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Los bares y restaurantes que se han visto obligados a cerrar en Cataluña podrán pagar la mitad del alquiler mientras dure esta situación
Cataluña: restaurantes y bares cerrados pagarán la mitad del alquiler
El gobierno de Cataluña ha aprobado un decreto ley para rebajar el alquiler de los locales cerrados como consecuencia de la segunda ola de COVID-19. Podrán rebajarse hasta el 50%.
El pasado 16 de octubre se cerraban los bares y restaurantes de Cataluña. Con esta medida, el ejecutivo catalán quería poner freno a la expansión del coronavirus entre la población.
No solo permanecen cerrados los bares y restaurantes. También hay limitación del aforo del 30% en los comercios, permanecen suspendidas las ferias y congresos y los parques y jardines cierran a las 20 horas. A ello se suman a la suspensión de las competiciones deportivas.
Reducción en el alquiler
El nuevo decreto ley , según el departamento de Justicia de la Generalitat, «faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad».
Siempre según este decreto ley, si las partes no llegasen a un acuerdo el alquiler se rebajaría automáticamente al 50%. Este descuento se aplicaría desde el mismo día en el que el inquilino haya notificado su voluntad de iniciar una negociación.
«Con las restricciones en vigor actualmente, esta medida afecta a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas», ha indicado la Generalitat.
¿Y los restaurantes con servicio a domicilio?
Todos aquellos restaurantes que, a pesar de estar cerrados al público, repartan comida a domicilio, también podrán beneficiarse de esta nueva medida del alquiler. Así, la venta de comida para llevar o la venta a domicilio no se tendrá en cuenta.
Por tanto, en este tipo de negocios se seguiría aplicando la reducción del precio del alquiler del 50%.
La fundamentación jurídica
El departamento de Justicia de la Generalitat ha explicado en qué se fundamenta esta nueva regulación. De este modo, estaría basada en «los dos principios jurídicos básicos de cualquier contrato».
Uno de ellos es el pacta sunt servanda. Se trata de uno de los principios fundamentos del Derecho Civil en materia contractual. Así, el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.
No obstante, si se dan circunstancias extraordinarias, imprevisibles y sobrevenidas que alteren el equilibrio del contrato, esto cambiaría. Y se podría aplicar la cláusula rebus sic stantibus. Esto permite la revisión de las obligaciones y contratos en casos como la crisis sanitaria actual.
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