Vender la vivienda con más de 65 años

por | May 20, 2019 | Compraventa, Inmobiliario y vivienda, Mayores de 65 años, Particulares | 0 Comentarios

Cómo declarar la venta de la vivienda de un matrimonio con más de 65 años

Vender la vivienda con más de 65 años

A partir de los 65 años, parece que todo cambie. Si una de esas cosas es la vivienda habitual, habrá que saber cómo declarar esa venta.

Cuando cualquier matrimonio vende la vivienda habitual, se producen ganancias patrimoniales. Éstas podrían estar exentas de tributar, siempre y cuando el dinero se reinvierta en otra vivienda habitual o su rehabilitación. Tanto es así, que se podría ahorrar entre el 19 y el 23% de los impuestos de la ganancia.

Beneficios fiscales para los mayores

Pero cuando esta venta la hacen personas mayores de 65 años, podrían disfrutar de determinados beneficios fiscales. De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley del IRPF, las personas con más de 65 años cuentan con algunos beneficios en la renta.

Según dice la ley exactamente:

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

De este modo, al tratarse de una vivienda habitual y ser mayores de 65 años, la exención es del 100%. Es decir, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble no debe integrarse en la base imponible del impuesto.

Si hacen las declaraciones individuales

Cuando se trata de matrimonios, pueden elegir si hacer la Declaración de la renta conjunta o hacer dos individuales. En caso de que sean individuales, cada uno de los miembros se deduciría con base en el porcentaje de propiedad que disponga. En este caso, al ser ambos mayores de 65 años, sería independiente, puesto que la exención de esta venta está sujeta a ambos propietarios.

Finalmente, es importante saber qué significa vivienda habitual, ya que es la que se puede beneficiar de las exenciones. De este modo, los propietarios habrán tenido que residir en esa vivienda durante, al menos, los 3 años anteriores a la venta. Si no, no sería vivienda habitual, por lo que su venta se regiría por otros principios.

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