La aseguradora Caser es condenada a pagar 13.200 euros a un dueño de un bar que tuvo que cerrar por la pandemia.
Las aseguradoras siguen siendo condenadas a pagar por los cierres de negocios en pandemia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León ha condenado a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al propietario de un bar que cerró forzosamente durante 93 días (desde marzo hasta junio de 2020) como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19.
El presente fallo, de 2 de febrero de 2022, se une a las sentencias ya comentadas en este mismo foro dictadas por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y los Juzgados de Primera Instancia de Granada, Lorca (Murcia), Pamplona y La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), entre otras.
Posiciones de las partes
Las partes aquí enfrentadas suscribieron un contrato de seguro multirriesgo (aquel contrato que cubre varios tipos de siniestros) denominado “Caser Comercio” en septiembre de 2019 y posteriormente renovado en septiembre de 2020.
¿La pandemia y la paralización de la actividad ocasionada por la Covid-19 entrarían dentro de esos “riesgos extensivos” asegurados?
Ahora, el propietario del negocio dedicado a la hostelería reclama una indemnización asociada a la garantía por “pérdida de beneficios” como consecuencia del cierre de su establecimiento a razón de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, la compañía aseguradora, como suele ser habitual, se opone al pago alegando que la paralización de la actividad y la pérdida de beneficios se produjo por motivos extraordinarios derivados de la pandemia y no por hechos recogidos en la propia póliza suscrita. Asimismo, asegura que el cierre forzoso se produjo por una imposición administrativa y que la actora no ha acreditado debidamente la pérdida de beneficios.
La póliza
El contrato refiere expresamente que se asegura, entre otros extremos, la pérdida de beneficios diaria por paralización de la actividad a causa de un daño y/o pérdida cubierta por el contrato. En concreto, se entiende por paralización la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u oficina asegurado, a consecuencia de alguno de los siguientes eventos: incendio, rayo, explosión, riesgos extensivos, daños por agua y robo.
Según las condiciones particulares, la cobertura por pérdida de beneficios será de 150 euros diarios hasta un máximo de 90 días, con un límite indemnizatorio de 13.500 euros. Eso sí, se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro.
Por otro lado, se recoge expresamente que no se garantizan, entre otros perjuicios, los “ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravado notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales, relativos a la reconstrucción o restricciones del negocio fijados por las Autoridades”.
Interpretación del concepto “riesgos extensivos”
Tras citar la normativa nacional y auxiliarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León confirma que la primera estipulación arriba aludida sería una cláusula delimitadora del riesgo y avisa que “no puede restringirse la interpretación del concepto «riesgos extensivos» hasta el punto de perjudicar al asegurado”.
Por tanto, a su juicio, la paralización de la actividad derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 sí debe incluirse dentro de los supuestos cubiertos por la póliza contratada entre las partes.
Aquello que no está ahora expresamente excluido, debería entenderse incluido
Además, en el presente supuesto, hay que resaltar que, en septiembre de 2020, la compañía aseguradora introdujo unilateralmente modificaciones en las coberturas de la póliza señalando lo siguiente: “Ayuda Covid no contratada”.
Pese a lo anterior, el Magistrado-Juez advierte que, como la indemnización por pérdida de beneficios de actividad es anterior (se reclama aquí por el cierre del establecimiento desde marzo hasta septiembre de 2020), “ese riesgo sí estaba cubierto”, pues de lo contrario, no se introduciría la particularidad que sí rige a partir de septiembre de 2020, por lo que, “aquello que no está ahora expresamente excluido, debería entenderse incluido”, razona el Juzgador.
Perjuicios no garantizados
Respecto a la estipulación arriba descrita referida a la no cobertura de aquellos perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravado notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales, relativos a la reconstrucción o restricciones del negocio fijados por las Autoridades, el Magistrado-Juez adelanta que, al contrario del supuesto anterior, esta cláusula debe considerarse como limitativa, pues la misma restringe, condiciona y modifica el del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
El Juez lo tiene muy claro
En palabras del Juzgador, “condicionar la concesión de una indemnización derivada de pérdidas por cierre de la actividad ocasionada por un agente externo a las partes, como es la pandemia, es decir, por algo no imputable al asegurado, supone limitar sus expectativas, vaciar de contenido el contrato de seguro, en el que el asegurado espera que, en el caso de que vea cerrado su negocio por alguno de los motivos reseñados en las cláusulas delimitadoras, reciba la cantidad fijada y acordada por las partes”.
Indemnización
A la hora de marcar la indemnización, el reciente fallo anuncia que el establecimiento estuvo cerrado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 20 de junio de 2020.
Pues bien, como el negocio cerró durante 93 días y existe un periodo máximo de 90 días, el Magistrado-Juez valora procedente el abono al asegurado de la cantidad máxima indemnizatoria (13.500 euros), pero reducida en las primeras 48 horas de franquicia (300 euros).
En definitiva, el Juzgado estima sustancialmente la demanda y condena a Caser a abonar a su asegurado en la cantidad de 13.200 euros, sin expresa imposición de costas por existir “dudas de derecho”.
Fuente:economistjurist.es
Foto: KIKE TABERNER
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Una aseguradora indemniza con 22.500 € a un bar cerrado por pandemia
¿Tienes un negocio y una póliza de seguro de daños? ¡Reclama!
El seguro paga 6.000 euros por tener su negocio cerrado por COVID
0 Comments