Es legal redactar un testamento desde el domicilio durante el estado de alarma
Durante el estado de alarma es posible redactar un testamento sin salir de casa. De hecho, la legislación prevé dos tipos de testamentos para esta situación excepcional.
Cada tipo de testamento permitido tiene que cumplir una serie de características. Si no las cumple, no sería válido.
Si bien el testamento más común en nuestro país es el que se realiza ante notario, el Código Civil prevé que se den situaciones particulares en las que no sea posible. Así, dice en su artículo 701:
“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.”
Puesto que la situación actual se englobaría en ese supuesto, sería posible hacerlo.
¿Quién puede hacer el testamento?
Este escrito podría hacerlo cualquier persona, esté o no afectada por coronavirus. Tampoco tiene que fallecer por el COVID-19. Sería, así pues, válido durante el tiempo que dure la epidemia.
Siempre tiene que estar por escrito. Si no fuese posible, bien porque los testigos no sepan escribir o porque no puedan hacerlo en ese momento, también sería válido si no estuviese por escrito. Eso sí, es imprescindible la presencia de los testigos.
Eso sí, es aconsejable que se deje la última voluntad del causante, al menos, en un vídeo o una grabación de sonido. Así, además de por los testigos, quedará constancia.
Los testigos
La ley deja muy claro que los testigos deben ser mayores de 16 años. Por tanto, todos los menores de esa edad quedarían excluidos. Lo mismo ocurriría con los que no entiendan el idioma del testador, los que no tengan el discernimiento necesario para esta misión o los herederos o legatarios. Tampoco podrán ser cónyuges o parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Este tipo de testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, y transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz: el periodo de presentación es de dos meses desde el cese de la declaración de epidemia.
Transcurrido dicho plazo, el testador tendrá que acudir a la notaría a otorgar nuevo testamento, para que tenga validez.
¿Cuándo se presenta?
Si el testatario falleciese durante el tiempo que dura la epidemia, los testigos tendrán que acudir al notario antes de 3 meses. Allí, podrán protocolizar ese testamento.
El testamento ológrafo
Otra opción compatible es el testamento ológrafo. Éste se puede hacer en cualquier momento, no es necesario que haya una pandemia.
Este escrito debe estar redactado de puño y letra por el testador. Éste debe ser mayor de edad, escribirlo por completo y firmarlo a mano. Además, debe incluir la fecha exacta en la que se redactó y firmó.
Una vez realizado el documento, puede guardarse en un lugar específico. Lo ideal es comunicarle a alguna persona de confianza dónde se encuentra, a fin de que lo encuentren tras el fallecimiento.
Es importante que la redacción sea legible. Eso sí, si el testador fuese extranjero, podrá redactarlo en su propio idioma.
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