El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva la cláusula de los que obliga a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar. Y es que, encima, se hace constar como «voluntario».
El Tribunal Supremo lo ha visto claro: no hay por qué facilitar el número de teléfono ni el correo electrónico a la empresa, mucho menos por contrato. Según el tribunal, es una cláusula abusiva, en tanto que el empleado es la parte débil del acuerdo y se juega su futuro empleo.
Así consta en una sentencia dictada por la Sala de los Social del alto tribunal. En ella, desestima el recurso de una empresa frente a una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya declaraba este tipo de cláusulas abusivas por petición de Comisiones Obreras.
El Supremo ha admitido que estos datos se puedan facilitar de forma voluntaria, llegando incluso a poder convertirse en algo favorable para el empleado, puesto que facilitaría el trabajo telemático. No obstante, lo que el tribunal matiza es que no es legítimo que estos datos se tengan que facilitar por contrato, ya que no siempre será de forma voluntaria, por mucho que en el documento así se especifique.
Estos contratos vulneran derechos fundamentales
En un comunicado hecho público por la Sala se explica que «al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo, libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y debe excluirse de los contratos de trabajo».
El Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan, como son el teléfono móvil o el correo electrónico, «en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador». Y es que no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo.
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