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Diferencias entre el régimen de gananciales y separación de bienes

by | Aug 13, 2019 | Familia, Matrimonio | 0 comments

Régimen de gananciales y separación de bienes

El Código civil español diferencia entre tres regímenes económicos: el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de participación.

Los tres regímenes económicos sirven para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio.

El régimen de participación no es tan común como los otros dos.

Características del régimen ganancial

En un matrimonio establecido a través de un régimen ganancial, coexisten varios patrimonios.

Patrimonios privativos de cada cónyuge

Son aquellos bienes que poseían antes de empezar con el régimen ganancial. También pertenecen a este grupo los que se reciben tanto por herencia como por donación.

Cada miembro del matrimonio tiene la autonomía para gestionarlos y disponer de ellos. Hay que tener en cuenta que estos bienes están sujetos al levantamiento de las cargas que surgen de la vida en común.

Patrimonio ganancial

Este patrimonio va creciendo a través del trabajo y actividad de los cónyuges. Se trata de las rentas e intereses que generan tanto los bienes gananciales como los privativos.

También por las adquisiciones que obtengan durante el matrimonio.

En este caso, los cónyuges tendrán en común las ganancias y beneficios obtenidos por cada uno de ellos. Si se disuelve le correspondería la mitad a cada cónyuge.

Este es el tipo de régimen que se aplica cuando no se ha pactado ningún régimen económico en el matrimonio.

¿Cuándo empieza este régimen?

Empieza en el inicio del matrimonio y puede modificarse en cualquier momento.

Cualidades de la separación de bienes

Se trata de aquel régimen en el que el patrimonio de los cónyuges está separado.

En caso de separación, cada uno de los cónyuges tendrá los bienes que poseía antes de casarse. Además, tendrá los que adquiera después por cualquier título.

Sin embargo, hay algunas limitaciones que requieren el consentimiento de ambos o incluso una autorización judicial, por ejemplo, a la hora de vender la vivienda.

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