Nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El pasado diciembre de 2018 se aprobó una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Supone considerables cambios en la duración del contrato de alquiler de las viviendas.
Los nuevos cambios entraron en vigor el pasado 19 de diciembre de 2018. La última reforma de esta ley se había producido en junio de 2013. Así pues, a partir de ahora el alquiler de una casa quedará así:
Para los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018:
– La duración del contrato será la que pacten las partes.
– Por otro lado, para los contratos firmados en esas fechas y si es inferior a 3 años, el inquilino podrá prorrogarlo. Si quisiera, podría permanecer en la vivienda hasta los 3 años. Además, si pasados estos 3 años el arrendador o arrendatario no han notificado nada, el contrato se prolongará un año más.
– Por último, cuando pase los cuatro años, si se sigue sin notificar nada, se da por hecho que el contrato seguirá adelante.
Para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la reforma del 19 de diciembre de 2018:
– La duración será la misma que los anteriores, siendo lo que pacten ambas partes. No obstante, si la duración del contrato es menor a 5 años, el arrendatario puede prorrogar el contrato hasta los 5 años, siempre que el arrendador sea una persona física.
– Si el arrendador es una persona jurídica este derecho se prolonga hasta los 7 años.
– Cuando pasen los años estipulados para cada tipo de contrato, si ninguna de las dos partes decide renovarlo avisando con 30 días de antelación, el contrato se prorrogará un año más. Esto puede pasar durante 3 años más como máximo.
Si pasado este tiempo se sigue sin notificar nada, se hará oficial la tácita reconducción.
Qué dice la ley
Esta información se expone en el artículo 9 de la LAU:
«Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.»
Estos cambios están en vigor desde el 19 de diciembre de 2018.
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