Prestar dinero y Hacienda
A la hora de prestar dinero a alguien, debemos ser cautos. No solo por el préstamo, sino porque hay que tomar precauciones para no tener problemas con Hacienda.
Desde el punto de vista fiscal, no es lo mismo prestar dinero que hacer una donación. La diferencia es muy importante, ya que solo formalizar un préstamo no supone el pago de ningú impuesto a ninguna de las partes. La donación, en cambio, conlleva el pago del Impuesto de Donaciones, que en ocasiones puede ser muy elevado.
El Impuesto de Donaciones es una tarifa progresiva. Puede alcanzar, en algunos casos, el 34% para donaciones entre familiares directos, llegando a duplicarse entre extraños. No obstante, algunas Comunidades Autónomas han reducido su cuantía en los últimos años, llegando a haber bonificaciones como la de la Comunidad de Madrid, que es del 99% para familiares directos.
¿Qué dice la ley de prestar dinero?
Según el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, los préstamos entre particulares son retribuidos. Así lo consideran aunque haya pruebas de lo contrario.
De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Aún si se presta dinero de forma gratuita, Hacienda no puede considerar automáticamente que sea una donación. Así lo aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5 de septiembre de 2012. En ese caso, se pronunciaba sobre un préstamos de 1 000 000 de euros sin intereses y a devolver en 20 años:
«En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado».
En estos casos, la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades. Esta impone intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de estos).
Problemas fiscales
Para evitar problemas fiscales, es muy importante que antes de prestar dinero lo documentemos perfectamente. Aparte de, evidentemente, que se trate de un préstamo real y no simulado.
A la hora de documentarlo, se puede hacer mediante escritura pública o con un documento privado. Sea como fuere, habrá que presentar el documento ante la oficina de Hacienda Autonómica, autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto no supone ningún desembolso, ya que es una operación exenta de acuerdo con el artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley ITP y AJD.
Así, con el sello de la Hacienda Autonómica, el documento privado tendrá la fecha fehaciente, y se podrá presentar ante cualquier Administración Tributaria.
El documento de préstamo
A la hora de hacer una escritura o un documento privado de préstamo, hay que incluir algunos datos fundamentales. Así, habrá que pactar o bien los intereses del préstamo o bien su gratuidad.
Igualmente, debe constar la forma y plazo de la devolución, siempre teniendo en cuenta la edad del prestatario y la del prestamista. También se debe tener en cuenta la capacidad económica del prestatario en función de sus rentas. Después, lo mejor es que cada uno de los pagos se haga de forma que quede registro, como pueden ser transferencias bancarias.
Impuesto sobre el patrimonio
También es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Patrimonio reflejen el préstamos en su declaración. El prestatario lo hará como una deuda y el prestamista como un derecho de crédito.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Cómo ahorrar en la próxima declaración de la Renta
Los autónomos en quiebra podrán exonerarse parte de las deudas
0 comentarios