Derechos hereditarios de las uniones de hecho

¿Tienen derechos hereditarios las parejas de hecho?
Actualmente, son muchas las personas que creen que tienen los mismos derechos el matrimonio y la unión de hecho. Por lo tanto, consideran que sí tienen derechos hereditarios.
Sin embargo, la unión de hecho no es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio. A efectos legales son dos instituciones diferentes.
¿Qué dice la legislación sobre las parejas de hecho?
En nuestro país no existe una regulación estatal sobre la unión de hecho, sino que, cada Comunidad Autónoma, se rige por su normativa propia.
El Código Civil regula el matrimonio, pero no las parejas de hecho. Las que sí los regulan son las legislaciones autonómicas.
Por este motivo, en función de cada Comunidad Autónoma la legislación aplicable es distinta.
Derechos hereditarios por Comunidad Autónoma
En cuanto a los derechos hereditarios, hoy en día, no existe una normativa estatal que incluya a las parejas de hecho en el reparto de la herencia.
En el caso del Código Civil, están regulados los derechos hereditarios del cónyuge viudo, aunque no contempla a las parejas de hecho.
En consecuencia, si fallece uno de los componentes de la pareja de hecho, la pareja de este no obtendrá los derechos hereditarios que le corresponde al cónyuge viudo contemplado en el código civil, por no estar casados.
Ejemplos por Comunidades Autónomas
Hay Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a la unión de hecho, como en el caso de País Vasco, Islas Baleares o Galicia.
Por el contrario, hay comunidades en las que únicamente se reconocen ciertos aspectos. Este es el caso por ejemplo de Aragón o Cataluña.
En cuanto a Aragón, la pareja de hecho que queda viuda si tiene derecho a las propiedades domésticas (muebles y otros objetos). No se tendrán en cuenta objetos de gran valor.
También cuenta con el derecho de residencia durante un año en la vivienda de la pareja fallecida.
En el caso de Cataluña, además de los derechos al ajuar y residencia durante un año, también le corresponde una cuarta parte de la herencia, cuando no tenga bienes propios para subsistir.
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