Conciliación para cuidado de un menor
Un Juzgado ha reconocido el derecho de una trabajadora a trabajar siempre por las mañanas para cuidar de su hija menor. El padre trabaja en el mismo centro.
La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Santa Cruz de Tenerife. En ella, reconoce el derecho de la trabajadora a fijar su horario laboral por las mañanas. Según el juzgado, los argumentos de la empresa para denegárselo eran insuficientes.
Una trabajadora se dirigió a su empresa para adecuar su horario laboral, a fin de poder cuidar de su hija menor. Solicitaba, así, una reducción de jornada, además de trabajar en horario fijo de mañana. Si bien la reducción se la concedieron, el turno fijo no.
Suponía un perjuicio organizativo
Para rechazar esa solicitud, la empresa alegaba que le afectaba negativamente a efectos de organización. Y es que hasta ese momento, la trabajadora tenía turno rotativos de mañana y tarde, semanas alternas. Según la empresa, precisamente era más importante cubrir los turnos de tarde, puesto que son los que tienen mayor afluencia de público.
Además, como el otro progenitor trabaja en la misma tienda, alegaban que se podían turnar para organizarse.
La juez no ha admitido esta alternativa. Y es que ha considerado que la empresa no se vería afectada porque la empleada trabajase en horario fijo de mañana, puesto que el año anterior había más empleados con ese horario. A pesar de todo, no suponía ningún problema para la compañía.
No hay que aportar datos de la esfera familiar
Esta sentencia también se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Constitucional. De este modo, consideran que la trabajadora no tiene por qué dar explicaciones de sus circunstancias eventuales específicas dentro de su esfera íntima, personal o familiar para justificar su reducción de jornada. Lo único que se debe tener en cuenta son las características concretas de la jornada de trabajo original, que será la que se verá reducida.
En este caso, el hecho relevante es la guarda legal de un menor de 12 años. La empresa, por su parte, debe valorar la magnitud de las dificultades alegadas por el trabajador. Igualmente, tiene que considerar las dificultades que le supondría no tener el nuevo horario solicitado.
Derecho de jornada a la carta
Está contemplada en la ley la denominada “jornada a la carta”. Así, en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores queda establecido que la alteración del régimen de trabajo es posible siempre que la reducción se mantenga dentro de la jornada de trabajo del titular del derecho.
Finalmente, la sentencia determina que queda probado el hecho determinante, que es que la trabajadora es madre de una hija menor. Por tanto, tiene que ejercer la custodia y proveerla de cuidados directos. Como, además, la empresa no ha podido acreditar que no se puedan organizar con la concreción horaria solicitada, se le concede a la trabajadora. Por tanto, trabajará en turno fijo de mañana.
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