Foto: elpais.com
Se publicó el Real Decreto 9/2021 el 11 de mayo, os detallamos las polémicas novedades en cuanto a la regulación laboral de este colectivo.
Una regulación laboral muy polémica
¿Cuáles han sido los antecedentes de esta norma?
Este Real Decreto pretende reproducir los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en la STS 805/2020, de 25 de septiembre que resuelve a favor de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto.
¿Cuándo entrará en vigor la norma?
La entrada en vigor se producirá en un periodo de 3 meses, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, plazo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.
¿Cuáles son las novedades en materia laboral que recoge este Real Decreto?
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Modificación del art.64.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los derechos de información y consultas y competencias
Se introduce un nuevo apartado en dicho artículo que indica que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
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Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
Se considerará actividad laboral por cuenta ajena incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
¿Qué supone esta nueva regulación?
Las plataformas digitales deberán cotizar por estos trabajadores que contarán con los derechos correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena como vacaciones, descansos, prestación por incapacidad, etc.
Teresa Gomez
Dpto. Laboral
Bufete Prolegue
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