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¿Cuáles son las novedades para aplazar o fraccionar deudas?

by | Jul 5, 2023 | Agencia tributaria, Empresas, Fiscal Empresas, Fiscal y tributario | 0 comments

Se sube a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas, antes 30.000 euros.

Elevan a 50.000 euros el límite exento de aportar garantía para aplazar o fraccionar deudas

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, se publicó en el BOE de 31 de marzo de 2023.

Se trata de una norma que deroga la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros, y que incrementa dicho límite a 50.000 euros.

Alivio para las empresas de nuestro país

Julio es periodo de impuestos, no solo trimestrales sino el temido Impuesto de Sociedades, en concreto se declarará el resultado del ejercicio 2022 y si ha habido beneficios se deberá tributar por ello. Pues bien, a partir del 11 de junio de 2023, el límite para aportar garantías cuando un contribuyente quiere aplazar y fraccionar su deuda se amplía hasta el importe de 50.000 euros; recordemos que hasta ahora eran 30.000 euros.

Puede ser un “alivio” para nuestros clientes el saber que pueden pagar, pero con una ayuda de ampliación del límite de justificar la operación. De esta manera su tesorería se verá afectada de una forma gradual y podrá seguir generando riqueza con su actividad comercial con el importe no pagado, pero sí aplazado.

Gestión automatizada y facilidades de pago

De este modo, se busca mantener la finalidad última de la exención prevista, pero otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.

 Así lo razona el preámbulo de la norma

«teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19».

En esa medida, y habida cuenta también del tiempo transcurrido desde la aprobación del límite anterior, que denota cierta obsolescencia, se procede a la actualización del importe y a la elevación del límite de la exención de obligación de aportar garantías.

Ámbito de aplicación de la orden y exención de garantías

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

  • Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105.4 del mismo.

No se exigen garantías si la deuda no excede los 50.000 euros

Para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que resulta de aplicación la orden, no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

¿Cómo se determina el volumen de deuda total?

De cara a la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea necesaria la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Entrada en vigor y régimen aplicable a las solicitudes en trámite

La orden publicada entró en vigor el día 15 de abril de 2023 y prevé expresamente que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Fuente:iberley.es

Foto: autonomosyemprendedor.es

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