No se puede compartir la vivienda familiar con una nueva pareja
En un proceso de divorcio, es muy común que uno de los miembros de la pareja se quede a vivir en la vivienda familiar. Tendrá que determinar un juez quién tendrá su uso.
No obstante, ese derecho no es permanente. Así lo determina la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018. Con esta sentencia se marcó un punto de inflexión en la extinción del uso de la vivienda familiar en los procesos de divorcio.
De este modo, si el beneficiario empezase a convivir con una nueva pareja, se extinguiría ese disfrute. Hasta el momento de la sentencia, los tribunales no lo veían como un motivo de extinción. Eso sí, en ocasiones se veía modificada la cuantía de las pensiones de alimentos o compensatoria.
Desalojar la vivienda en el plazo máximo de 1 año
Esta sentencia, del 29 de octubre (Rec. 1153/2019), ha sido dictada por el Tribunal Supremo, por lo que no cabe recurso. Así, le da la razón al ex marido, obligando a la esposa a desalojar la casa. Además, tendrá que ser en un plazo máximo de 1 año.
Con esta sentencia se ponía punto y final a un largo proceso judicial. Y es que el hombre había planteado demanda de modificación de medidas pues, a su juicio, las circunstancias que habían sido tenidas en cuenta para la atribución del uso de la vivienda a la madre junto a la hija menor que tenían en común habían variado drásticamente.
Estos cambios estaban sustentados en que en ese momento la mujer se hallaba conviviendo con su nueva pareja. Por eso, la vivienda ya no se podía considerar “familiar”. Además, también se solicitó una rebaja en la pensión de alimentos aportada por la hija menor.
Estimada parcialmente la demanda de la ex pareja
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda parcialmente. Así, sólo se vería modificada la pensión alimenticia, que fue rebajada a 350 euros al mes. En ese momento, el ex marido interpuso un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Oviedo, que lo estimó parcialmente. De este modo, la pensión alimenticia era rebajada nuevamente, quedando fijada en 300 euros mensuales. La ex esposa había indicado que la atribución del uso se hizo de común acuerdo, sin pactar ninguna limitación.
Con respecto a la solicitud de extinción del uso de la vivienda en favor de la ex cónyuge, la Audiencia no consideró que procediese extinguirlo. Tampoco creyó que se tuviese que limitar temporalmente su uso. Y es que, a su juicio, y aun conociendo la sentencia del Supremo dictada por el Pleno en 2018, la atribución de la casa se hacía a beneficio del menor. Por tanto, aunque su madre rehiciese su vida sentimental con una nueva pareja, no se le podría privar del uso.
La sentencia del Supremo
La Sala de lo civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por el esposo. Lo ha hecho aplicando la doctrina contenida en la ya citada sentencia del pleno de 2018. Recuerda que es un hecho probado la convivencia de la madre en la casa con una tercera persona, en relación estable de pareja, y entiende, al igual que hizo en 2018 que:
- El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una tercera persona.
- En lo relativo a los derechos de los menores, considera que esta medida no le priva de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, añadiendo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
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