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¿Es lo mismo un robo que un hurto?

by | Jul 15, 2019 | Delitos, Particulares, Penal | 0 comments

Diferencias entre robo y hurto

No es lo mismo un robo que hurto, aunque tradicionalmente se tienda a confundirlos. Conllevan distintas penas, puesto que son delitos diferentes.

En el Código Penal se especifican las particularidades del robo y del hurto. De este modo, en los artículos 234 y 242 se definen ambas posibilidades.

Artículo 234 del Código Penal

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en lso apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.”

Artículo 242 del Código Penal

“1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguen.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando, además, las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.”

No es lo mismo hurto que robo

Comúnmente se dice “robar”, pero el Código Penal deja claro que robo y hurto no es lo mismo.

De este modo, si a alguien le roban el teléfono móvil del bolsillo sin que se de cuenta, formalmente sería un hurto. Lo mismo pasaría si nos sustraen algo del coche y lo habíamos dejado abierto: lo habrá hurtado.

Si, en lugar de sacar el teléfono del bolsillo, otra persona amenazase al duelo, ya no sería un hurto, sino un robo. Lo mismo pasaría si tuviesen que forzar la cerradura del coche para llevarse algo de su interior.

En ambos casos, la conducta consiste en apoderarse de una cosa que no le pertenece sin consentimiento del dueño. La diferencia reside, así pues, en la violencia o intimidación.

Finalmente, hay que distinguir entre delito y falta. De ese modo, si el objeto hurtado tiene un valor inferior a 400 euros, será una falta de hurto, pasando a ser delito si los excede. Esta distinción es relevante porque el delito conlleva una pena de prisión, sin embargo las faltas nunca pueden penarse con prisión, solo con otro tipo de penas, como la multa.

En cuanto al robo, debido a que es una conducta más grave, siempre será delito, nunca falta, con independencia del valor de lo robado.

El delito de hurto

Básicamente consiste en apropiarse de algo que no es de nuestra propiedad, en contra de la voluntad del dueño. El objeto en cuestión debe tener un valor de más de 400 euros.

Dentro de este delito, existen algunas modalidades agravadas. Algunos ejemplos son:

  • Si el objeto hurtado tiene valor histórico, artístico, cultural o científico.
  • Si la víctima o su familia quedan en grave situación económica
  • Si se ha abusado de las circunstancias personales de la víctima para hurtarle el objeto
  • Si se utiliza a menores de catorce años para la comisión del delito

El delito de robo

La primera modalidad de cometer un delito de robo es utilizar “fuerza en las cosas”, lo cual significa robar:

Con escalamiento, es decir, entrando por cualquier vía no destinada a ese efecto.

Rompiendo la pared, techo o suelo, fractura de puertas o ventanas, para acceder al lugar.

Rompiendo armarios, arcas u otros muebles cerrados, incluyendo el forzar sus cerraduras o descubrir sus claves para acceder a su contenido.

Usar llaves falsas. Se consideran llaves falsas las ganzúas, las llaves perdidas por el propietario, o que se le hayan hurtado o robado, incluyéndose las tarjetas electrónicas o mandos de apertura.
Inutilizar los sistemas de alarma.

Además, existe una modalidad agravada del robo con fuerza, cuando se comete en una casa habitada, o en un edificio o local abierto al público.

Robo con violencia o intimidación en las personas

Es la segunda modalidad del delito de robo. Se trata de aquellos casos en los que, para robar, se aplica la fuerza física sobre personas. No tiene por qué ser solo violencia física, sino qeu también puede ser psicológica.

Además, existen dos modalidades agravadas del robo con violencia e intimidación: cuando se comete en una casa habitada o en un edificio o local abierto al público; o bien cuando se utilizan armas u otros medios peligrosos que incrementan el riesgo para la víctima.

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