Las responsabilidades del propietario
Dentro de los contratos de arrendamiento, existen una serie derechos y obligaciones sumamente importantes que se han de conocer para poder proteger a ambas partes. Propietarios e inquilinos deben saber cuáles son sus derechos y obligaciones cuando dan el paso de alquilar una vivienda.
Principales derechos como propietario:
- Derecho a fijar la renta y las condiciones del contrato; El propietario tiene el derecho de poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza. Además, puede establecer las condiciones que desee, siempre que entren dentro de la legalidad, del contrato: duración, actualización, posibles indemnizaciones…
- Quedarse parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble.
- Reclamar la parte proporcional de la fianza si el arrendatario ha realizado daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino. Sin embargo, el propietario no puede hacerlo por su cuenta: estos daños deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con fotos del antes y del después. La recuperación de parte de la fianza dependerá de lo que el juez dictamine.
- Exigir que se le devuelva la vivienda tal y como se alquiló; El propietario tiene el derecho de exigir al inquilino que le devuelva la vivienda tal y como estaba al inicio de contrato. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.
- Recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad; El arrendador puede reclamar el inmueble si se quiere usar como vivienda habitual, para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. Si el arrendador o sus familiares no ocupasen el inmueble 3 meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario, en 30 días, podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta 3 años, respetando las condiciones anteriores y con indemnización por los gastos del desalojo, o ser indemnizado por una mensualidad por cada año que quedara de contrato.
- Desahuciar al inquilino en caso de impago; Se puede recuperar la vivienda y solicitar el desahucio de un inquilino moroso transcurridos 10 días de impago desde que el propietario ponga la denuncia en el juzgado.
- Reclamar una compensación por finalizar antes de tiempo el contrato; Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, el propietario puede reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, siempre y cuando haya una cláusula en el contrato que así lo indique.
- Desgravarse parte de la renta del alquiler; Uno de los cambios de la nueva reforma fiscal iba a ser la desaparición de este beneficio fiscal, pero el Gobierno dio marcha atrás y los propietarios todavía pueden beneficiarse de la exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler.
Principales obligaciones como propietario:
- Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda; Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario debe solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.
- Hacer reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge; El arrendador tiene la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el arrendatario, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años. Eso sí, estas no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este, y, finalizado el contrato, el propietario puede exigir que el inmueble quede como estaba antes.
- Mantener el contrato de alquiler pese al cambio de propietario; Si se ha comprado una vivienda con inquilinos y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, se tiene la obligación de mantener el contrato de arrendamiento a estos, sus cónyuges no separados legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes con los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta ese momento. En caso de querer hacer uso de la vivienda, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante tres meses, en los que pagará la renta y otras cantidades que se devenguen, y reclamar al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.
- Permitir que el inquilino ceda el alquiler a terceros en determinadas situaciones; El arrendador debe saber que, si está inscrita en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede seguir con el alquiler, aunque ya no habite la vivienda, si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler, si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial. Si falleciese el arrendatario, se puede pactar la no subrogación (si sucede tras 3 años de contrato) o la extinción del contrato tras los 3 años (si se produce antes).
- Pagar los impuestos y tasas municipales; Si bien las facturas de los suministros, siempre que no se indique lo contrario en el contrato, van a cuenta del arrendatario, el propietario debe hacerse cargo de los impuestos como el IBI y las tasas de basura o el seguro del continente de la vivienda, entre otros.
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BUANAS TARDES . LA JUSTICIA MURIO APLASTADA POR LAS LEYES……..
INTENTO SABER MIS DERECHOS COMO PROPIETARIO ?.
LAMENTABLEMENTE , VEO QUE NO TENGO DERECHOS DE NINGUNA CLASE Y SI OBLIGACIONES ( MUY BIEN SANCIONADAS POR CUALQUIER ORGANISMO O EN EL CASO DE UN INQUILINO , AUNQUE ESTE SEA A LA FUERZA ).
MI PREGUNTA ES MUY BASICA .
SER PROPIETARIO DE UNA CASA , ¿TENGO ALGUNA LEY EN FABOR DE MIS INTERESES COMO PROPIETARIO ANTE CUALQUIER ORGANISMO O PERSONA ?…
Estimado Jose,
La Ley de arrendamientos urbanos establece no solo obligaciones a los propietarios sino que también les reconoce derechos frente a los inquilinos, a los cuales también les impone obligaciones.
Por ello, si tiene algún caso concreto en el que podamos ayudarle a fin de defender sus derechos no dude en consultárnoslo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!