Los trabajadores autónomos pueden aplicar la deducción en la Declaración de la Renta del salario de su cónyuge, así como de sus hijos.
La deducción para autónomos la recoge la Ley del IRPF
La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que los autónomos se puedan deducir los salarios del cónyuge y de los hijos. Pero para ellos tienen que darse de alta bajo una fórmula concreta.
De este modo, los autónomos que se quieran deducir estos salarios tendrán que contratar a su cónyuge e hijos como autónomos colaboradores. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT).
Así viene recogido en la Ley de IRPF. Y es que estos salarios serían deducibles, aunque con algunas excepciones. Si son salarios superiores a los estipulados para la cualificación y trabajo que se contrata, no se podrán deducir.
Además, el trabajo del cónyuge y los hijos debe ser habitual y con continuidad.
¿Se pueden deducir las cotizaciones sociales?
Siempre y cuando se cumplan estos requisitos, se podrán deducir los salarios del cónyuge y los hijos. Pero además también se podrán deducir las cotizaciones sociales que se abonan a la Seguridad Social. En ese caso, el único requisito es que el autónomo sea el titular de la actividad económica o profesional.
La Dirección General de Tributos ha aclarado también que la Seguridad Social puede no admitir la afiliación de los hijos menores o el cónyuge del profesional. No obstante, sí lo podrá deducir si puede probar que realizan la actividad, y son autónomos colaboradores.
Qué son los autónomos colaboradores
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Eso sí, no todo el mundo puede darse de alta como colaborador, ya que se tienen que cumplir algunos requisitos:
– El autónomo colaborador debe ser familiar directo del autónomo titular. Así, tiene que ser el cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados) por consanguinidad, afinidad o adopción.
– Es imprescindible trabajar en el negocio familiar de forma habitual. Si es solo una colaboración puntual, no podrán ser autónomos colaboradores.
– Convivencia. Es necesario que vivan en el mismo hogar. Si no, también se puede demostrar que es dependiente del autónomo titular.
– No podrá estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
– Debe ser mayor de 16 años. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, los menores de 16 años no pueden llevar a cabo ninguna actividad profesional.
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