Los trabajadores con baja laboral deben cumplir los requisitos de la Incapacidad Temporal del artículo 175 de la Ley de la Seguridad Social.
¿Estoy incumpliendo alguna ley o incurriendo en una ilegalidad si me voy de vacaciones estando de baja laboral?
Hacer un viaje siempre es una buena opción para recargar pilas y escapar de la rutina. Sin embargo, las personas que se encuentran de baja laboral se preguntan si pueden irse de vacaciones.
Lo cierto es que no existe ninguna ley que prohíba expresamente irse de vacaciones cuando estás de baja laboral
No obstante, hay ciertos condicionantes que hay que tener en cuenta si decides viajar. En primer lugar, es conveniente tener claro lo que es la Incapacidad Temporal.
La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra una persona cuando está imposibilitada temporalmente para trabajar. En este periodo recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y puede percibir un subsidio diario que cubra la pérdida de rentas por esta causa.
¿Cuándo se inicia la prestación de baja laboral?
- Por enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de baja
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja
- En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja
La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175 es la que regula la pérdida o suspensión del derecho al subsidio de Incapacidad Temporal.
Artículo 175
1. Este derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado anulado o suspendido:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente por obtener o conservar dicha prestación.
Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos».
Posibilidad de irte de vacaciones estando de baja laboral
La ley no te prohíbe irte de viaje si estás de baja laboral. La responsabilidad recae en el trabajador, siempre que el médico no haya contraindicado ciertos desplazamientos o actividades.
En el caso de realizar un viaje estando de baja, tendrás que tener en cuenta las revisiones, reconocimientos y exámenes médicos a los que deberás acudir de forma obligatoria. Las vacaciones no son un motivo justificable de ausencia. Si no atiendes a estas consideraciones, podrías estar cometiendo fraude y podrías perder el subsidio, ser sancionado y te podrían despedir de forma procedente.
Fuente: sevilla.abc.es
Foto: businessinsider.es
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