Excedencia voluntaria. ¿Qué derechos tengo?

por | Dic 2, 2019 | Contrato de trabajo, Laboral Particulares, Particulares | 2 Comentarios

Qué puede pasar al coger una excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria. ¿Qué derechos tengo?

Cuando un trabajador coge una excedencia voluntaria, tendrá derecho preferente al reingreso. Eso sí, sólo si existen vacantes iguales o similares a su grupo profesional.

Cuando la excedencia voluntaria se coge por motivos de ocio, formación o similares, el derecho de reincorporación del trabajador dependerá de varios aspectos. Así, se puede modular por convenio colectivo. Tanto es así, que podrá sufrir las consecuencias de esta decisión a la hora de la reincorporación.

Las consecuencias de la excedencia voluntaria

Cuando alguien se acoge a la excedencia voluntaria, se pueden dar una serie de efectos en la relación de trabajo:

– Dispensa en cuanto a las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar ese trabajo.

– Si bien el vínculo laboral no se extingue, sí queda debilitado y reducido a la mínima expresión.

– A la hora de tener en cuenta la antigüedad, el tiempo de la excedencia voluntaria no computará.

– A pesar de que el trabajador conserve el derecho preferente al reingreso, será sólo en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional. Este derecho, no obstante, se puede modular por convenio colectivo.

– Si tiempo después se diese un despido, el tiempo que haya estado en excedencia voluntaria no contará a la hora de fijar la indemnización, excepto supuestos excepcionales.

Qué hacer durante una excedencia voluntaria

Durante el tiempo que dure la excedencia voluntaria, el trabajador puede ser también despedido disciplinariamente. Esta situación se daría si utilizase de forma indebida las ventajas reconocidas a los trabajadores en activo.

Por ejemplo, si un trabajador disfrutase de algún descuento por ser empleado de una compañía y se descubriese que, durante la excedencia, ha seguido haciendo uso indebido de ellos.

También será causa de despido disciplinario si, durante el tiempo que dura la excedencia, el trabajador hiciese competencia desleal a la empresa. Se trataría de un despido disciplinario porque se trataría de una transgresión de la buena fe contractual, aunque no hubiese un pacto previo que lo prohibiese.

Igualmente, el convenio puede establecer la pérdida de derechos en caso de que el trabajador en excedencia voluntaria prestase sus servicios a empresas del mismo sector.

Si bien este punto no consta como causa de despido disciplinario, la relación laboral podría quedar extinguida, y la empresa podría aducir la pérdida del derecho.

La empresa ha cerrado durante mi excedencia voluntaria

En este caso suponemos que la empresa ha cerrado llevando a cabo un despido colectivo, coincidiendo en el tiempo con la excedencia voluntaria del trabajador. En ese supuesto, el excedente no tendrá derecho a percibir indemnización por extinción del contrato, independientemente de que figure en la relación de trabajadores afectados.

Y es que, si bien tiene una relación con la empresa, el cierre no le supone la pérdida de su puesto de trabajo, puesto que no prestaba servicios efectivos. No así, sería simplemente el desvanecimiento de su derecho expectante a reincorporarse al trabajo.

Si, en lugar de cerrar la empresa, ésta sufriese un proceso de reconversión industrial que afectase a un número limitado de trabajadores, la situación cambiaría. Y es que aunque no se produjese el reingreso por falta de vacante, no se descartaría que, una vez cambiasen las circunstancias, éste pudiese tener lugar.

Si durante la situación de excedencia se produce un cambio en la titularidad de la empresa, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente.

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Empleado despedido por trabajar más de la cuenta

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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2 Comentarios

  1. Arturo

    ¿Existe una excedencia por cuidado de padres y en ese caso solicitar reserva de puesto?

    De no ser así veo raro el caso en el que el trabajador pueda regresar a su puesto debido a que siempre habrá una buena estrategia por la parte empresarial para dejar fuera al trabajador.

    Responder
    • admin

      Estimado Arturo,

      Agradecemos la confianza depositada en nosotros para que procedamos a responder tu duda.

      A este respecto, sobre la duda que tienes decirte que, la excedencia voluntaria por cuidado de un familiar es posible, para ello se deben cumplir una serie de requisitos:

      1.- Relación de parentesco hasta segundo grado.
      2.- Que el familiar por situación no pueda valerse por sí mismo,
      3.- Y que el familiar no desempeñe relación laboral.

      Esta excedencia voluntaria por el cuidado de un familiar tiene una duración máxima de 2 años, y la empresa debe guardarte tu puesto para cuando vayas a incorporarte. Mientras dura la excedencia el contrato está en suspenso hasta la reincorporación.

      Aunque la excedencia por cuidado de familiares es un derecho de cualquier, se deber formalizar por escrito, con la aprobación de la empresa, por lo que recomendamos que se solicite con un preaviso suficiente para que la empresa pueda organizarse.

      Esperamos haber resuelto tus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

      Responder

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