Tributación en IRPF: arrendamiento y subarrendamiento

por | Sep 30, 2016 | Alquiler, Fiscal y tributario, Inmobiliario y vivienda, IRPF, Particulares | 0 Comentarios

Tributación en IRPF: arrendamiento y subarrendamiento

¿Cómo tributa exactamente en el IRPF un subarrendamiento?. Resumimos el tipo de rendimientos que suponen los arrendamientos y subarrendamientos.

Partiendo de que lo que se está arrendando es un bien inmueble, pongamos una vivienda o un local, según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su artículo 22, los rendimientos obtenidos por el propietario que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de aquellos, se califican como rendimientos de capital inmobiliario. Hasta aquí todo claro.

Sin embargo, el subarrendamiento no se califica igual. Según establece el artículo 25.4, serán rendimientos de capital mobiliario los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

A su vez, el artículo 27.2 de la LIRPF establece que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (recordemos que ya se ha eliminado el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad).

Por lo tanto, los importes percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas, serán de capital mobiliario.

Ahora bien, si el propietario recibe una parte de este subarriendo, no se calificará como de capital mobiliario, sino que se considera rendimiento de capital inmobiliario.

Arrendamiento y subarrendamiento

  •  Si A (propietario) arrienda a B: el rendimiento recibido por A es Rendimiento de capital inmobiliario.
  •  Si B Subarrienda a C: el rendimiento recibido por B es Rendimiento de capital mobiliario y si A recibe una parte de este, se califica como rendimiento de capital inmobiliario.

Cabe resaltar igualmente que si se trata de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, los rendimientos percibidos se califican como rendimientos de capital mobiliario.

No hay que olvidar que en ciertos casos se deberá de practicar la retención correspondiente a los rendimientos de arrendamiento o subarrendamientos. Actualmente es del 19%.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Impuesto sobre Sociedades

Aplazamiento de la deuda por falta de liquidez 

La fianza de un piso. ¿Qué hacer con ella?

 

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com