En qué consiste hacerse pareja de hecho
La pareja de hecho es una figura distinta del matrimonio. Si bien tiene derechos en común, también tiene sus particularidades.
Las leyes en España consideran una pareja de hecho aquella relación estable entre dos personas que implica la convivencia. Además, deben darse una serie de requisitos para formalizarla, lo cual también aportará una serie de derechos a sus miembros.
Quién puede hacerse pareja de hecho
Para poder hacerse pareja de hecho, deben darse una serie de circunstancias. Así:
– Es la unión afectiva entre dos personas, independientemente de que se trate de una relación heterosexual u homosexual.
– Se debe tratar de una relación pública y notoria, igual que un matrimonio.
– Deben demostrar una convivencia estable y duradera.
– La pareja no debe estar unida por matrimonio.
– Deben existir intereses comunes en el desarrollo de la vida familiar.
Los plazos de convivencia vienen determinados por cada Comunidad Autónoma. Y es que no está regulado a nivel estatal, sino que se gestiona desde cada Comunidad.
Cuáles son los derechos de la pareja de hecho
Igual que los matrimonios, las parejas de hecho tienen una serie de derechos que las caracterizan:
Pensión de viudedad
Los miembros de la pareja tendrán derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando se den las circunstancias necesarias:
El fallecimiento ha debido de ser posterior al 1 de enero de 2008.
El fallecido ha debido cotizar de acuerdo a los requisitos establecidos.
El miembro de la pareja sobreviviente no puede haber ingresado más del 50% de los ingresos de la pareja el año previo al fallecimiento. Si no tienen hijos comunes, éste porcentaje se reduce al 25%.
Que el sobreviviente tenga un sueldo inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento. Este límite aumentará en 0,5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad y que todavía conviva con el sobreviviente.
A la hora de solicitar la pensión, habrá que acreditar con documento público que se es pareja de hecho. La formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
Para poder cobrar la pensión, debe haber existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Debe haber tenido una duración ininterrumpida superior a 5 años.
Durante el período de convivencia ninguno de los miembros de la pareja debían tener impedimentos , ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Entre padres e hijos
Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a sus hijos serán los mismos que en el matrimonio.Si se rompiese la convivencia, se darían las mismas reglas de guardia y custodia, régimen de visitas, pensión y derechos de herencia.
El régimen económico
La pareja de hecho no tiene un régimen económico específico. No obstante, los miembros de la pareja podrán regular, de mutuo acuerdo, sus relaciones económicas en escritura pública ante Notario.
Si el acuerdo discriminase a alguna de las partes, podrá ser declarado nulo.
La Declaración de la Renta
Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es por eso que sólo podrán optar por la declaración individual.
No obstante, si los impuestos son referidos a Sucesiones y Donaciones, la situación cambia. Y es que en la mayoría de las Comunidades Autónomas, estas parejas tienen las mismas ventajas fiscales que los matrimonios, aunque todavía no ocurre en todas.
Herencias
En el tema de las herencias hay muchas diferencias entre las parejas y los matrimonios. Y es que éstas no pueden heredar de la otra parte, mientras que en los matrimonios es heredero forzoso.
Esto no ocurre, en cambio, con los hijos, que heredarán igualmente.
Permisos laborales
Ser pareja de hecho no constituye parentesco por afinidad, como sí ocurre en los matrimonios. Por eso, no se tiene derecho a permisos laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, como tampoco por hospitalización o intervención quirúrgica. Esta situación solo cambiaría si estuviese recogido expresamente en el convenio colectivo.
Con respecto a las vacaciones pagadas con la formalización de la relación, los funcionarios sí tienen derecho a 15 días cuando se inscriben como parejas de hecho. El Estatuto de Trabajadores, en cambio, no lo contempla.
Para poder disfrutar de la asistencia sanitaria en las parejas de hecho se debe acreditar convivencia continuada de un año antes de la inscripción en el registro.
El alquiler
Si fallece el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja podrá subrogar el alquiler si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro. La excepción sería si hubiese descendencia en común, que bastaría con la convivencia.
Adopción
Recientemente han cambiado las leyes para que las parejas puedan adoptar exactamente igual que un matrimonio.
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Consecuencias fiscales de una ruptura
¿Puede mi ex vivir en la vivienda familiar con su nueva pareja?
Hola, quería saber a partir de cuando rigen los derechos de la pareja de hecho. desde que esta inscrita la pareja o desde que se solicita la tarjeta de residencia?
muchas gracias!
Buenos días, Okia:
La EXISTENCIA de la pareja de hecho se puede acreditar a través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
1.- Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
2.- Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
3.- Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
4.- Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
5.- El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
6.- La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
7.- Los testigos.
8.- La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
9.- El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
Saludos
Hola buenas, pongamos en caso de que alguien con el que llevo mucho tiempo como pareja quiere hacerse pareja de echo para poder regularizar su situación irregular en el país, caso me separara de la persona después que tuviera la situación regularizada tendría alguna penalizacion? muchas gracias.