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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Qué cambia el Código Penal para proteger a peatones y ciclistas?

por | Feb 7, 2023 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

La Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre ha modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de los vehículos a motor o ciclomotor.

Modificaciones en el Código Penal para proteger a peatones y ciclistas en caso de ser víctimas de imprudencias menos graves

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Penal, nº 167/2022, de fecha 24-02-2022 absolvió a un conductor de omisión del deber de socorro porque la víctima falleció de forma inmediata al golpe lo que acontece, según el TS, que no puede afirmarse que la víctima estaba en situación de desamparo y en peligro grave y manifiesto lo que llevó a la absolución del acusado del delito de omisión del deber de socorro.

 

 

El ciclista falleció en el acto o, a lo sumo, a los veinte minutos del atropello

Los hechos probados recogían que la víctima fue un ciclista que conducía su bicicleta con un chaleco altamente reflectante que a consecuencia del impacto del acusado que conducía bajo los efectos del alcohol, fue despedido hacia la cuneta provocando un fuerte impacto falleciendo prácticamente en el acto o a lo sumo en los veinte minutos posteriores al impacto.

En la citada sentencia se dictó voto particular de un Magistrado que emitió voto particular a favor de la condena del acusado por omisión del deber de socorro en grado de tentativa

 

 

El Tribunal Supremo en sentencia de 30-03-2022 indicó que no podía existir tentativa de omisión del deber de socorro cuando el peatón fallece en el momento del accidente

Con la nueva reforma del Código Penal por Ley Orgánica 11/2022 se castiga ahora como abandono del lugar del accidente con resultado de muerte o de lesiones en el art.382.bis,

“«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.»

 

 

Sólo se castigaban en el Código Penal las imprudencias graves

Igualmente, la LO 11/2022 reintroduce nuevamente en el Código Penal hechos destipificados por la reforma de Ley Orgánica 1/2015, a saber, las denominadas faltas, ya que algunas de ellas quedaron fuera del ámbito del Código Penal, obligando a las víctimas a reclamar ante la Jurisdicción Civil.

La reforma del Código Penal por LO 2/2019, castigó sólo la imprudencia grave cuando la conducción de vehículos a motor o ciclomotor en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal-  conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o exceso de velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana – determinara la producción de muerte, siendo recogido en el artículo 142.1, párrafo segundo del Código Penal.

 

 

Ahora con la reforma de la LO 11/2022 se introduce el castigo de las conductas que seguían quedando al margen del Código Penal

Las cometidas por imprudencias menos graves; pero tras la intervención del el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial y la Mesa Española de la Bicicleta se ha producido dicho cambio  con el castigo  de las denominadas imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave en la Ley sobre Tráfico- saltarse un ceda el paso, un stop, conducir hablando por el móvil etc- , imponiéndose además como pena también la privación del carnet de conducir

Esta imprudencia menos  grave con resultado de lesiones   se tipifican ahora en el art. 152.1.2º del CP  si fuesen lesiones previstas en los artículos 147.1- cuando el lesionado necesite intervenga tratamiento médico o quirúrgico- , 149 –  o cuando se le cause al lesionado la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica-  o 150- causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad-  ; igualmente en el art. 142.2 del Código Penal se  introduce el castigo del homicidio por imprudencia menos graves.

 

 

Se introduce la obligación de denunciar ante el Fiscal por parte de la autoridad administrativa

Además, esta Ley Orgánica 11/2022 añade un plus al ya fijado en el del art. 262 de la Lecrim y se introduce en el art.85.1 de la Ley sobre Tráfico, la obligación de denunciar ante el Fiscal por parte de la autoridad administrativa cuando conozcan que en un procedimiento sancionador aparezca un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio y acordará la suspensión de las actuaciones.

Igualmente se impone la obligación para la autoridad administrativa, en caso de accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, poner en conocimiento de la autoridad judicial, remitiendo dicho atestado.

 

Sagrario Verdejo Gutiérrez

Responsable Departamento Penal

Bufete Prolegue, S.L

 

Foto: ciclismoafondo.es

 

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