El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia n.º 949/2023 de 10 de julio, sobre los supuestos en los que se cabe reclamar la plusvalía municipal.
¿Cuáles son los criterios del Tribunal Supremo para reclamar la plusvalía?
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021 de 26 de octubre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia n.º 949/2023 de 10 de julio, sobre los supuestos en los que se cabe reclamar la plusvalía municipal.
Estos son los criterios que determina el Tribunal Supremo para reclamar la plusvalía
En la referida sentencia nuestro Alto Tribunal aclara que, a tenor de lo expuesto por el Tribunal Constitucional, no pueden reclamarse las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de la fecha en la que se declaró la inconstitucionalidad sobre el impuesto de plusvalía municipal.
Según determinó el Tribunal Constitucional en su momento, una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada, no quedando afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, impidiéndose se este modo su anulación.
Este punto es respetado por el Tribunal Supremo quien se encuentra vinculado y debe aplicar en sus propios términos la limitación de efectos referida por el Tribunal Constitucional, pero…
Sin embargo, sí que contempla la anulación del impuesto en los supuestos en los que las liquidaciones de transmisiones de inmuebles que se efectuaron sin ganancia alguna, o cuando el impuesto fue confiscatorio por absorber toda la ganancia.
Así abre camino para poder anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión.
Si está en alguno de estos supuestos, en Bufete Prolegue quedamos a su disposición para analizar su situación y ofrecer un asesoramiento de calidad ¡Contáctenos!
Nerea Rodríguez Aglio
Abogada
Bufete Prolegue, S.L.
Foto: GTRES
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