El plazo para del periodo voluntario finaliza el 20 de noviembre
El pasado 17 de septiembre arrancaba el plazo para el ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2018. Finalizará el próximo 20 de noviembre.
Del 17 de septiembre al 20 de noviembre de 2018. Así aparece regulado en la resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 24 de mayo de 2018 publicada en el BOE del 8 de junio de 2018.
Impuesto sobre Actividades Económicas 2018
El cobro del ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE se realizará a través de las entidades colaboradores en la recaudación con el documento de ingreso. Para ello, se le hará llegar a cada contribuyente. Si no hubieran recibido dicho documento de pago o éste se hubiese extraviado, se podrá efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda siempre previa solicitud.
Os recordamos que el IAE es un Impuesto que grava la realización de una actividad económica empresarial, profesional o artística en territorio nacional por parte de los sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) ya sea en un establecimiento o no.
Del mismo modo, estarán exentos de tributar por el IAE durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros y, por último, los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
¿Se puede hacer un aplazamiento de la deuda tributaria por cambio de residencia?
0 comentarios