Los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato.
¿Cómo afectará en los centros de trabajo la nueva regulación de la temperatura ambiental impuesta por le Gobierno?
El BOE del pasado día 2 de agosto de 2022 publicaba el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Dentro de su amplia y variada regulación quizás el aspecto que más polémica ha suscitado entre la población es el referido a su art. 29, referido al Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, inserto en el Capítulo I, sobre Fomento del ahorro y la eficiencia energético, dentro del Título V, referido a Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Temperatura en recintos calefactados y en recintos refrigerados
El expresado precepto establece que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º C.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º C.
c) Las anteriores condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
¿Qué se consideran instalaciones térmicas?
Conforme el citado art. 2 del RD 1027/2007, se considerarán instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Se aplican a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
Los umbrales de temperatura en los centros de trabajo
Se establece, igualmente, que los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tienen que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, en cuyo caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Obligación de instalar carteles informativos o el uso de pantallas
La norma establece que los recintos habitables acondicionados citados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire.
Deben informar también sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.
La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º C
Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T., pudiendo indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
Implantación de un sistema de cierre de puertas
Asimismo, los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas.
La finalidad es impedir que las puertas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Justificación de la medida
El Real Decreto viene a justificar la implantación de las temperaturas ambientales en los recintos habitables a que el ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas, razón por la que las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.
En este sentido, la climatización de espacios, se añade, es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía que generen ahorros inmediatos.
España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía
Se pone de manifiesto, no obstante, que España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía. Así, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, ya prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía en los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria.
En particular, para edificios y locales de uso administrativo incluidas las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos, prevé que no pueda utilizarse energía convencional para calefactar por encima de los 21º C ni refrigerar por debajo de los 26° C.
Los edificios deberán contar con dispositivos que midan las condiciones de temperatura
Asimismo, establece que estos edificios deben disponer de dispositivos que midan las condiciones de temperatura, y la obligación a disponer de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energético que supondría que éstas se mantuvieran abiertas.
Por último, establece unos regímenes de inspección de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, que incluyen, para instalaciones de más de 70 kW, inspecciones específicas de eficiencia energética una vez cada cuatro años.
Adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021
De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Estas medidas, que son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario, podrán complementarse con medidas adicionales. En este sentido, el Gobierno impulsará medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la identificación de medidas adicionales a implantar en los edificios e infraestructuras públicas.
Entrada en vigor y duración de la medida
La Disposición final decimoséptima advierte que el decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (el día 10 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
¿Cómo se aplican estas medidas en los centros de trabajo?
Como se ha podido comprobar, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto se refiere, en lo que respecta a los centros de trabajo, a lo regulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Norma que, a su vez, se remite a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas
Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.
Pues bien, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril destacaré los siguientes preceptos que deberán vincularse a la temperatura ambiente en los centros de trabajo a raíz de la aprobación de la norma objeto de comentario.