La declaración trimestral de los autónomos
El sistema que rige a los autónomos es muy distinto del de los empleados del Régimen General. Tanto es así, que mientras la mayoría de los ciudadanos solo hace la Declaración de la Renta, ellos tienen que hacer varias al año.
Los autónomos están obligados a hacer cada trimestre una declaración a Hacienda. Allí, deben incluir sus gastos y sus ganancias. De ese modo, podrán calcular el IVA que han recaudado, para compararlo con el que han soportado en sus compras o servicios ligados a su actividad económica.
Declaraciones anuales y trimestrales
De este modo, antes del día 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero tendrán que presentar su declaración trimestral todos los autónomos. Antes, tendrán que hacer los cálculos con el IVA.
Pongamos el ejemplo de un trabajador que ha facturado 3 000 euros durante todo el trimestre. Habrá cobrado el 21% de cada una de sus facturas, por lo que también tendrá 630 euros más.
Siguiendo con este ejemplo, imaginemos que ha invertido 1 000 euros en productos grabados con el 21% de IVA. Eso supondría que de esos 1 000 euros, 210 son de IVA. Al hacer el cálculo trimestral, tendrá que pagar 630- 210= 420€ de IVA.
Las empresas para las que ha trabajado, por su parte, tienen que haberle practicado la retención del IRPF en cada factura. Ese dinero luego será ingresado a Hacienda en nombre del autónomo.
Qué hay que presentar
Cuando los autónomos hacen la declaración trimestral tienen que presentar el modelo 303. Si el trabajador cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el modelo 310 los tres primeros trimestres y el modelo 311 el cuarto.
Luego se plantea una diferencia dentro de los autónomos. Así, aquellos que tributen por estimación directa tendrán que presentar el modelo 130. Si tributan por módulos, en cambio, será el modelo 131.
Declaraciones anuales
Además de las declaraciones trimestrales, a principio de año los autónomos deben presentar unas serie de declaraciones anuales a la Hacienda. Son las siguientes:
Declaración anual. Si bien solo tienen un carácter informativo, son obligatorias. Hay que presentarla en enero, tanto sobre retenciones como de ingresos a cuenta (modelo 190) como sobre el IVA (modelo 390).
Declaración anual de operaciones con terceros. Para presentarla, es necesario el modelo 347. Se debe presentar durante el mes de marzo. En él, se indicará con qué personas o entidades, clientes o proveedores, hemos realizado operaciones que hayan sumado más de 3 006 euros.
Declaración anual del IRPF. Se presenta mediante el modelo D-100. Los autónomos deben presentarlo entre el 2 de mayo y el 30 de junio, y es conocido como la Declaración de la Renta de los autónomos.
Autónomos con sociedades
Caso aparte son los autónomos con sociedades. Ellos están obligados a presentar el modelo 202. Además, tendrán que hacer los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre. Igualmente, presentarán de forma anual el impuesto de sociedades mediante el modelo 200. Deben hacerlo antes del 25 de julio.
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