Pregunta antes de incluir a alguien en un grupo de Whatsapp

por | Dic 18, 2017 | Denuncias, Particulares, Protección de datos | 0 Comentarios

Añadir a alguien a un grupo de Whatsapp sin su consentimiento es una infracción grave

Pregunta antes de incluir a alguien en un grupo de Whatsapp

Quien más y quien menos, casi todo el mundo está en más de un grupo de Whatsapp. Hay algunos férreos defensores y otros que los detestan. Pues estos últimos son los que están de enhorabuena.

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado acerca de los grupos de Whatsapp. Y es que a pesar de que pueda parecer que su única pega es lo molesto que pueden resultar algunos, según la AEPD también pueden contravenir la ley.

El grupo de Whatsapp del Ayuntamiento

Estas afirmaciones de la AEPD han surgido a raíz de un grupo de Whatsapp creado por el Ayuntamiento de la localidad vallisoletana de Boecillo.

Los hechos, que tuvieron lugar en octubre de 2016, incluyen un grupo de Whatsapp y los números de teléfono de 255 vecinos del municipio. El problema es que no todos habían dado su consentimiento.

De hecho, una de las personas incluidas en el grupo fue quien denunció los hechos ante la AEPD, alegando qeu sólo había facilitado con anterioridad su número al Ayuntamiento para cuestiones en las que era estrictamente necesario. Desde luego, afirmaba, no los había dado con la finalidad de ser incluido en un grupo de Whatsapp, donde todos los participantes podían ver su número de teléfono.

En el procedimiento seguido por la Agencia de Protección de Datos, se ha acreditado que, efectivamente, el Ayuntamiento de Boecillo había divulgado los datos personales de los vecinos del municipio.

Sanciones de entre 40.001 y 300.000 euros

La resolución señala que ha existido «una vulneración en el deber de guardar secretos por parte del Ayuntamiento de Boecillo en relación con los datos personales de los vecinos» y califica los hechos como «infracción grave».

Este tipo de infracciones conllevan multas que abarcan desde los 40.001 hasta los 300.000 euros. Si bien es verdad que la resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en este caso no se han aplicado medidas correctoras. Y es que, al parecer, quedó acreditado durante el procedimiento que el Ayuntamiento de Boecillo adoptó las medidas necesarias para cerrar el grupo de Whatsapp.

El tratamiento de datos personales

Si bien, como decíamos, el Ayuntamiento en cuestión ha salido impune, es un buen recordatorio para las administraciones. Son ellas quienes más escrupulosas deben mostrarse con el tratamiento de los datos personales.

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