Diferencias y coincidencias entre injurias y calumnias
Aunque tienen puntos en común, también existen diferencias entre injurias y calumnias. Son delitos distintos, por lo que es interesante conocer los puntos en común y las distinciones entre ambas.
Así pues, las injurias y las calumnias son conductas distintas, que están tipificadas en el Código Penal en artículos distintos. No obstante, ambos se consideran delitos contra el honor.
Qué son injurias y calumnias
Lo primero que debemos tener claro es qué es cada uno de los delitos:
Se estará cometiendo un delito de calumnias cuando una persona le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad (artículo 205 Código Penal).
Así, por ejemplo, en el caso de que una persona acusase a otra de quedarse con algún dinero o de falsificar un documento y difunde esa acusación entre conocidos, familiares o vecinos, estará cometiendo un delito si sabe que es falto o carece de pruebas que lo acrediten.
El delito de injurias, en cambio, consiste en aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de injuriarla (artículo 208 Código Penal).
La falta de injurias
Desde que entrara en vigor el nuevo Código Penal el 1 de julio de 2015, se introdujeron modificaciones respecto a las injurias y calumnias. Así, la “falta de injurias” ha quedado despenalizada. Esto supone que las injurias ya no tienen relevancia penal, a excepción de que solo se perseguirá como delito leve de injurias cuando se dirijan contra alguna de las personas relacionadas en el artículo 173 del Código Penal.
Así pues, serán constitutivas de delito de injurias las expresiones que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Igualmente podrán castigarse como “delito leve de injurias“, las injurias leves cuando el ofendido sea una de las personas señaladas en el art. 173.2 Código Penal, que son:
– cónyuge
– persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
– descendiente
– ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.
Esto supondría, resumiendo, que cuando las injurias se den dentro de un ámbito familiar, es cuando conllevarán la pena de localización permanente de 5 a 30 días. Será siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima, o mediante trabajos en beneficio de la comunidad entre 5 y 30 días, o multa de 1 a 4 meses.
Si las injurias se califican de leves y la víctima no es ninguna de las personas anteriores (por ejemplo, es un vecino, desconocido, etc.), la conducta está despenalizada y, por tanto, no será competente el Juzgado Penal para conocer de la misma.
Las penas por injurias y calumnias
Las penas para ambas situaciones son diferentes. Y es que si bien el delito de injurias contempla la pena de multa de entre 3 y 14 meses (dependerá de si hay publicidad o no), la pena por calumnias es notablemente mayor. Así, será de prisión entre 6 meses y 2 años o multa de entre 6 y 24 meses. Dependerá, también en este caso, de si se le ha dado publicidad.
Puntos comunes entre injurias y calumnias
1.- Si las injurias y calumnias se hacen mediante publicidad, se considerarán delitos graves. Esto supondría su divulgación a través de medios de comunicación pública o de masas, como pueden ser el periódico, la televisión, una página web…
2.- Los delitos de injurias y calumnias cometidas entre particulares requieren para su persecución por los Juzgados que se presente querella criminal. Así pues, no bastaría con una denuncia, a menos que se dirijan las ofensas o calumnias contra un funcionario sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
3.- Es importante tener en cuenta que antes de poner una querella por un delito de injurias o calumnias tendrá que haberse celebrado un acto de conciliación entre las partes. Así viene estipulado en los artículos 278 y 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso contrario, no será admitida la querella si no se acompaña la certificación del preceptivo acto de conciliación.
4.- El perdón del ofendido extingue la acción penal en las injurias y calumnias. Es decir, independientemente de la existencia de un procedimiento penal, el querellante podrá en todo momento renunciar al procedimiento.
5.- Cuando se da un delito de injurias y calumnias, para reparar el daño habrá que divulgar la sentencia condenatoria. El responsable de hacerlo será el condenado.
6.- Si el acusado de un delito de injurias y calumnias se arrepiente ante el Juez y reconoce por tanto los hechos que se le imputado por el perjudicado, se le impondrá la pena inferior en grado.
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