Carné para llevar un patinete eléctrico

por | Feb 14, 2020 | Juicios Rápidos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

El patinete eléctrico tenía 1000 watios

Carné para llevar un patinete eléctrico

Un patinete eléctrico con 1000 watios de potencia será considerado un ciclomotor. Así lo ha determinado una sentencia.

Este caso tiene su origen en un ciudadano que recorría las calles de Cáceres subido en un patinete eléctrico. En un momento dado, un policía local le sancionó por no tener carné de conducir.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha considerado que los ciudadanos que lleven vehículos eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia necesitarán de un permiso de conducción. necesitarán para su uso un permiso de conducción. Lo ha dicho en una sentencia firme, desestimando el recurso de apelación del usuario denunciado.

El conductor del patinete eléctrico fue absuelto en primera instancia

Este caso llegó primero al Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres. Esta sala falló que es un delito contra la seguridad vial conducir un patinete eléctrico de estas características sin carné. No obstante, absolvió al acusado. Y es que entendió que el conductor había sido mal informado por las fuentes oficiales.Tal y como decía la sentencia, el conductor «desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, habiendo sido inducido al error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir».

A pesar de haber sido absuelto, el acusado recurrió. Quería, así, que se declarara que no conducía un ciclomotor, sino un patinete eléctrico.

La sentencia de la Audiencia de Cáceres

Este recurso tampoco dio la razón al conductor. Al contrario, la Audiencia de Cáceres ha hecho referencia al Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De este modo, se considera ciclomotor «a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico».

Este Juzgado ha considerado que, puesto que el vehículo que conducía el interesado se ajustaba a esta descripción, no tenían dudas en cuanto a la sentencia.

El pasado diciembre fue la DGT quien emitió una instrucción, actualizando ese Real Decreto. Así, ahora considera como vehículos de movilidad personal (patinetes), a los que superen los 25 km/h.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres es firme y no cabe posterior recurso, según confirma el propio fallo.

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