El Código Penal incluye el delito de estafa
La palabra “estafa” se utiliza a menudo en el lenguaje común. No obstante, el Código Penal especifica en qué consiste exactamente y qué penas conlleva.
El Código Penal dice, en el artículo 248:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
La pena del delito de estafa
La pena prevista para el delito de estafa oscila entre seis meses y tres años de prisión.
No obstante, el Código Penal elimina la determinación de la pena en función de la cuantía de lo defraudado. Así, en el artículo 250 del CP se indica claramente que si la cantidad estafada es de más de 250 000 euros, la pena puede ir de uno a 6 años de prisión.
El engaño
Como decíamos, para que haya un delito de estafa tiene que haber, en el proceso, un engaño. Éste puede ser hablado o escrito (por ejemplo, con documentación falsa), o a través de algún acto (como es el caso de aquellos que fingen tener un accidente para cobrar del seguro). Incluso un gesto como asentir puede influir en este engaño.
También existe el conocido como engaño por omisión. No obstante, distinguirlo es más complicado, ya que choca con el dolo civil. Por eso, es complicado que suponga una participación en el engaño lo suficientemente importante como para influir en la estafa.
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