El Real Decreto Ley 01/2023, de 10 de enero, aplica una serie de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
¿Cómo se quiere incentivar la contratación laboral por sustitución de nacimientos de hijos?
¿Cuándo se producen esas medidas?
Será a partir del 01 de septiembre de 2023
¿Qué tipo de medidas establece?
- A partir de 01 de septiembre de 2023, ya no será posible beneficiarse de los contratos con 100 % de bonificación en seguridad social por sustitución de maternidad, paternidad o acogimiento.
Se mantendrán para los contratos formalizados hasta el 31 de agosto de 2023
- Se aplicarán nuevas bonificaciones en contratos de duración determinada para algunos supuestos.
Aplicándose una bonificación en la cotización de 366 €/mes, por:
- Contratos celebrados con personas desempleadas menores de 30 años, para sustitución de personas que se encuentren en situación de riesgo por embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Contratos celebrados con personas desempleadas menores de 30 años, para sustituir a personas que perciban prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
Cabe destacar que la bonificación aplicada hasta el momento para este tipo de contratos se verá reducida, además de la obligación de contratar a personas menores de 30 años.
Departamento Laboral
Bufete Prolegue
Foto: autonomosyemprendedor.es
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