Entre febrero y marzo de 2022, el Tribunal ha dictado cinco resoluciones de plusvalía en sentido estimatorio para los contribuyentes.
Las sentencias que anulan la plusvalía se disparan en 2022
Hasta la fecha, las sentencias dictadas en segunda instancia aplicando el fallo del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y declarando la nulidad de las liquidaciones del tributo practicadas, llegaban por cuentagotas.
En cambio, tras la ejemplificadora sentencia de 25 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha cogido velocidad de crucero y ha empezado a dictar una oleada de resoluciones que, estimando los recursos de apelación planteados por los contribuyentes, declara la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones practicadas por la Administración y condena al Ayuntamiento correspondiente a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, con sus intereses.
Sentencia de 18 de febrero: allanamiento del Ayuntamiento de Madrid
En este primer escenario, la sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contribuyente frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económica-administrativa formulada por la misma contra la desestimación, también por silencio, de la solicitud de rectificación de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal por un importe de 433.508,51 euros y devolución de ingresos indebidos por la transmisión de una finca.
Contra dicha resolución, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación
No obstante, pendiente dicho recurso de señalamiento para votación y fallo, el Tribunal dio traslado a las partes para que alegaran lo oportuno sobre la incidencia en el presente litigio de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre.
En cambio, llamativamente, el Letrado del Consistorio de Madrid presentó un escrito de allanamiento ante la liquidación impugnada, evidenciando que los fundamentos jurídicos contenidos en el aludido fallo del Constitucional resultaban plenamente aplicables al supuesto aquí examinado.
No nos hallamos ante una situación consolidada
Así las cosas, dándose todas las condiciones para desestimar el recurso y declarar nula la liquidación, el 15 de febrero de 2022, el TSJ de Madrid dictó sentencia, confirmando íntegramente el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid, sin imposición de costas.
En palabras de la Sala, “los diversos pronunciamientos acerca de la constitucionalidad de las normas reguladoras del IIVTNU y de su aplicación práctica, justifican la no imposición de las costas de esta apelación”.
Sentencia de 25 de febrero: el Consistorio de Madrid repite como parte condenada
En este segundo escenario, la recurrente es la Asociación de Cocineros y Reposteros de Madrid.
Aquí, la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación, frente a la desestimación presunta del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de la reclamación económico-administrativa formulada en noviembre de 2018 contra la desestimación presunta de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto de plusvalía municipal y correspondientes de devolución de ingresos indebidos.
Pues bien, de nuevo, el TSJ de Madrid le da la razón al contribuyente y señala que las autoliquidaciones respecto de las que se solicitó la rectificación “están fundadas en preceptos nulos de pleno derecho por haber sido declarados inconstitucionales”.
En este supuesto, el fallo no desvela la cifra exacta que el Ayuntamiento de Madrid deberá reintegrar a la Asociación interesada
Por consiguiente, una vez que el propio Letrado del Ayuntamiento de Madrid presentó un escrito haciendo constar el allanamiento y mostrado su conformidad en la plena aplicación de la repetida STC de 26 de octubre de 2021, el Tribunal estima el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Madrid y declara nulas de pleno de derecho las liquidaciones practicadas, condenando al Consistorio de la capital madrileña a devolver la cantidad indebidamente ingresadas, con sus intereses.
Además, como en el caso anterior, la Sala no impone las costas procesales causadas a razón de los “diversos pronunciamientos acerca de la constitucionalidad de las normas reguladoras del IIVTNU y de su aplicación práctica”.
Sentencia de 2 de marzo: ¿Resolver sin tener en cuenta la STC?
En este tercer supuesto examinado, debemos llamar la atención el contenido de una particular solicitud realizada por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid).
En concreto, días después de que se publicase en el BOE la sentencia del máximo intérprete de la Carta Magna, la representación procesal de la mercantil apelante presentó un escrito en que acompañaba dicha resolución y solicitaba la estimación de su recurso por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Ayuntamiento pidió que se ciñeran al error en el cálculo de la plusvalía
Sorpresivamente, una vez que se le dio traslado al Ayuntamiento apelado, este peticionó a la Sala que dictase sentencia resolviendo exclusivamente el objeto del recurso de apelación, sin tomar en consideración la STC de 26 de octubre de 2021.
Es decir, a su juicio, la única cuestión que constituía el objeto de la segunda instancia y al que debía ceñirse la sentencia de la Sala era el motivo de apelación que la apelante había utilizado contra la sentencia del Juzgado, en concreto, el relativo al error en la valoración de la prueba de la plusvalía generada con la venta del inmueble.
Ahora bien, el Tribunal, en relación a la objeción de la parte apelada a la eficacia de la de la declaración de inconstitucionalidad, advierte que;
“uno de los límites de la congruencia deriva de las exigencias del orden público, que se manifiesta en la obligación de los Tribunales de apreciar y aplicar de oficio, aun cuando no hayan sido alegadas por las partes, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, como es la nulidad de los actos administrativos en ellas fundados”.
Hay una constante jurisprudencia que permite la apreciación de oficio de las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos
Además, cabe recordar que, dado el interés público que subyace en el proceso contencioso-administrativo, el órgano judicial puede fundar su decisión en motivos diferentes a los planteados por las partes siempre que éstas sean oídas, prevención que se ha cumplido en este caso.
Entonces, como era de esperar, “resulta plenamente aplicable la citada STC 182/2021 con todas sus consecuencias”, confirma el TSJ de Madrid
Así las cosas, como la liquidación aquí practicada se fundó en preceptos nulos de pleno derecho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de apelación y condena al Ayuntamiento ya citado a devolver a la mercantil recurrente la cifra de 126.504,66 euros, con sus intereses.
Otra vez, las costas procesales causadas no se imponen por las “serias dudas de derecho” que, por regla general, presentan los litigios suscitados con ocasión del repetido tributo.
Sentencia de 4 de marzo: el Ayuntamiento de Griñón también interpreta que la STC no es aplicable
Sin ánimo de repetir lo ya descrito en párrafos anteriores, el TSJ de Madrid vuelve a estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra una liquidación fundada en preceptos nulos de pleno derecho, por haber sido declarados inconstitucionales recientemente.
La parcial estimación de la apelación y de la demanda eximen de la imposición de las costas procesales causadas
En este supuesto, después de que la apelante presentase escrito aportando una copia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, el Letrado del Ayuntamiento de Griñón presentó un escrito alegando que, al ser la STC posterior a la de primera instancia y al recurso de apelación, no debería ser aplicable y que, en todo caso, sólo tendría efectos en relación con la única liquidación que supera los 30.000 euros.
Pese a lo anterior, el Tribunal sostiene que se cumplen todas las condiciones oportunas para declarar nula la citada liquidación y condena al mencionado Consistorio madrileño a devolver a la mercantil recurrente la cifra total de 49.373,05 euros.
Sentencia de 25 de marzo: la contienda ha desaparecido
Por último, llegamos a la sentencia más reciente dictada por el TSJ de Madrid en materia de plusvalía municipal.
Repitiendo el Ayuntamiento de Madrid como parte apelada, su Letrado evidenció, antes del señalamiento para votación y fallo, la plena aplicación al presente litigio de la STC de 26 de octubre de 2021.
El TSJ de Madrid libera a una persona física de abonar 48.073,36 € de impuesto de plusvalía
Bajo este guion, “habiendo desaparecido, por tanto, la contienda suscitada entre las partes procede, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, la estimación del recurso de apelación”, aclara la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Sin imponer las costas procesales causadas, el TSJ de Madrid libra a una particular-persona física de tener que abonar la cifra de 48.073,36 euros que se reclamó en concepto de una deuda tributaria derivada del impuesto de plusvalía municipal.
Fuente: economistjurist.es
Foto: legaltoday.com
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Llevamos 2
Estimada Eva,
En relación con el asunto, de tu pregunta deduzco que todavía no has recibido respuesta por parte del Ayuntamiento. Tiene un plazo de 6 meses para contestar, si no, se entiende desestimada tu reclamación por silencio administrativo, y dependiendo del Ayuntamiento frente al que lo hayas presentado tendráS que realizar una actuación u otra dentro de un plazo determinado, pero no sé exactamente cual es su duda.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Llevamos 2 años esperando la devolución de una venta con perdidas, el ayuntamiento de Madrid con silencio administrativo, el Tribunal administrativo de momento callado ..ahora bien dónde están las obligaciones de las administraciones, nosotros debemos cumplir, en caso contrario multa y ellos??
Estimada Eva,
En relación con el asunto, de tu pregunta deduzco que todavía no has recibido respuesta por parte del Ayuntamiento. Tiene un plazo de 6 meses para contestar, si no, se entiende desestimada tu reclamación por silencio administrativo, y dependiendo del Ayuntamiento frente al que lo hayas presentado tendráS que realizar una actuación u otra dentro de un plazo determinado, pero no sé exactamente cual es su duda.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!