¿Qué consecuencias tiene hacer un «simpa»?
Por desgracia para muchos, el «simpa» es una práctica bastante habitual. Y es que son muchos los que deciden, después de repostar combustible o consumir en un local, marcharse sin haber pagado.
Lo que a ojos de muchos podría parecer solo una travesura, a ojos de la ley es mucho más grave. Desde que se reformase el Código Penal, un «simpa» de hasta 400 euros se considera un delito leve de estafa.
Las consecuencias legales del «simpa»
Desde que se reformara el Código Penal, el 1 de julio de 2015, este tipo de comportamientos tiene mayores consecuencias. De este modo, si los delitos afectan al suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las gasolineras, serán especialmente graves.
Una vez entró en vigor esa reforma del Código Penal, se empezaron a considerar delitos leves de estafa. Eso sí, no pueden superar los 400 euros (si no, serían delitos más graves). En estos casos, la persona que haga el «simpa» se enfrentará a penas de multa de 1 a 3 meses. La cantidad a pagar la estipulará el juez en función de nuestros ingresos y del número de días-multa que se establezca finalmente. Además, tendrá en cuenta la responsabilidad civil de lo estafado.
Eso sí, hay que resaltar la importancia de la reincidencia. De este modo, si la persona juzgada tiene 3 condenas por delitos similares, se le tendrá en cuenta el tipo agravado. Así, ya no será solo la multa (que pasaría a ser de 6 a 12 meses), sino que también le podrán condenar a prisión entre 1 y 6 años.
El delito leve de estafa
De acuerdo al Códgio Penal, el delito de estafa lo cometen, según dice en su artículo 248:
1.- Los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
El delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros
3.- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
4.- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces: