¿Cómo puedes reclamar la devolución del IRPF para jubilados?

 

El Supremo reconoce el derecho de los jubilados que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca a realizar una reducción fiscal del 100%.

¡Puedes reclamar la devolución de IRPF para jubilados por cotizaciones en mutualidades entre los años 1967-1978!

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia 255/2023 por la que reconoce el derecho de los jubilados que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca a realizar una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

El Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a la devolución de ingresos indebidos a los jubilados

Así, dicha sentencia establece que los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978, pueden por tanto realizar la rectificación de las declaraciones del IRPF y obliga a la Agencia Tributaria a la devolución de ingresos indebidos con los intereses legales desde el pago efectuado y hasta su devolución.

Esto significa que los jubilados que contribuyeron a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 pueden solicitar la minoración del 25% en sus declaraciones de Renta de años anteriores.

 

 

¿Pero que implicaciones tiene actualmente esta sentencia?

Además de poder percibir la devolución de lo abonado de más en los últimos 4 años, que son los ejercicios sobre los que se solicita la rectificación, implica que, en los siguientes ejercicios fiscales, existirá un ahorro para el pensionista ya que cuando se proceda a la estimación de la reclamación por parte de la Agencia Tributaria, el pensionista consolida un porcentaje de su pensión que ya no va a tributar en los siguientes años.

 

 

¿Afecta solo a los trabajadores que cotizaron a la mutualidad de la Banca?

No, desde Bufete Prolegue consideramos que esta sentencia del Supremo permite que todos los trabajadores que cotizaron en mutualidades laborales entre 1967 y 1978 como, por ejemplo, sector de siderurgia, pesca, construcción, eléctricas, entre otros puedan igualmente proceder a la reclamación.

 

 

¿Y si ha fallecido se puede solicitar? ¿Quién puede solicitarlo?

Si la persona que tenía derecho a realizar dicha rectificación ha fallecido, sus herederos podrán solicitar la devolución.

 

 

¡Contáctenos para comenzar el proceso de reclamación!

Nuestro equipo de abogados y asesores fiscales expertos te asesorarán y apoyarán durante a través de todo el proceso, desde el cálculo de las deducciones, presentación de la solicitud ante la Agencia Tributaria hasta la efectiva devolución de lo abonado de más, analizando su caso personalmente.

 

 

Patricia Abella Ramos

Abogada

Bufete Prolegue, S.L.

 

Foto: businessinsider.es

 

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2 Responses

  1. Buenos días.

    Acabo de encontrar su artículo y algo no termino de comprender.

    Cumplo todos los requisitos, el período completo, desde 67 al 78. Tengo una pensión baja y por tanto exenta de hacer IRPF y llevo años sin hacerla. El año pasado Renta 2023 solicité la devolución mediante el impreso de la AEAT, pero me contestaron que como no había presentado IRPF en los 4 años anteriores no me correspondía devolución. Este año lo he vuelto a solicitar y me han contestado lo mismo y claro, veo que no devuelven sino que reducen la Base Imponible de la renta del año. ¿Y qué pasa con los que no llegamos al mínimo? ¿No nos van a devolver el dinero?

    ¿Podría sacarme de dudas o ayudarme con mi caso?

    Muchas gracias de antemano.

    1. ¡Hola, Pilar! Para contestar en la web: Siguiendo el criterio de Hacienda, la no presentación de la renta, no debe impedir la devolución de las mutualidades si se tiene derecho a ello. En cualquier caso, debemos estudiar su caso.
      Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 23 05 98 o del email
      atencioncliente@bufeteprolegue.com. Estaremos encantados de poder ayudarte, sin compromiso.
      Un saludo

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