El cargo de presidente de la comunidad
Más allá de la imagen cómica de algunas series de televisión, cada comunidad de vecinos necesita su propio presidente de la comunidad. Para que no haya confusiones, es importante tener claro cuáles son sus funciones y durante cuánto tiempo las cumplirá.
Cuando alguien es elegido presidente de la comunidad, surgen muchas dudas. A menudo, se considera una carga.
Las funciones del presidente
El presidente de la comunidad electo tendrá que asumir, básicamente, seis funciones durante el tiempo que dure su mandato.
– Convocar y presidir las Juntas de propietarios. Independientemente de que sean juntas ordinarias o extraordinarias, siempre deberán ser convocadas por el presidente. Será esa persona la que determine qué asuntos se tratarán, así como la fecha, hora y lugar.
– Atender las solicitudes de los vecinos sobre temas de interés para la comunidad de propietarios. De ese modo, deberán dirigirse al presidente para que incluya esos asuntos entre los puntos del día. La solicitud siempre se debe hacer por escrito.
– Firmar y cerrar el acta de la Junta. En los 10 días siguientes a la celebración de las juntas de propietarios, tanto el presidente de la comunidad como el secretario deben firmar el acta. Una vez cerrada, todos los acuerdos que se hayan adoptado tendrán carácter ejecutivo.
Requerimientos y molestias
– Llamadas de atención. Si un vecino realiza actividades molestas, será el presidente quien le pida que deje de hacerlo. Igualmente, será la persona encargada de avisar de que, en caso de no hacerlo, se podrán inicial acciones judiciales. Este requerimiento podrá realizarlo por iniciativa propia o a solicitud de otro vecino.
– El presidente de la comunidad también será el encargado de requerir, ya sea judicial o extrajudicialmente, a los propietarios todos los pagos de los gastos de la comunidad en el plazo acordado.
– Será el encargado de representar a la comunidad en juicio o fuera de él en todas aquellas situaciones que afectan a la Comunidad.
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