo 036 en la Agencia tributaria. Esto en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)” y la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente cese la actividad.

Aunque no tengan actividad estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales. No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva, puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen los documentos en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros.

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