¿Cuándo se puede subir el alquiler?

por | Feb 20, 2019 | Alquiler, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 Comentarios

Me han subido el alquiler el primer año

¿Cuándo se puede subir el alquiler?
Con los precios del alquiler disparados, lo último que uno quiere pensar cuando entra a una vivienda es que se lo puedan volver a subir. Pero, en algunos casos, puede ocurrir a partir del primer año.

Después de que se echase atrás la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, vuelve a estar vigente la de 1994. No obstante, esta ha ido sufriendo distintos cambios a lo largo de los años, la más reciente la de 2013. Una de las cuestiones que más dudas suele despertar es la actualización de la renta.

Si el contrato de alquiler se firmó entre enero de 1995 y junio de 2013

Aquellos contratos de alquiler realizados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013, se rigen por la LAU de 1994. Según esta ley, la revisión de la renta está marcada por el Índice de Precios al Consumo (IPC general, no el del subgrupo del alquiler). Sólo se tendrá en cuenta otro parámetro si se estableció así en el contrato.

Una vez se cumpliese el primer año de contrato, el arrendador incrementaría la renta en función de los cambios del IPC. Los años siguientes de contrato, las revisiones siempre serían en función del IPC del mes de referencia tomado en la primera actualización, que se aplicarían sobre la última renta actualizada.

El alquiler en contratos posteriores a junio de 2013

La LAU de 2013 establece que el arrendador y el inquilino pueden decidir libremente qué pacto seguirán para actualizar el alquiler. Así, con cada año de vifencia del contrato, se actualizará de acuerdo a lo qeu hayan pactado, sea el IPC o cualquier otro método. Eso sí, si no se estipula nada, seguirá basándose en el IPC General.

Igual que en el caso anterior, si se toma como base el IPC, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por IPC durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Tal y como ya ocurría con la Ley de Arrendamientos Urbanos previa, el arrendador podrá exigirle al inquilino la renta actualizada. Eso sí, siempre a partir del mes posterior a la notificación por escrito de la subida, bien sea mediante una nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización, o bien mediante notificación por escrito.

Cómo se revisa el alquiler

Cuando ha pasado el primer año desde la firma del contrato actual (no el año natural, sino el año desde la firma), el arrendador puede consultar en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) las tasas de variación interanual del IPC. Se puede consultar aquí.

El arrendador debe avisar por escrito al inquilino de la revisión del alquiler, informando del porcentaje a aplicar. Si el inquilino así lo solicitase, el propietario debe justificar este porcentaje, bien mediante un certificado del propio INE o bien citando el BOE en el que se haya publicado ese dato del IPC.

La ley establece que el arrendador puede exigir el pago de la nueva renta a partir del mes siguiente de que el inquilino haya recibido el aviso. Este aviso se tiene que hacer por algún medio que deje constancia de que el inquilino lo ha recibido. Esto supone que será mediante una notificación por escrito con el porcentaje de variación aplicado o a través de una nota en el recibo del pago del mes anterior.

Esta variación se aplicará tanto si la variación del IPC es positiva (sube el alquiler) como si es negativa, en cuyo caso bajaría la renta. Si cualquiera de las partes se negasen, podrían acudir a los tribunales.

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